Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
27-11-2020

Sección 1.4.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201127-35

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN

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CONVENIO de 6 de noviembre de 2020, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación y la Universidad Complutense de Madrid, por el que se concede una subvención para la financiación de los gastos derivados de la gestión del Distrito Universitario Único madrileño.

En Madrid, a 6 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Eduardo Sicilia Cavanillas, en su condición de Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto 64/2019, de 19 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 197, de 20 de agosto), de conformidad con lo previsto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Y de la otra, el excelentísimo señor don Joaquín Goyache Goñi, como Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid, nombrado por Decreto 46/2019, de 21 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 121, de 23 de mayo), en nombre y representación de la citada Universidad, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad legal suficiente para formalizar el presente convenio y de común acuerdo

EXPONEN

Primero

El artículo 29 de Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. A lo anterior hay que añadir lo expresamente regulado en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, la cual, en su artículo 2, define los fines que abarca la coordinación universitaria.

Segundo

La Administración de la Comunidad de Madrid, junto con las universidades públicas de su ámbito competencial, consideran esencial el mantenimiento del Distrito Universitario Único. La existencia del Distrito Universitario Único redunda en una mejora de la atención al estudiante, al mantener un único punto de solicitud de plaza y un sistema de asignación transparente, eficaz y coordinado para el acceso a los estudios de grado.

Asimismo, el Distrito Universitario Único potencia la presencia del Espacio Madrileño de Educación Superior dentro del sistema universitario español, así como promocionar los estudios de Grado de las universidades madrileñas a fin de incrementar el interés de los estudiantes nacionales e internacionales por la oferta de las Universidades Públicas de Madrid.

Tercero

Tal y como establece el artículo 8 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, “Corresponde a las Universidades adoptar cuantas decisiones sean necesarias para la aplicación de los procedimientos de admisión regulados en el presente decreto, así como establecer mecanismos de coordinación entre ellas.” En este ámbito, la Universidad Complutense de Madrid, con el acuerdo del resto de universidades públicas de la Comunidad de Madrid, ha venido realizando en los cursos académicos precedentes los trabajos correspondientes de gestión del Distrito Universitario Único para el tratamiento unificado de las solicitudes de admisión a los centros de las Universidades Públicas ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, contando para ello con la cofinanciación de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

La Universidad Complutense de Madrid dispone de la experiencia y de los recursos materiales y personales adecuados para llevar a cabo las labores de coordinación de la preinscripción y el reparto de las plazas del Distrito Universitario Único.

Quinto

La Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación de la Comunidad de Madrid, órgano responsable de impulsar la coordinación entre las universidades de nuestro ámbito territorial, reconoce la clara utilidad y rentabilidad social del Distrito Universitario Único y, más concretamente, los beneficios que la existencia del mismo representan para la totalidad de la comunidad universitaria, y, en especial, para las personas que deseen cursar estudios en las universidades públicas de Madrid. Por ello, conforme a lo establecido en el presente convenio, la Comunidad de Madrid financiará los gastos correspondientes a los trabajos para su gestión y mantenimiento.

En consecuencia, la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación y la Universidad Complutense de Madrid acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto regular la concesión directa, por razones de interés social, de una subvención a la Universidad Complutense de Madrid destinada a financiar los gastos de gestión de las actividades y trabajos del Distrito Universitario Único formado por las universidades públicas de Madrid y, en concreto, los relativos a los trabajos necesarios para el tratamiento de las solicitudes y reparto de plazas correspondientes a la oferta para el ingreso en las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las universidades públicas de Madrid, correspondientes al curso 2020-2021.

Segunda

Requisitos necesarios para obtener la concesión de la subvención

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión la universidad aportará la siguiente documentación:

— Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

— Certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid, el cual que se incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid.

Tercera

Actividades y trabajos a financiar

Las actividades objeto de subvención, que la Universidad Complutense realizará a través de su Vicerrectorado de Estudiantes, son las siguientes:

1. Coordinación del proceso de admisión de las seis universidades públicas de Madrid.

2. Dirección y organización de las reuniones de trabajo que, con carácter previo al inicio del proceso de admisión, se mantienen con los responsables de las universidades.

3. Actualización y mantenimiento de la aplicación informática de preinscripción del distrito único de Madrid.

4. Grabación de la oferta de plazas de las Universidades públicas de Madrid.

5. Elaboración de tablas para la realización del reparto de plazas.

6. Elaboración de las Normas de Solicitud de Ingreso en las Universidades Públicas de Madrid.

7. Reparto de plazas de nuevo ingreso de las Universidades públicas de Madrid tanto en la fase de junio como la extraordinaria de julio.

8. Elaboración de listados de estudiantes preinscritos y admitidos en las Universidades del distrito único tras el proceso de reparto de plazas.

