Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
27-11-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201127-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

84
Madrid número 28. Procedimiento 58/2020

EDICTO

Dña. EVA MARÍA LUNA MAIRAL, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 28.

Da fe: De que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso núm. 58/2020 instados por Procurador Dña. MARIA IRENE ARNES BUENO en nombre y representación de Dña. MERIEM AKKAOUI contra D. AZDINE TAHRAOUI, en los que se ha dictado en fecha 11/11/2020 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Arnés Bueno en nombre y representación de Dª MERIEM AKKAOUI frente a D. AZDINE TAHRAOUI debo declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por los cónyuges litigantes, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, asimismo se establecen las siguientes medidas:

1) La guarda y custodia del hijo común se atribuye a la madre en cuya compañía queda.

2) Se atribuye en exclusiva el ejercicio de la patria potestad a la madre.

3) No ha lugar a fijar régimen de visitas ni comunicaciones en favor del padre, sin perjuicio de poder revisar este pronunciamiento si se modificaren las circunstancias.

4) En relación al hijo menor se establece que el padre vendrá obligado a entregar a la madre en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 100 euros/mes dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose su importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el I.P.C., publicado por el I.N.E.

En todo caso los gastos extraordinarios que en relación al menor puedan producirse serán costeados por mitad previa acreditación de su importe y necesidad.

5) El uso del domicilio se atribuye al menor y a la madre, en cuya compañía queda.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil en que conste inscrito el nacimiento del menor, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para su anotación marginal.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J. y en la Disposición Adicional Decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada Juez

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. AZDINE TAHRAOUI y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 11 de noviembre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/31.166/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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