Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
30-11-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201130-129

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

129
Madrid número 32. Procedimiento 1336/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Fojón Chamorro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1336/2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ioan Florea, don Constantin Iulian Govoreanu, don Cristian Florin Toma y don Florin Ovidiu Ardelean, frente a Lezama Terrestres y Marítimos, S. L., y Renatrans Peninsular, S. L., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Autos número 1336 de 2018

En Madrid, a 3 de marzo de 2020.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad entre partes, de una, y como demandantes, don Cristian Florin Toma, don Ioan Florea, don Florin Ovidiu Ardelean y don Constantin Iulian Govoreanu, que comparecen representada por el letrado don Javier Velasco Sánchez, con número profesional 301; y otra, como demandados, Lezama Terrestres y Marítimos, S. L., y Renatrans Peninsular, S. L., en nombre del Rey, ha dictado la siguiente

Sentencia número 101 de 2020

Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por don Cristian Florin Toma, don Ioan Florea, don Florin Ovidiu Ardelean y don Constantin Iulian Govoreanu, contra Lezama Terrestres y Marítimos, S. L., y Renatrans Peninsular, S. L., debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a:

— Don Cristian Florin Toma, 2.821,85 euros, más 282,18 euros de interés por mora.

— Don Constantin Iulian Govoreanu, 3.650,82 euros más 365,08 euros de interés por mora.

— Don Florin Ovidiu Ardelean, 3.626,41 euros, más 362,64 euros de interés por mora.

— Don Ioan Florea, 2.884,61 euros, más 288,46 euros de interés por mora.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2805-0000-00-1336-18, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículo 7.1 y 2, y, en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1. 3 del mismo texto legal.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Lezama Terrestres y Marítimos, S. L., y a Renatrans Peninsular, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 16 de noviembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.350/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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