Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
01-12-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201201-11

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

11
ORDEN de 27 de noviembre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se amplía la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente en la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan para el año 2020-2021 subvenciones para la financiación de programas de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

Por Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan para el año 2020-2021 subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, en base a lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la misma y demás normativa aplicable. La Orden, en su artículo 4.3, establece un importe inicial para su financiación de 30.000.000 euros, de los cuales 5.000.000 euros corresponden a la anualidad de 2020 y 25.000.000 euros a la de 2021.

Esta convocatoria de subvenciones se encuadra genéricamente dentro del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que actualmente está establecido a través de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la misma, junto con la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

Por otro lado, la Comunidad de Madrid dictó la Orden de 31 de mayo de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 18 de junio de 2018, donde se establecen las disposiciones generales que regulan la concesión de subvenciones para la financiación de acción de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

La Orden 31 de mayo de 2018 establece en su artículo 7.2 que se podrá incrementar con una cantidad adicional la cuantía asignada en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la efectividad de este incremento quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.

Esta misma posibilidad de incremento de crédito, hasta un máximo de 20 millones de euros, se establece con la misma literalidad en el punto cuarto, apartado segundo, de la Orden de 9 de septiembre de 2020, por la que se convocan estas subvenciones. Este artículo, en su punto primero, contempla además la financiación de esta convocatoria, estableciendo que el presupuesto asignado será con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal.

En la LXXVIII Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, celebrada el 30 de septiembre de 2020, se acordó el reparto de 800 millones de euros entre las Comunidad Autónomas para iniciativas de formación profesional para el empleo. También han sido utilizados fondos de saldos existentes de convocatorias anteriores para los que no existen obligaciones de disposición de gasto

El 6 de octubre de 2020 finalizó el plazo de presentación de solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 9 de septiembre de 2020, por la que se convocan para el año 2020-2021 subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados. Del estudio de las solicitudes presentadas se verifica que se ha solicitado un importe superior al gasto inicialmente previsto.

El artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece una serie de excepciones para que la cuantía adicional aplicada a la financiación de unas ayudas, no requiera una nueva convocatoria. El supuesto aplicable a este supuesto de ampliación de cuantía de subvención es el establecido en el punto 2.a).4. Asimismo, el artículo 59 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogado por del Decreto 315/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019 para el año 2020, también prevé excepciones en su apartado 2 y 3, para que la cuantía adicional aplicada a la financiación de ayudas, no requiera una nueva convocatoria.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

RESUELVO

Primero

Ampliación del crédito

1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en la convocatoria de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, se amplía en 12.000.000 de euros la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente, por lo que la cuantía máxima destinada a las subvenciones convocadas asciende a 42.000.000 de euros, de los que 17.000.000 corresponden a la anualidad para el año 2020 y 25.000.000 para la de 2021, imputados al subconcepto 49101 del Programa Presupuestario 241A del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid para el año 2020.

La cuantía se distribuye entre los programas y sectores de la siguiente manera:

Segundo

Solicitudes

En aplicación a lo dispuesto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la publicación de esta orden no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes.

Tercero

Recursos administrativos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Empleo y Competitividad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros se estime oportuno deducir.

Cuarto

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General Formación para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de la presente Orden.

Quinto

Efectos

Esta orden produce efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de noviembre de 2020.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

(03/32.668/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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