Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
30-11-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201130-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

84
Madrid número 3. Procedimiento 342/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 342/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FELIX MARTIN GOMEZ frente a CORNIC CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA nº 146/2020

En la Villa de Madrid, a tres de noviembre de dos mil veinte.-Vistos por la Ilma Sra. Dª BEATRIZ VICTORIA PRADA RODRÍGUEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Refuerzo de esta capital, los presentes autos nº 342/2020 sobre Despido y Cantidad, seguidos a instancia de D. FÉLIX MARTÍN GÓMEZ como demandante, asistido en el procedimiento por el Letrado D. José Antonio Seoane López, contra la Empresa CORNIC CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.L, como demandada, que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, con citación asimismo del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en la defensa y representación públicas que le son propias, se procede a dictar, EN NOMBRE DE S.M EL REY, la presente resolución.

FALLO

ESTIMANDO la demanda formulada por FÉLIX MARTÍN GÓMEZ contra la Empresa CORNIC CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.L sobre DESPIDO, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador el 13.01.2020, decretando la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes, con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, CONDENANDO A LA MERCANTIL CORNIC CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.L a pagar al trabajador la suma de 10.468,46 euros en concepto de indemnización por despido, y la suma de 22.458,35 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación a virtud de lo establecido en esta resolución.

De la cantidad establecida como salarios deberá descontarse lo percibido, en su caso, por el actor en concepto de prestaciones por desempleo y en concepto de salarios derivados de la realización de nuevos trabajos, si los hubiere.

ESTIMANDO la demanda formulada por FÉLIX MARTÍN GÓMEZ contra la Empresa CORNIC CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.L sobre CANTIDAD, debo condenar y CONDENO a dicha demandada a pagar al trabajador la suma de 19.512,26 EUROS, más el 10 por 100 de la misma en concepto de interés por mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo en su caso, anunciar el propósito de recurrir dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la presente y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2501-0000-61-0342-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CORNIC CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.350/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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