Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
30-11-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201130-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

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Madrid número 93. Procedimiento 863/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados entre D./Dña. JENNY ALEXANDRA DE LA CRUZ ALVAREZ y D. TOMAS GERARDO BEJAR CISNEROS en cuyos autos se ha dictado en fecha 03/11/2020 sentencia cuyo Fallo es el siguiente:

FALLO

ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA JENNY ALEXANDRA DE LA CRUZ ÁLVAREZ contra DON TOMÁS GERARDO BÉJAR CISNEROS, se modifica lo acordado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 11 de Madrid, en sentencia dictada el día 28 de junio de 2013 en el procedimiento de guarda y custodia nº 18/2012 con relación a la menor Jenell Béjar Cruz, nacida el 1 de enero de 2019, en el sentido que a continuación se expone:

La patria potestad sobre la hija menor de los litigantes, Jenell Béjar Cruz, será ejercida exclusivamente por su madre.

Queda sin efecto la prohibición establecida en la citada sentencia conforme a la cual la menor no puede viajar fuera del territorio español sino cuenta con la autorización expresa de ambos progenitores o autorización judicial.

En consecuencia con lo dispuesto en el apartado precedente, se atribuye a la progenitora materna la facultad de decidir sobre los desplazamientos de la menorfuera del territorio nacional, por lo que no precisará para su realización del consentimiento del otro progenitor ni de autorización judicial.

No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4341-0000-35-0863-19 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 93 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 4341-0000-35-0863-19.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. TOMAS GERARDO BEJAR CISNEROS y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por Edicto en el boletín de la COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en

Madrid, a treinta de julio de dos mil veinte

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/31.321/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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