Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
01-12-2020

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201201-42

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

42
El Molar. Régimen económico. Bases ayudas familias afectadas por COVID-19

Considerando que la crisis sanitaria generada por COVID-19, ha afectado a personas y familias que, hasta la declaración del estado de alarma mantenían una capacidad económica estable, y con el fin de minimizar el impacto social que supone la extinción o suspensión de los contratos de trabajo, es necesario apoyar a las economías domésticas con una línea de ayudas económicas que inyecte liquidez a las familias para compensar parcialmente la pérdida de capacidad económica que estas sufran hasta que se reactive la actividad económica y el empleo.

El Ayuntamiento de El Molar mantiene como objetivo prioritario el apoyar a las familias del municipio. Con el fin de ajustar la intervención de las políticas locales públicas a la realidad provocada por la pandemia mundial, donde el impacto económico y emocional de los hogares provocados por la crisis de la COVID-19, augura un panorama incierto protagonizado por la destrucción de empleo, escenarios de recesión global etc., se precisa la creación de una ayuda específica para unidades familiares de renta media que permita afrontar diversas situaciones económicas indispensables de su vida cotidiana y evitar en la medida de lo posible el desarraigo a la localidad.

Tratándose de una competencia que no es propia ni atribuida por delegación a esta Administración Municipal, este Ayuntamiento en atención a los principios de descentralización y proximidad, consideró necesario iniciar la tramitación del expediente previsto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, que establece que serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.

Considerando que con fecha 1 de octubre de 2020 se solicitó a la Dirección General de Administración Local y al Ministerio de Hacienda el informe de inexistencia de duplicidad en el ejercicio de competencias impropias y el informe de sostenibilidad financiera respectivamente.

Considerando que con fecha 27 de octubre se ha recibido el informe favorable de sostenibilidad financiera emitido por la Subdirección General de Gestión Presupuestaria y Financiera de Entidades Locales del Ministerio de Hacienda, encontrándose aún en tramitación el informe de la Dirección General de Administración Local.

A la vista de los antecedentes obrantes en el expediente 1808/2020 y examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 21.1.f) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

RESUELVO

Primero.—Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones por procedimiento de concurrencia competitiva a familias empadronadas y residentes en el Ayuntamiento de El Molar, que permitan actuar de manera inmediata para paliar las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por COVID-19.

Segundo.—Aprobar el gasto de 35.000,00 euros, a la que asciende el importe de la subvención.

Tercero.—Registrar la información a incluir en la BDNS por los medios electrónicos que esta proporcione, acompañada del texto de la convocatoria, de su extracto y de sus datos estructurados.

Tras registrar la información, la BDNS pondrá el extracto de la convocatoria a disposición del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación. En la publicación del extracto deberá constar el código de identificación que haya asignado la BDNS a la convocatoria.

Cuarto.—Designar como instructor al concejal de Hacienda del Ayuntamiento de El Molar y como miembros del órgano colegiado encargado de emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada a un técnico designado del área jurídica del Ayuntamiento, dos técnicos designados de la plantilla municipal y un técnico designado del Área de Intervención del Ayuntamiento.

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA DE “AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR, A FAMILIAS EMPADRONADAS Y RESIDENTES AFECTADAS POR COVID-19”

Con el fin de ajustar la intervención de las políticas locales públicas a la realidad provocada por la pandemia mundial, donde el impacto económico y emocional de los hogares provocados por la crisis de la COVID-19, augura un panorama incierto protagonizado por la destrucción de empleo, escenarios de recesión global, etc., se precisa la creación de una ayuda específica para unidades familiares de renta media que permita afrontar diversas situaciones económicas indispensables de su vida cotidiana y evitar en la medida de lo posible el desarraigo a la localidad.

Primera. Objeto.—El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas por parte del Ayuntamiento de El Molar, a familias empadronadas y residentes de la localidad, que permitan actuar de manera inmediata para paliar las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por COVID-19, en aquellas unidades familiares que han visto reducidos sus ingresos, al menos, en un 40 por 100, como consecuencia directa de la pandemia.

