Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
27-11-2020

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201127-25

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

25
CONVENIO de 11 de noviembre de 2020, de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad) y la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte, por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga a la Mancomunidad para el pago de gastos corrientes y de personal de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico.

En Madrid, a 11 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, en virtud del Decreto 130/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 204, de 28 de agosto de 2019), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 1/2018, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

De otra parte, D. Gabriel Ramírez Sanz, en calidad de Presidente de la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo de la Sierra Norte (en adelante, la Mancomunidad), según acuerdo adoptado en Junta General Extraordinaria de 18 de septiembre de 2019, y en uso de las facultades conferidas para la firma del presente convenio de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.j) de los Estatutos adoptados por acuerdo de 2 de diciembre de 2015 a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica para celebrar el presente convenio.

EXPONEN

Primero

El artículo 137 de la Constitución Española de 1978 establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Por su parte el art. 140 del mismo texto legal garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales.

Por otro lado y de conformidad con el art. 148.1.3ª de la Constitución Española, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. La Comunidad de Madrid asumió la competencia exclusiva en esta materia, tal y como se establece en el art. 26.1.4 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que en su tenor literal establece: “1. La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: 1.4. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda”.

A mayor abundamiento el Decreto 69/1983, de 30 de junio, sobre distribución de competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo entre los órganos de la Comunidad Autónoma de Madrid, en su art. 7.7 atribuye a la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad: “establecer convenios con las entidades locales y entidades urbanísticas especiales, sobre la realización del planeamiento, fijando los plazos para su redacción, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 1374/ 1977, de 2 de junio”.

Segundo

De conformidad con lo establecido en el art. 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en dicho artículo. Por su parte, y conforme a lo dispuesto en el art. 25.2.a) del mismo texto legal, el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas ”a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación”.

Tercero

Considerando que la experiencia de ejercicios anteriores, mediante la firma de los correspondientes convenios con la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo de la Sierra Norte, ha resultado eficaz para la consecución del objetivo de dotar a los municipios mancomunados de un instrumento de asesoramiento técnico y jurídico en materia de urbanismo, a través de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico, se estima necesario mantener la colaboración con dicha Mancomunidad.

A tenor de todo lo anteriormente expuesto, es de interés común para ambas partes, en base a las competencias de cada una de ellas en materia de urbanismo, suscribir el presente convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad y la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 127 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid facilitará a las Entidades Locales, especialmente en el caso de las Entidades de menor capacidad económica y de gestión, la cooperación que precisan mediante subvenciones o celebración de convenios, entre otros instrumentos. Dispone asimismo el artículo 59 de la misma Ley, que la Comunidad de Madrid fomentará las Mancomunidades mediante la concesión de ayudas y subvenciones, entre otras vías.

Asimismo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 14.2 del Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, la Dirección General de Urbanismo ejerce, entre otras funciones, la de asegurar la colaboración y concertación con las diversas Administraciones Públicas para la armonización del planeamiento municipal y la de cooperación y asistencia urbanística al municipio. De conformidad con lo dispuesto en el art. 26.1.4 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la Comunidad de Madrid tiene la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

Según lo dispuesto en el art. 3.1 de los Estatutos de la Mancomunidad acordados en sesión de 2 de diciembre de 2015 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de febrero de 2016): “a) La Mancomunidad se constituye al objeto de: Prestar servicios técnicos a los Ayuntamientos mancomunados en materia de urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación”. Y letra “d) La Mancomunidad podrá realizar cuantas actividades sirvan directa o indirectamente a las materias enunciadas en el apartado a), y disfrutará de cuantos derechos y potestades le atribuya la legislación a las Entidades Locales”.

Quinto

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad ha venido cooperando con la Mancomunidad, integrada por veinticinco municipios. Esta Mancomunidad proporciona a los municipios mancomunados, a través de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico, los servicios urbanísticos de índole técnica y jurídica que demandan paliando la falta de recursos humanos y técnicos que les caracteriza. Para ello ha venido contando para el desarrollo de su cometido con ayudas procedentes del programa presupuestario 261P “Planificación y Gestión Urbanística” que gestiona la Dirección General de Urbanismo.

