Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
01-12-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201201-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

110
Madrid número 5. Procedimiento 1138/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1138/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. BANDJOUGOU SOUMARE frente a DEMOLIOBRAS SERVICIOS INTEGRALES A LA CONSTRUCCION SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

SENTENCIA NUMERO 256/20

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid a veintisiete de octubre de dos mil veinte.

VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre CANTIDAD siendo partes en los mismos, de una como demandante D, BANDJOUGOU SOUMARE representado por la Letrada Dª Lucía Ramírez García y de otra, como demandada DEMOLIOBRAS SERVICIOS INTEGRALES A LA CONSTRUCCIÓN SL que no comparece con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparece.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D, BANDJOUGOU contra DEMOLIOBRAS SERVICIOS INTEGRALES A LA CONSTRUCCIÓN SL, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo condenar a la empresa a que abone al trabajador la suma de 2.569,84 euros más un interés del 10 por 100 en concepto de mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella NO CABE RECURSO.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DEMOLIOBRAS SERVICIOS INTEGRALES A LA CONSTRUCCION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.588/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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