Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
30-11-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201130-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2

80
Leganés número 2. Procedimiento 214/2019

EDICTO

DON JOSÉ FRANCISCO RAMOS ALONSO, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia n.° 2.

Doy fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda. Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados n.º 214/2019 instados por Procurador DOÑA SUSANA MARÍA GARCÍA GARCÍA en nombre y representación de DOÑA NANCY YAMILETH ÁLVAREZ BAJURTO contra D. WILMER RENE GARCÍA EUCEDA, en los que se ha dictado en fecha 16/10/2020 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

FALLO

Que Estimando Parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales señora García García, en nombre y representación de DOÑA NANCY YAMILETH ÁLVAREZ BAJURTO, contra DON WILMER RENE GARCÍA EUCEDA, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas paterno-filiales, todo ello sin expresa imposición de las costas procesales devengadas en los presentes autos:

— La patria potestad sobre el hijo menor común habido durante la convivencia "more uxorio" de DOÑA NANCY YAMILETH ÁLVAREZ BAJURTO y DON WILMER RENE GARCÍA EUCEDA será compartida por ambos progenitores, encomendándose a DOÑA NANCY YAMILETH ÁLVAREZ BAJURTO la guarda y custodia del mismo sin el establecimiento, con carácter provisional, de régimen de comunicaciones y visitas alguno a favor de DON WILMER RENE GARCÍA EUCEDA.

— DON WILMER RENE GARCÍA EUCEDA habrá de abonar como pensión alimenticia a favor de cada uno de los hijos comunes la suma de 100 euros mensuales, pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes. en la cuenta corriente a tal efecto designada por DOÑA NANCY YAMILETH ÁLVAREZ BAJURTO debiendo actualizarse anualmente dicha cantidad, con efectos a primeros de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, y siendo por cuenta de ambos progenitores a partes iguales los gastos extraordinarios generados por los citados hijos comunes.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente y previa constitución y/o pago del depósito y/o tasa prevenidos legalmente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio. mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, DON WILMER RENE GARCÍA EUCEDA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Leganés, a 16 de octubre de 2020.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/31.290/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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