Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
30-11-2020

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201130-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

120
Madrid número 24. Procedimiento 291/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA MENÁRGUEZ SALOMÓN, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 291/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CARLOS ALBERTO MARQUES RIVERO frente a GRUPO EXCELTIA SA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es:

FALLO

“ESTIMO íntegramente la demanda presentada por D. CARLOS ALBERTO MARQUES RIVERO asistido por la letrada Dña. Laura Mónica León Sánchez contra GRUPO EXCELTIA SA y FOGASA que no comparecen y en consecuencia:

Condeno a GRUPO EXCELTIA SA a abonar a D. CARLOS ALBERTO MARQUES RIVERO la cantidad de 1.382,43 euros con el recargo establecido en el artículo 29.3 del ET.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRUPO EXCELTIA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.473/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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