Es de interés de la Consejería continuar cooperando con la Mancomunidad mediante la concesión de ayudas para el pago de los gastos corrientes y de personal de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico, que le permita continuar prestando servicios a los municipios mancomunados derivados de necesidades locales en materia de urbanismo, imposibles de satisfacer directamente por los Ayuntamientos. La Comunidad de Madrid asegurará la colaboración y concertación con la Mancomunidad para el adecuado desenvolvimiento de la política territorial de ésta y la armonización del desarrollo del planeamiento municipal, tanto a nivel regional como a nivel local, a la vez que se da cumplimiento a los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre ambas Administraciones Públicas.

Sexto

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en consonancia con lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé la posibilidad de que se adjudiquen de forma directa “Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.

Concurren razones de interés público y social en la concesión de estas ayudas a la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte al permitirle prestar unos servicios necesarios para los municipios mancomunados que no podrían afrontar aisladamente, dado los escasos recursos económicos de los que disponen, al tiempo que posibilitan el cumplimiento de los objetivos de la Consejería en la armonización y desarrollo del planeamiento municipal, a nivel local como regional.

Séptimo

La Orden 611/2020, de 5 de mayo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el periodo 2020-2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 12 de mayo de 2020), en su Anexo I, apartado 26 se refiere a la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y de Urbanismo de la Sierra Norte que presta servicios urbanísticos en la Comunidad de Madrid, según se desprende de la consulta al Registro correspondiente: https://www.comunidad.madrid/servicios/municipios/mancomunidades-municipios.

Por lo tanto, el beneficiario de la presente subvención, la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo de la Sierra Norte, se encuentra singularizado, razón por la cual se justifica el procedimiento de concesión directa frente al procedimiento ordinario (concurrencia competitiva).

De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización. Dicha autorización se ha producido por medio del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de octubre de 2020

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El objeto del presente Convenio es regular la concesión directa con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de una subvención que se otorga por la Comunidad de Madrid a la Mancomunidad, para el pago de los gastos corrientes y de personal de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico, en el ejercicio de las competencias de asistencia y colaboración en materia de urbanismo.

Segunda

Finalidad de la ayuda y conceptos subvencionables

La subvención tiene por finalidad proporcionar ayuda a la Mancomunidad para mantener en funcionamiento la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico, de manera que pueda prestar los servicios de asesoramiento técnico y jurídico que presta a los Ayuntamientos mancomunados.

Los servicios que ofrecerá la Mancomunidad serán los siguientes:

— Apoyo al mantenimiento de Oficina Técnica de Servicios urbanísticos de la Mancomunidad, que presta asesoramiento técnico y jurídico a 25 municipios.

— Asistencia y colaboración a municipios de menos de 2.500 habitantes que ante la falta de medios técnicos, personales y económicos para hacer frente a sus obligaciones legales en materia urbanística, se constituyen en mancomunidad para prestar los servicios necesarios que no podrían afrontar de forma aislada: el asesoramiento técnico y jurídico sobre urbanismo, resolución de consultas urbanísticas, la emisión de informes urbanísticos personalizados a cada necesidad de respuesta, información y orientación en materia urbanística (información sobre viabilidad de la propuesta, documentación a presentar, información sobre trámites, procedimiento administrativo, tasas y precios públicos a satisfacer, organismos competentes para la tramitación de los diferentes procedimientos, en su caso, etc.), la elaboración de planeamiento general y de desarrollo y sus modificaciones.

— Conseguir la armonización y desarrollo del planeamiento municipal a nivel local y regional.

— Cualesquier otra materia que pudiera desarrollar dentro del ámbito de su competencia, con respeto a la correspondiente legislación reguladora.

Serán financiables, con el límite establecido en la cláusula sexta, los gastos corrientes preferentemente de personal (a excepción de los sueldos y salarios del Secretario-Interventor) necesarios para el mantenimiento de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020. Específicamente serán subvencionables los siguientes gastos:

— Gastos de personal incluyendo costes de seguros sociales (capítulo 1), a excepción de los sueldos y salarios del Secretario- Interventor.