Segunda. Beneficiarios.—Estas ayudas irán dirigidas a rentas medias familiares cuyo tramo supere el fijado para ser beneficiario de las ayudas conforme a la Ordenanza que regula la concesión de prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social en los servicios sociales de la Mancomunidad Vega del Guadalix a la cual pertenece el Ayuntamiento de El Molar, publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 18 de 22 de enero del 2018 (806,76 euros), y no superen en dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) resultando un importe máximo en el cómputo de ingresos netos mensuales de la unidad familiar de 1.075,68 euros. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo/a a cargo en la unidad familiar y en 0,15 si pertenece a una familia monoparental, así como en aquellos casos donde exista algún miembro con diversidad funcional igual o superior al 33 por 100, el incremento también será de 0,15.

Para esta convocatoria se fija el IPREM en 537,84 euros mensuales.

Importes máximos por unidad familiar para poder solicitar y ser beneficiario de esta ayuda:

— Renta mínima neta mensual de la unidad familiar: 806,76 euros euros.

— Renta máxima neta mensual de la unidad familiar: 1.075,68 euros.

— En supuestos de menores a cargo, aumento de 0,1 por menor: amento de 53,78 euros por menor.

— En supuestos de familias monoparentales o miembro con diversidad funcional igual o superior al 33 por 100, aumento del 0,15 por 100: aumento de 80,67 euros.

Para poder solicitar la ayuda deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Estar empadronados en El Molar, antes del 1 de enero del 2019, todos los miembros de la unidad familiar, y mantener dicho empadronamiento, al menos, hasta la resolución de la convocatoria.

b) No poseer otra vivienda en el territorio de la Comunidad de Madrid. De aplicación en los supuestos donde conviva más de una unidad familiar en el mismo domicilio.

c) Que al menos uno de los miembros que componen la unidad familiar se encuentre afectado directamente como consecuencia de la COVID-19, habiendo sufrido un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), haya reducido su jornada por motivo de cuidados (menores y dependiente a cargo) o se encuentre situación de desempleo. Se entenderán como no objeto de esta subvención aquellas situaciones familiares en las que el cómputo de ingreso se haya visto incrementado por coincidir nuevas situaciones de alta laboral en alguno de sus miembros. La fecha de referencia para justificar estos supuestos es desde el 11 de marzo del 2020 (inclusive).

d) Que el conjunto de los ingresos netos mensuales de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no alcance el límite de 2 veces el indicador de Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en la unidad familiar, resultando un importe máximo en el cómputo de ingresos netos mensuales de la unidad familiar de 1.075,68 euros. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar y en 0,15 si pertenece a una familia monoparental y/o exista algún miembro con diversidad funcional igual o superior al 33 por 100.

El cálculo de la renta neta se realizará sumando el conjunto de ingresos familiares al que se restará la cuota de hipoteca o alquiler de la vivienda habitual en el municipio de El Molar.

e) Que ninguno de los miembros de la unidad familiar haya sido beneficiarios de las nuevas ayudas convocadas por el Ayuntamiento de El Molar para hacer frente a la expansión de la COVID-19 (Ayudas para Autónomos o PYMES, etc.).

f) La presentación de la solicitud supone la declaración responsable, por parte del solicitante, de no hallarse incurso ningún miembro de la unidad familiar, en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Solo se admitirá una solicitud por unidad familiar, en caso de duplicidad se procederá a la anulación de todas las solicitudes.

Tercera. Bases reguladoras.—1. La Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de El Molar, en vigor.

2. En lo no previsto en las mismas, se regulará por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS), y en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2020 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

3. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

4. Las solicitudes presentarse en el Registro del Ayuntamiento (plaza Mayor 1, El Molar) o cualquiera de los medio previstos en el 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Ley.

5. Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimos, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimos, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 28 de diciembre de 2006. Esta circunstancia se hará expresamente constar en el acto administrativo de concesión de las ayudas.

