Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
30-11-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201130-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 3

79
Colmenar Viejo número 3. Procedimiento 299/2019

EDICTO

D. Tomas Antonio Laso Ordóñez, letrado de la Administración de Justicia del juzgado de la instancia e instrucción n° 3 de Colmenar Viejo.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves n° 299/2019 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

Sentencia n° 63/2019

Juez/magistrado- juez: D./Dña. Maria Leticia Garcia Clerigo.

Lugar: Colmenar Viejo.

Fecha: doce de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Juez sustituta M.ª Leticia García Clérigo los autos de juicio de delito leve número 299/2019 seguidos ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Colmenar viejo, siendo parte denunciante D.ª Encarnación Peral Martínez, perjudicada la mercantil “Galp Energía España, S.A.U.”, y parte denunciada Da. Estíbaliz Guadalupe Amezcua García, quien no compareció pese a constar citado en legal forma, con intervención del Ministerio Fiscal en representación de la acción pública.

Fallo

Que debo condenar y condeno en esta causa a D.ª Estíbaliz Guadalupe Amezcua García como autora de un delito leve de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 249 último inciso del Código Penal, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53.1 del Código Penal, así como debo condenarle al pago de las costas de este procedimiento.

En concepto de responsabilidad civil, D.ª Estíbaliz Guadalupe Amezcua García indemnizará a la mercantil “Galp Energía España, S.A.U.”, en la cantidad de 58,48 euros más los intereses previstos en el artículo 576 LEC.

Así por esta mi sentencia, contra la que podrá interponerse recurso de apelación en cinco días a contar desde su notificación, mediante escrito motivado a presentar en este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D.ª Estíbaliz Guadalupe Amezcua García, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente.

En Colmenar Viejo, a 18 de mayo de 2020.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/29.433/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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