— Gastos corrientes (capítulo 2):

• Servicio de telecomunicaciones.

• Energía eléctrica.

• Correos.

• Publicaciones BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

• Asesoría y contabilidad.

• Mantenimiento informático.

• Mantenimiento fotocopiadora.

• Materiales y suministros de oficina.

• Seguro instalaciones.

• Revisión extintores.

• Prevención laboral.

No existirá vinculación laboral de tipo alguno entre el personal que preste servicios en la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico de la Mancomunidad y la Comunidad de Madrid, quedando vinculado dicho personal única y exclusivamente frente a la Mancomunidad. La Comunidad de Madrid no ejercerá ningún poder de dirección respecto de los trabajadores contratados por la Mancomunidad, quedando la primera eximida de cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento de la legislación aplicable que pudiera producirse por parte de la Mancomunidad.

Tercera

Obligaciones de la Mancomunidad

La Mancomunidad se compromete a prestar los siguientes servicios:

a) Mantener en funcionamiento la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico y a sufragar los gastos no financiados por la Comunidad de Madrid.

b) Destinar los fondos percibidos al pago, única y exclusivamente, de los gastos directamente vinculados con los conceptos subvencionables señalados en la cláusula segunda.

c) Justificar ante la Dirección General de Urbanismo el cumplimiento de la finalidad de la subvención, acreditando el gasto realizado.

d) Facilitar cuanta información sea requerida respecto a la gestión de los fondos recibidos por la Dirección General de Urbanismo.

e) Comunicar a la Dirección General de Urbanismo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

h) Coordinar con la Dirección General de Urbanismo el cumplimiento de los objetivos y los trabajos a realizar, acudiendo regularmente sus responsables o técnicos, a las dependencias de dicha Dirección General.

i) Acreditar, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 431/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales.

Cuarta

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

Son obligaciones de la Comunidad de Madrid:

a) Poner a disposición de la Mancomunidad la cantidad establecida en la cláusula sexta del presente Convenio, con cargo a la posición presupuestaria G/261P/46309 “Corporaciones Locales” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

b) Llevar a cabo cuantas comprobaciones se consideren necesarias a fin de constatar que el importe de la subvención se emplea en los fines para los que fue dispuesta.

Quinta

Características de las ayudas y posible compatibilidad con otras

Esta ayuda reviste la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones aquí establecidas.

La aplicación de la ayuda sólo podrá realizarse respecto de gastos reales, verificables y justificados documentalmente, y deberán estar relacionados de manera indubitativa con la actuación a ejecutar y ser necesarios para el desarrollo de las actuaciones.

El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concesión directa, otorgándose esta en función de los criterios definidos en la cláusula sexta. Ello en virtud de lo dispuesto en el art. 22.2 c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el art. 4.5.c) apartado 3, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Esta ayuda es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos para la misma finalidad.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras percibidas para la misma finalidad, dará lugar a la revocación de la subvención, con la consecuente posterior devolución de ingresos indebidos de acuerdo con lo previsto en la cláusula undécima.

Sexta

Cuantía de la ayuda y forma de pago

La Comunidad de Madrid subvencionará a la Mancomunidad por importe de 258.500,00 euros, para el pago de los gastos de mantenimiento de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico previstos en la cláusula segunda.

El pago de la cantidad indicada se realizará mediante un pago único, que se tramitará dentro del mes siguiente a la firma del convenio y que tendrá carácter de anticipo a cuenta sin exigencia de aval.

La Mancomunidad deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Las certificaciones acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid, se solicitarán de oficio por la Administración de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 29.5, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo que conste su oposición expresa.

La Mancomunidad aportará certificación acreditativa de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

Séptima

Justificación de la aplicación de los fondos.

La documentación a aportar justificativa de la aplicación de los fondos percibidos, es la siguiente:

— Facturas justificativas relativas a los gastos corrientes efectuados incluyendo, en su caso, el gasto del personal con una relación de servicios, con descripción de las operaciones a que se refieren y demás requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

— Nóminas justificativas de gastos de personal propio.