Cuarta. Crédito presupuestario.—Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación 231 48031 del Estado de Gastos del vigente presupuesto del Ayuntamiento de El Molar.

La cuantía total máxima de la subvención asciende a la cantidad de 35.000,00 euros (treinta y cinco mil euros), sin perjuicio de que por parte del Ayuntamiento se incremente la cantidad máxima señalada previa modificación presupuestaria en su caso y expedición del preceptivo certificado de existencia de crédito por la Intervención Municipal, con las condiciones establecidas en el artículo 58 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Quinta. Cuantías y gastos subvencionables.—Se concederá una cantidad fija de 300 euros, ampliándose en las condiciones expresadas en la Cláusula Segunda de las presentes Bases, según el número de hijos y/o supuestos de familias monoparentales o miembro con diversidad funcional igual o superior al 33 por 100.

— En supuestos de menores a cargo del 0,1 (por menor): aumento de 53,78 euros por menor.

— En supuestos de familias monoparentales o miembro con diversidad funcional igual o superior al 33 por 100, aumento del 0,15 por 100: aumento de 80,67 euros.

En ningún momento el importe superará el importe máximo de 500 euros por solicitud y unidad familiar.

Sexta. Determinación de la unidad familiar.—A los efectos previstos en la presente convocatoria, se considera que componen la unidad familiar:

a) La formada por los/las progenitores/as no separados legalmente y en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, y los hijos menores y mayores de edad, con excepción de los que demuestren emancipación mediante padrón municipal. También los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

b) Cuando no exista vínculo matrimonial la unidad familiar se entenderá constituida por ambos progenitores/as y descendientes que convivan con ellos/as y que reúnan los requisitos legales.

c) En caso de que no exista convivencia entre progenitores, y el menor esté reconocido por ambos, deberá acreditarse documentalmente mediante:

1. Inscripción única en el libro de Familia o documento análogo a tal fin.

2. Sentencia de Separación, Divorcio o Medidas Paternofiliales realizadas de forma legal en procedimiento judicial o acuerdo de mediación reglado.

3. Resolución judicial de acogimiento o adopción cuya titularidad recaiga en un solo tutor/a.

4. Certificado de defunción.

En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable a efectos de deuda y padrón aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. La separación o divorcio se acreditará mediante sentencia judicial, documento notarial, o acuerdo de mediación formal en centro público y/o ratificado por juzgado donde conste expresamente como está regulada la custodia del menor. En caso de custodia compartida se computará la unidad familiar atendiendo a los criterios de padrón.

En el supuesto de familias monoparentales deberá acreditarse documentalmente mediante, al menos uno de los siguientes supuestos:

1. Inscripción única en el Libro de Familia o documento análogo a tal fin.

2. Sentencia de separación, divorcio o medidas paternofiliales realizadas de forma legal en procedimiento judicial o acuerdo de mediación reglado.

3. Resolución judicial de acogimiento o adopción cuya titularidad recaiga en un solo tutor/a.

4. Certificado de defunción.

Séptima. Plazo y forma de presentación de solicitudes.—1. Las solicitudes, que deberán dirigirse a la Concejalía de Hacienda, se presentarán por vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Molar o de forma presencial el Registro del Ayuntamiento (plaza Mayor 1, El Molar) o cualquiera de los medio previstos en el 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Ley, mediante el modelo de solicitud normalizado para la obtención de dichas subvenciones reguladas en la presente convocatoria: https://elmolar.sedelectronica.es

2. Para la identificación del usuario en esta Sede, es necesario certificado digital. Con carácter general, para personas físicas, se admite el DNI electrónico y los certificados reconocidos incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de siete días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.

Octava. Documentación a presentar en la solicitud.—1. La solicitud normalizada deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal y debe acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:

1) Fotocopia del DNI de la persona solicitante. En caso de que el solicitante sea extranjero, fotocopia de la tarjeta de residencia en vigor.

