Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
27-11-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201127-42

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

42
Aranjuez. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Convocatoria y bases reguladoras de subvenciones a clubes, asociaciones deportivas y deportistas de Aranjuez.

BDNS (Identif.): 535136

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/535136).

Objeto.—El objeto de las presentes bases es definir las condiciones y el procedimiento a seguir para la solicitud y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos y aprobados por el Consejo Municipal de Deportes, de las subvenciones a otorgar por el ilustrísimo Ayuntamiento de Aranjuez, destinadas a clubes y asociaciones deportivas, sin ánimo de lucro, por la promoción, fomento y/o difusión del deporte en todos los ámbitos durante el ejercicio 2020.

Beneficiarios.—A efectos de lo dispuesto en estas bases tendrán la consideración de beneficiario las personas físicas y jurídicas, así como las entidades o clubes deportivos que, encontrándose legalmente constituidos participen, tanto de forma individual como colectiva en competiciones deportivas, promuevan la práctica deportiva y sean consideradas de interés general y que cumplan los requisitos establecidos en el siguiente punto, y bajo las condiciones previstas en la Ordenanza General de Subvenciones, aprobada por acuerdo plenario de 20 de enero de 2006.

Cuantía global máxima objeto de subvención.—El crédito destinado a la presente convocatoria asciende a un importe máximo de 157.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 31 3410 48900, Subvenciones Deportivas Municipales.

Solicitudes y plazo de presentación.—Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que figuren en el anexo de esta convocatoria. Estas solicitudes irán dirigidas a la Delegación de Deportes y se presentarán en el Registro General o en los Registros Auxiliares del ilustre Ayuntamiento de Aranjuez, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de dicha Ley, así como en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes.

El modelo oficial de presentación de solicitudes podrá recogerse en cualquiera de las oficinas del registro citadas o descargarse de la página web del Ayuntamiento de Aranjuez.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases y convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El incumplimiento del plazo establecido determinará automáticamente la exclusión de la solicitud.

Procedimiento de concesión de la subvención.—El órgano instructor del procedimiento será la Delegación de Deportes.

Recibidas las solicitudes de subvención, el examen y comprobación de las mismas se llevará a cabo por una comisión de valoración formada por:

— El concejal-delegado de Deportes.

— El director deportivo municipal, que actuará, igualmente, como secretario.

— Un representante de cada grupo político que forme parte de la Corporación municipal.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de valoración podrá requerir al interesado para que subsane los defectos detectados en la solicitud en el plazo de tres días naturales desde la notificación, en la que se advertirá que de no producirse dicha subsanación se le tendrá por desistido de su solicitud.

Justificación.—El plazo de justificación de todas las subvenciones concedidas será el 30 de marzo de 2021. Estos plazos podrán ser objeto de prórroga por acuerdo del órgano concedente.

Aranjuez, a 23 de noviembre de 2020.—El secretario general, Antonio Yagüe Cuesta.

(03/31.923/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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