— Justificantes de ingresos en cc de la Tesorería General de la Seguridad Social de las liquidaciones de los costes de seguros sociales del personal propio.

— Relación certificada por el Secretario Interventor, con la conformidad del Presidente, de cada uno de los gastos en los que se ha incurrido, con indicación de su directa y exclusiva vinculación con los conceptos subvencionables señalados en la cláusula segunda del presente convenio, relacionando las facturas y documentos equivalentes que se justifican y los pagos realizados.

— Justificantes bancarios de los pagos realizados.

— Memoria de actuación aprobada por el Pleno de la Mancomunidad, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de ayuda, consignando las actividades realizadas en materia de elaboración de informes y Asesoramiento Urbanístico, con indicación de los resultados obtenidos.

La justificación de la financiación de las actividades realizadas por la Mancomunidad con fondos propios se realizará mediante la presentación de relación detallada de los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad distinta a la especificada en el presente convenio, por lo que en cualquier momento la Dirección General de Urbanismo podrá comprobar la efectiva realización del gasto subvencionado, así como requerir a la documentación que estime necesaria, con independencia de cualesquiera otras medidas de seguimiento que se hubieran establecido en el presente convenio.

El plazo del que dispone la Mancomunidad para presentar la documentación justificativa finaliza el 31 de marzo de 2021.

La comprobación material se llevará a cabo según lo dispuesto en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto en contratos, convenios y subvenciones.

Octava

Reintegro de las ayudas

Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 del mismo texto legal, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario haya sido parcial, pero se aproxime de modo significativo al cumplimiento y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, de conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por la aplicación del criterio de grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación con el objeto del presente convenio.

Novena

Duración

El presente convenio será eficaz una vez firmado.

La duración del convenio se circunscribirá exclusivamente al cumplimiento del objeto del mismo. Las obligaciones de justificación serán las establecidas en la cláusula séptima y la obligación de reintegro la establecida en la cláusula octava

La duración del convenio será desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio del plazo de que dispone la Mancomunidad para presentar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos percibidos, a que se refiere la cláusula séptima.

En todo caso, serán de aplicación los límites que en cuanto a duración de convenios se establecen en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Décima

Comisión de Seguimiento

Se constituirá una Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes.

Por parte de la Comunidad de Madrid formaran parte de dicha Comisión el titular de la Dirección General de Urbanismo, o persona en quien delegue y un técnico de dicha Unidad.

Por parte de la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte formarán parte de dicha Comisión el Presidente de la Mancomunidad, o persona en quien delegue, y un técnico de dicha entidad local. Será presidida por el titular de la Dirección General de Urbanismo, o persona en quien delegue.

La Comisión se reunirá cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del Convenio.

Su funcionamiento, en lo no establecido en el presente Convenio, se regirá por la regulación que respecto a órganos colegiados prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la sección Tercera, del Capítulo II del Título Preliminar.

Esta Comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49, f) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51, c) 52.3 del referido texto legal.

Undécima

Causas de extinción

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) Expiración del período de vigencia.

b) Mutuo acuerdo de las partes firmantes.

c) El incumplimiento del mismo por las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también al presidente de la Comisión de Seguimiento y Control regulada en la cláusula décima.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Decisión judicial declaratoria de su nulidad.

En el caso de la expiración anticipada de la vigencia del convenio, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula anterior, deberán acordar todos los aspectos que resulten pendientes de las actuaciones no finalizadas o por realizar.

Duodécima

Régimen jurídico

En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, que le será de aplicación en todo lo que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 2/1995; y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Serán asimismo de aplicación supletoria las normas administrativas generales, en especial, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera

Jurisdicción

El presente convenio tiene carácter administrativo, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación y cumplimiento deberá ser planteada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimocuarta

Protección de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en este convenio serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace: http://www. comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos

Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes a un solo efecto en el lugar y fecha consignadas.

Madrid, a 11 de noviembre de 2020.—La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, P. D. (Orden 1/2018, de 25 de mayo), el Secretario General Técnico (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de mayo de 2018), José Ignacio Tejerina Alfaro.—El Presidente de la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte, Gabriel Ramírez Sanz.

(03/31.154/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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