9. Elaboración de las notas de corte del distrito único de Madrid.

10. Elaboración de informes relativos a los resultados de admisión en el proceso de preinscripción del distrito único de Madrid, tanto para las Universidades públicas madrileñas como para la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid.

11. Recogida, depuración y tratamiento de la información de preinscripción y admisión de alumnos en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, incluyendo la elaboración y el envío de los ficheros de preinscripción y acceso a la universidad en el Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU) para la elaboración de la estadística de Estudiantes y la estadística de las pruebas de acceso a la universidad (PAU) publicadas por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. La Universidad Complutense solicitará al resto de universidades públicas de la Comunidad de Madrid los datos de los que no disponga para completar estos ficheros, sin perjuicio de la colaboración de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores con la Universidad Complutense en esta tarea de coordinación. La remisión de los datos por parte del resto de Universidades a la Universidad Complutense implicará su aceptación al tratamiento de estos datos por esta universidad en los términos establecidos en la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en la Ley de la Función Estadística Pública. Además, se proporcionará a la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación de la Comunidad de Madrid toda la información recogida mediante un fichero de microdatos, en el formato que establezca esta última, que contendrá todos aquellos datos tanto de identificación del registro como aquellos para su uso estadístico en diferentes publicaciones y estadísticas que elabora la Comunidad de Madrid.

12. Cualesquiera otras que fueran necesarias para el desarrollo de las anteriores.

Cuarta

Financiación

La Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación de la Comunidad de Madrid participará en la financiación de las actividades y trabajos que se expresan en la cláusula primera, con la cantidad máxima de 178.371,32. Este gasto se financiará con cargo al subconcepto 45209 del programa 322C (Universidades), conforme a lo establecido en la Ley 9/2018, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019 prorrogados por la disposición adicional única del Decreto 315/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para el año 2020.

La subvención se aplicará a los gastos efectivamente realizados, o bien, que puedan ser directamente imputables para la correcta realización de la actividad subvencionada, conforme con la siguiente desagregación:

— Servicios informáticos: 54.599,10 euros

— Costes de personal: 99.772,22 euros.

— Utilización de bienes inmuebles: 24.000,00 euros.

Total: 178.371,32 euros.

Los gastos subvencionables serán los realizados por la UCM durante el ejercicio 2020 para la gestión del proceso de admisión y preinscripción correspondiente al curso académico 2020-2021.

Quinta

Pago y forma de justificación

El pago de la subvención a la Universidad se realizará una vez suscrito el convenio, por el importe total de la misma. El ingreso se efectuará en el número de cuenta que la Universidad Complutense de Madrid determine y comunique a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores. Dada la naturaleza del objeto de la subvención y previa autorización del órgano competente, el pago se realizará sin exigencia de garantía previa.

La Universidad remitirá a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, antes del 31 de marzo de 2021, la justificación de los fondos percibidos. La justificación se realizará mediante la cuenta justificativa, que será emitida por la Intervención de la UCM u órgano de control equivalente, que contendrá la siguiente documentación:

— Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

— Memoria económica justificativa de las actividades que han sido financiadas con la subvención justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. En relación con los gastos de personal subvencionados deben aportarse fotocopias de los correspondientes contratos y de los justificantes de pago de las nóminas, así como los documentos de los seguros sociales TC1 y TC2 y su justificante bancario. En el caso de que exista personal que solo dedique una parte de su jornada laboral a las actividades subvencionadas, debe indicarse el método de imputación de gastos utilizado.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

En caso de que los gastos reales justificados sean inferiores a la cuantía de la subvención concedida, la universidad procederá a la devolución de la diferencia correspondiente.

Sexta

Período de vigencia

El presente Convenio empezará a producir efectos a partir de la fecha de su firma y, en todo caso, finalizará su vigencia el 31 de mayo de 2021.

Séptima

Compatibilidad

La subvención objeto de presente convenio es compatible con cualquier subvención, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que la universidad beneficiaria pudiese obtener para la misma finalidad. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá superar el coste real de la actividad que se subvenciona.

Octava

Control y seguimiento

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. La universidad beneficiaria está obligada o a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Novena

Régimen jurídico aplicable

El presente convenio tiene la naturaleza jurídica de los prevenidos en el artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación al mismo dicha Ley 2/1995, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima

Jurisdicción competente

Es competente para la resolución de cualquier litigio derivado de la interpretación, aplicación o efectos del presente convenio la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del municipio de Madrid.

En prueba de conformidad, ambos partes firman de forma electrónica el presente convenio, considerándose la fecha del mismo la establecida en la firma del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación,

Madrid, a 6 de noviembre de 2020.—Por la Comunidad de Madrid: el Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, Eduardo Sicilia Cavanillas.—Por la Universidad Complutense de Madrid: el Rector de la Universidad Complutense de Madrid, Joaquín Goyache Goñi.

(03/30.618/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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