Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
27-11-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201127-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

99
Madrid número 5. Procedimiento 10/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo social nº 5 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 10/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. JOSÉ MARÍA OTON MONTIL frente a DESARROLLO DE MEDIOS Y SISTEMAS SL, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y FTI PARTNERSCORPORATE RECOVERY SPAIN SLP sobre despidos / ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NÚMERO 166/20

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid a treinta de julio de dos mil veinte.

Vistos por la Ilustrísima Sra. DOÑA ÁNGELA MOSTAJO VEIGA, magistrada-juez del Juzgado de lo social nº 5 de los de Madrid, los presentes autos sobre resolución del contrato de trabajo y despido siendo partes en los mismos, de una como demandante D. JOSÉ MARÍA OTON MONTIL asistido por el Letrado D. David Moya García y de otra, como demandada DESARROLLO DE MEDIOS Y SISTEMAS SL que no comparece, con citación de la administración concursal FTU & PARTNERS CORPORATE RECOVEY SPAIN SLP que no comparece y del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparece.

FALLO

Que estimando las demandas acumuladas por extinción de contrato y despido objetivo interpuestas por D. JOSÉ MARÍA OTON MONTIL, contra DESARROLLO DE MEDIOS Y SISTEMAS SL, con citación de la administración concursal FTU & PARTNERS CORPORATE RECOVEY SPAIN SLP y del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar EXTINGUIDO el contrato que unía a ambas partes con esta fecha, condenado a la empresa a que abone al trabajador en concepto de indemnización la suma de 60.003,18 euros más otros 12.179,52 euros por salarios de tramitación y otros 10.150 euros brutos en concepto de salarios devengados y no percibidos, cantidad esta última que devenga un interés del 10 por 100 en concepto de mora. Se desestimada la demanda por despido tácito.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el BANCO SANTANDER, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

En Madrid, a ocho de septiembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero.- En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 31/07/2020 sentencia en cuyo encabezamiento se observa que el letrado que asiste al demandante es D. DAVID MOYA GARCÍA cuando en la diligencia de acreditación consta que el profesional que asistió a D. JOSÉ MARÍA OTÓN MONTIL es el abogado D. ARMANDO GIL BENÍTEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.

Segundo.- En el presente caso, se comprueba un error en el profesional que asistió a la parte actora.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 31/07/2020, consistente en haber indicado en el encabezamiento que el letrado que asistió a la parte actora es D. DAVID MOYA GARCÍA cuando en realidad debía haberse hecho constar que el abogado que le defendió era D. ARMANDO GIL BENÍTEZ.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. ÁNGELA MOSTAJO VEIGA

EL MAGISTRADA-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a DESARROLLO DE MEDIOS Y SISTEMAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.215/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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