Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
30-11-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201130-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

109
Madrid número 14. Procedimiento 684/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 684/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JESUS ANTONIO SANCHEZ CALVO frente a SERIGRAFIA MARGI SA sobre Procedimiento impugnación sanciones (art.114 y ss LPL) se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 246/2020

En Madrid, a tres de noviembre de dos mil veinte.

FALLO

1º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de SANCIÓN ha interpuesto D. JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ CALVO, contra SERIGRAFÍA MARGI S.A., debo revocar y revoco la sanción impuesta al trabajador mediante escrito de 13-5- 2019, por los hechos del día 10-5-2019 y cumplida los días 24 a 27 de mayo de 2019, condenando al demandado a estar y pasar por esta revocación y a dejar sin efecto la sanción impuesta y condenando a la empresa a abonar al trabajador la cantidad total bruta de 273,88 euros en concepto de salarios descontados en ejecución de sentencia y a reconocer al trabajador 1 día de vacaciones de 2019 y a disfrutar en 2020 o en 2021; y todo ello habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

2º. Se condena en COSTAS a SERIGRAFÍA MARGI S.A., por importe total de DOSCIENTOS EUROS (200,00 euros).

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SERIGRAFIA MARGI SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.457/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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