2) Fotocopia del libro de familia y, en caso de que corresponda, el título oficial que reconozca la condición de familia numerosa o, en su caso, solicitud del citado reconocimiento o de renovación del título.

3) Certificado bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria del peticionario/ beneficiario de la subvención solicitada.

4) En su caso, Fotocopia de la sentencia de separación, divorcio, medidas paternofiliales, acuerdo de mediación, que acredite cambio en la composición de la unidad familiar a efectos de computar correctamente las pertinentes comprobaciones de padrón, y demás requisitos exigibles para ser concesionario de una ayuda de este tipo.

5) Certificado acreditativo discapacidad igual o superior al 33 por 100.

6) Para acreditar los requisitos a los que se refiere la bases segunda de la presente convocatoria, dependiendo del hecho alegado:

a) En el caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) Documento acreditativo de encontrarse afectado por Expediente de Regulación Temporal de Empleo o ERE.

c) Documento acreditativo por reducción de jornada motivada por cuidado de menores o personas a cargo.

d) Las ocho últimas nóminas de todos los miembros de la unidad familiar en situación de trabajadores por cuenta ajena y en caso de trabajadores por cuenta propia certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad de Madrid, sobre la bases de la declaración de cese de actividad declarada.

e) Autorización para la consulta de datos acreditativos de estar al corriente en los pagos con la agencia tributaria, con la tesorería de la seguridad social y tesorería municipal.

7) Declaración responsable en la que se acredite que ninguno de los integrantes de la unidad familiar posee otra vivienda en la Comunidad de Madrid, siendo este supuesto de aplicación en aquellos casos donde conviva más de una unidad familiar.

8) En caso de no ser propietario o arrendatario e la vivienda en la que figure empadronada la unidad familiar, autorización del propietario de la vivienda, en su caso.

9) Documento según modelo reglamentario de cesión de datos. Se descargará desde la página web: http://www.elmolar.org

10) Los ocho últimos recibos del abono de la cuota de la hipoteca o alquiler de la vivienda familiar en el municipio.

Novena. Instrucción del procedimiento.—1. Régimen jurídico de la subvención y órgano instructor: La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria, se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la LGS. La aprobación de las Bases y Convocatoria se realizará por Alcaldía del Ayuntamiento de El Molar. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Concejalía de Hacienda, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Comisión de valoración: Se nombrará una Comisión de Valoración, órgano colegiado formado por cuatro técnicos municipales: un técnico designado del Área Jurídica del Ayuntamiento; dos técnicos designados de la plantilla municipal del Ayuntamiento; un técnico designado del Área de Intervención General del Ayuntamiento.

La Comisión, a la vista de la propuesta presentada por el órgano instructor, emitirá un dictamen que se someterá a la aprobación del órgano competente para su concesión.

3. Criterio de valoración: Se establece como único criterio de valoración la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud, reuniendo la totalidad de los requisitos exigidos y la documentación completa.

En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha y hora de Registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud. La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible destinado a atender las mismas en ese momento.

4. Criterios de desempate: En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha y hora se priorizará las solicitudes presentadas por personas con diversidad funcional y, en su defecto, por mujeres. Si estos criterios no fueran suficientes se realizará un sorteo.

5. Procedimiento.—El órgano Instructor comprobará por su orden cronológico de presentación las solicitudes recibidas y serán clasificadas, antes de su remisión a la comisión de valoración en:

a) Solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria.

b) Solicitantes que reúnen la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria.

c) Solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación requerida de la Convocatoria.

Una vez clasificadas las solicitudes, se requerirá a los solicitantes que no hubieran aportado la documentación completa para que en el plazo de cinco días naturales aporten la documentación, previo apercibimiento de que, en caso de no atender al requerimiento, se le tendrá por desistido de su solicitud, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015.

Transcurridos cinco días naturales desde la publicación de los requerimientos, y a la vista de la documentación aportada, se procederá a convocar a la comisión de valoración.

