Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
30-11-2020

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201130-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

19
RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2020, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se acuerda la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a los sectores del ganado bovino e industrias agroalimentarias de la Comunidad de Madrid, especialmente afectados por la pérdida de ingresos derivada de la crisis de COVID-19 en el año 2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco de la medida 21 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020).

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Acuerdo de 18 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno, se aprobaron las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a los sectores del ganado bovino e industrias agroalimentarias de la Comunidad de Madrid, especialmente afectados por la pérdida de ingresos derivada de la crisis de COVID-19 en el año 2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco de la Medida 21 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020).

Dichas normas reguladoras establecen en su artículo 12.5 que el plazo máximo para resolver será el 31 de diciembre de 2020, de conformidad con lo exigido en el artículo 39 ter (punto 4) del Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo.

A estos antecedentes de hecho se les aplican los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que:

“1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar de oficio o a petición del interesado la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento”.

En atención al plazo para resolver estas ayudas que no pueden ir más allá del 31 de diciembre de 2020, así como la grave situación económica ocasionada como consecuencia de la crisis de COVID-19 que estas ayudas pretenden atender, es necesario resolver con la máxima celeridad los expedientes administrativos de concesión de subvenciones públicas que se tramiten al amparo del citado Acuerdo.

Por todo lo expuesto concurren razones de interés público suficientes para declarar de oficio la tramitación de urgencia.

Segundo

La disposición final primera de las normas reguladoras de estas ayudas habilitan al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.

Vistas las disposiciones citadas y demás concordantes, y de general aplicación, el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Primero

Declaración de urgencia de la tramitación

Acordar la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a los sectores del ganado bovino e industrias agroalimentarias de la Comunidad de Madrid, especialmente afectados por la pérdida de ingresos derivada de la crisis de COVID-19 en el año 2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco de la medida 21 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020).

En consecuencia, se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Segundo

Producción de efectos

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Resolución no cabrá recurso alguno, a tenor de lo preceptuado en el artículo 33.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 24 de noviembre de 2020.—El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Rafael García González.

(03/32.577/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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