Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
01-12-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201201-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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ORDEN de 27 de noviembre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se amplía la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente en la Orden de 31 de agosto de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, dentro del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, a realizar por entidades locales, para el año 2020.

Por Orden de 31 de agosto de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades locales, en base a lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral, y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la misma y demás normativa aplicables. La orden en su apartado quinto, punto 1, establece un importe inicial para su financiación de 17.000.000 euros, de los cuales 2.000.000 euros corresponden a la anualidad de 2020 y 15.000.000 euros a la de 2021.

Esta convocatoria de subvenciones se encuadra genéricamente dentro del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral, que actualmente está regulado a través de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la misma, junto con la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

Por otro lado, la Comunidad de Madrid dictó la Orden de 31 de mayo de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 18 de junio de 2018, donde se establecen las disposiciones generales que regulan la concesión de subvenciones para la financiación de acción de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

La Orden de 31 de mayo de 2018 establece, en su artículo 7.2, que se podrá incrementar con una cantidad adicional la cuantía asignada en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la efectividad de este incremento quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.

Esta misma posibilidad de incremento de crédito, hasta un máximo de 13 millones de euros, se recoge en el apartado quinto, punto 3, de la Orden de 31 de agosto de 2020, por la que se convocan estas subvenciones. De acuerdo al punto 4 de este mismo apartado, las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, distribuidos territorialmente para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas.

El 25 de septiembre de 2020 finalizó el plazo de presentación de solicitudes, al amparo de la Orden de 31 de agosto de 2020, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, dentro del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral, a realizar por entidades locales, para el año 2020. Del estudio de las solicitudes presentadas se confirma que se ha solicitado un importe superior al gasto inicialmente previsto.

El artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece una serie de excepciones para que la cuantía adicional aplicada a la financiación de unas ayudas, no requiera una nueva convocatoria. El supuesto aplicable a este supuesto de ampliación de cuantía de subvención es el establecido en el punto 2.a) 4.o. Asimismo, el artículo 59 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, prorrogada para el 2020 por Decreto 315/2019, de 27 de diciembre de 2019, en sus apartados 2) y 3) prevé excepciones para que la cuantía adicional aplicada a la financiación de unas ayudas no requiera una nueva convocatoria.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

RESUELVO

Primero

Ampliación del crédito

Para el cumplimiento de la finalidad establecida en la convocatoria de la Orden de 31 de agosto de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, dentro del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral, a realizar por entidades locales, se amplía en 650.000 euros el crédito presupuestario establecido inicialmente, por lo que la cuantía máxima destinada a las subvenciones convocadas asciende a 17.650.000 euros, de los que 2.650.000 euros corresponden a la anualidad de 2020 y 15.000.000 euros a la de 2021, imputándose al subconcepto 46200 del Programa Presupuestario 241A del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid para el año 2020.

Segundo

Solicitudes

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la publicación de esta orden no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes.

Tercero

Recursos administrativos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Empleo y Competitividad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros se estime oportuno deducir.

Cuarto

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General de Formación para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de la presente orden.

Quinto

Efectos

Esta orden produce efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de noviembre de 2020.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

(03/32.690/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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