La comisión de valoración, a la vista de la propuesta presentada por el órgano instructor, emitirá un dictamen en el que hará constar:

a) Solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria, en cuyo caso, procederá la inadmisión a trámite de las solicitudes presentadas.

b) Solicitantes propuestos como beneficiarios por haber presentado su solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria antes de agotarse el crédito inicialmente disponible destinado a atender estas ayudas.

c) Solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación requerida en el plazo de cinco días naturales, en cuyo caso, se les tendrá por desistidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015.

6. Emitido el dictamen por parte de la comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de Acuerdo al órgano competente, y se procederá a su posterior publicación.

7. El órgano competente para la concesión de las ayudas será la Alcaldía.

8. El Acuerdo será objeto de publicación, en la página web municipal, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.

9. El Acuerdo de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía, así como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su caso.

10. El plazo máximo para resolver y notificar el Acuerdo será de tres meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Décima. Pago de las ayudas.—Pago de la subvención:

1. De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de estas subvenciones se realizará de forma anticipada en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones, en su caso, detalladas en esta convocatoria, el Servicio Gestor iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención, la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes.

Decimoprimera. Obligaciones de los beneficiarios.—Los beneficiarios de las ayudas concedidas tendrán la obligación de comunicar al Ayuntamiento de El Molar las incidencias que puedan darse en su aplicación.

Decimosegunda. Justificación de las ayudas.—1. El control de las obligaciones exigidas en la convocatoria se efectuará mediante la comprobación de oficio por la Concejalía de Hacienda.

2. La documentación justificativa será presentada junto con la solicitud de subvención.

3. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Ayuntamiento de El Molar, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes, facilitando el ejercicio de sus funciones.

Decimotercera. Reintegro de las ayudas.—1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS.

Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de le subvención, la persona podrá comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para ello, deberá ponerse en contacto con el Servicio Gestor a los efectos de los trámites a seguir. Asimismo, se calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva por su parte.

2. Referencia al artículo 308 del Código Penal. Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, es preciso poner de manifiesto a todos los agentes que participan en procesos de subvenciones públicas lo siguiente:

— El artículo 308 del Código Penal incluye la tipificación como delito, penado con prisión, multa y pérdida de la condición de beneficiario de subvenciones, el falseamiento de las condiciones de obtención de una subvención, su ocultamiento —en el caso de hubiese condiciones que impidiesen obtenerla— o la aplicación de la subvención a fines distintos a los que fue destinada.

— La entidad solicitante (o beneficiaria de la subvención) debe de ser consciente de lo que este precepto representa y la obligación del Ayuntamiento de actuar en consecuencia en el caso de detectarse indicios relativos al citado incumplimiento.

Decimocuarta. Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.—En virtud de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa de que los datos personales solicitados serán incorporados en un fichero propiedad del Ayuntamiento de El Molar con la finalidad de la tramitación y gestión de su solicitud de subvención y para la realización, control y gestión de las operaciones derivadas de la misma.

De no indicarlo expresamente en el impreso de solicitud, se entiende que el solicitante autoriza las consultas referidas en el apartado 7.2 de esta convocatoria. En el caso de que en la documentación aportada a lo largo del proceso se incorporen datos de carácter personal distintos a los del/de los firmante/s de la solicitud de ayuda, el/los mismo/s deberán informar a dichas personas de los extremos contenidos en este apartado y estar en disposición de acreditar documentalmente ante el Ayuntamiento de El Molar el ejercicio de dicha información. Puede ejercitar, en los casos que proceda, sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito al Registro General del Ayuntamiento de El Molar (plaza Mayor, 1).

Decimoquinta. Régimen jurídico.—Las ayudas objeto de la presente convocatoria se regirán por lo establecido en la misma y las siguientes disposiciones:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

— Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RGS).

— Bases de ejecución del presupuesto municipal del Ayuntamiento de El Molar.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

— Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

— Cualquier otra disposición normativa que pueda resultar de aplicación.

El Molar, a 27 de noviembre de 2020.—La alcaldesa, Yolanda Sanz Rojas.

(03/32.684/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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