Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
01-12-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201201-57

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
San Fernando de Henares. Régimen económico. Bases subvenciones

BASES REGULADORAS DEL AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO DE SAN FERNANDO DE HENARES PARA LA CONVOCATORIA SUBVENCIONES 2020 DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO, ACCIÓN HUMANITARIA Y DE EMERGENCIA SOCIAL DE ASOCIACIONES, INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

La presente convocatoria se regirá por estas bases Reguladoras aprobadas en Junta de Gobierno Local el 7 de agosto de 2020, que se rige por la Ordenanza General de Subvenciones de San Fernando de Henares (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 65, de 16 de marzo de 2020); por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Con carácter supletorio y en todos aquellos aspectos no regulados por las normas citadas anteriormente, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, del Ministerio de la Presidencia por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la Cooperación Internacional.

Los principios que rigen estas bases son:

— Los de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

— Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Ayuntamiento y específicamente por el Área de Cooperación al Desarrollo.

— Eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

— Son de carácter voluntario y eventual.

— Las subvenciones otorgadas no comportan motivo de prioridad o preferencia alguna para futuras subvenciones.

Crédito presupuestario

La presente convocatoria está dotada con un presupuesto total de 80.000 € a cargo de la partida presupuestaria 2020 2310 48900, de los cuales 65.000 € están destinados a Proyectos de Cooperación al Desarrollo y 15.000 € a acciones Humanitarias y de Emergencia Social.

Financiación de las actividades subvencionadas

1. La concesión de estas subvenciones se efectuará mediante régimen de concurrencia competitiva.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

5. Los proyectos de acción humanitaria y emergencia social recibirán subvención en función de la puntuación obtenida según la valoración del Consejo de Cooperación, previo los informes y dictámenes que procedan. La puntuación de los proyectos se realizará teniendo en cuenta la prioridad de la emergencia (de 1 a 5 puntos), el alcance del proyecto para subsanar la emergencia (de 1 a 5 puntos), población destinataria, priorizando en los proyectos dirigidos a bebés, niños/as, personas enfermas y población más vulnerable de 1 a 5 puntos). También se tendrá en cuenta la experiencia de la entidad trabajando en la zona afectada (de 1 a 5 puntos), la colaboración de entidades de la zona afectada (de 1 a 5 puntos) y la experiencia de la ONGD en acciones de ayuda humanitaria en otras emergencias (de 1 a 5 puntos).

El monto total para este tipo de ayudas es de 15.000 € que se podrán destinar a uno o varios proyectos según se decida en el consejo de cooperación tras valorar los proyectos.

6. Los proyectos de Cooperación al Desarrollo recibirán subvención según la puntuación obtenida en la valoración del proyecto realizada por técnicos municipales hasta un máximo de 13.000 € siempre que no superen el 80% del valor total del proyecto, se repartirá el monto total (65.000 €) por orden de la puntuación obtenida y hasta donde llegue el dinero destinado para este fin.

El importe de cada una de las ayudas que se concedan vendrá determinado por la cuantía solicitada, sin perjuicio de la reformulación de la solicitud en los términos establecidos en el apartado siguiente. La cuantía solicitada no podrá exceder del límite previsto para cada tipo de gasto y de proyecto subvencionable.

7. Durante la instrucción, el órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, y con respecto al orden de puntuación obtenida, posibilitará a los solicitantes la reformulación de sus solicitudes y les comunicará la subvención otorgable cuando estas no puedan ser atendidas en su totalidad por no quedar crédito suficiente para el tipo de gasto y el tipo de proyecto subvencionable del que se trate. En estos casos, el órgano instructor instará a la entidad solicitante para que, en el plazo que este órgano determine en su instancia, realice, si lo estima oportuno, la reformulación de la solicitud para ajustarla a la subvención otorgable, siempre que no se alteren el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención.

8. En caso de no existir solicitantes suficientes que reúnan los requisitos exigidos para cualquiera de los tipos de proyectos subvencionables, el crédito sobrante podrá incrementar la cuantía prevista para el otro tipo de proyecto.

9. El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada y en todo caso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

10. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por estas bases reguladoras. En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por estas bases reguladoras.

11. El pago de la subvención concedida en base a esta convocatoria se realizará con carácter previo a la justificación:

a) Costes directos:

1. Construcción y/o reformas de inmuebles: Se podrán imputar con cargo a esta partida los gastos correspondientes a la mano de obra, dirección de obra, material de construcción, transporte de dicho material, licencias de obras y tasas. Para la inclusión de este tipo de gastos será necesario especificar el régimen de propiedad y la titularidad de la misma, aportando documentación probatoria suficiente.

2. Equipos y suministros: Se incluyen en esta partida los gastos por adquisición y/o arrendamiento de maquinaria, herramientas, mobiliario, vehículos, materiales didácticos, equipos informáticos, material sanitario, utillaje e insumos directamente relacionados con el proyecto. Deberá adjuntarse presupuesto o factura proforma de los equipos.

3. Personal local: Se incluyen los gastos correspondientes a salarios y seguros sociales del personal de la ONGD española o de la contraparte local sometido a la legislación del país donde se desarrolle el proyecto. No se podrán incluir los gastos laborales o de prestación de servicios de las personas que realicen la formulación, seguimiento y evaluación del proyecto ya que éstos se incluyen en el apartado de costes indirectos.

4. Viajes y estancias: Se incluirán los gastos de desplazamientos derivados de las actividades programadas en el proyecto (por ejemplo dietas para asistir a cursos, desplazamientos de las personas beneficiarias, viajes del personal local y expatriado, etc.).

5. Gastos de funcionamiento: Son aquellos vinculados al desarrollo directo del proyecto que no se puedan incluir en otro concepto, así como los gastos bancarios de las transferencias monetarias derivadas del proyecto.

b) Costes indirectos (max. 10 % del total solicitado): Estos costes se justificarán mediante certificación firmada del responsable de la organización beneficiaría de la subvención:

— Gastos administrativos relativos a la formulación del proyecto, diseño, seguimiento y evaluación.

c) No se subvencionará los costes de personal externo expatriado, derivados de las necesidades de coordinación, supervisión o gestión, salvo que las características del proyecto así lo requieran y estando sujeto a la valoración del Consejo de Cooperación. Tampoco serán subvencionables los gastos y atenciones protocolarias (almuerzos, recepciones, regalos, entradas o espectáculos, etc.), ni donaciones.

Objeto, condiciones y finalidad

Objeto:

Mediante este documento el Ayuntamiento de San Fernando de Henares convoca ayudas para subvencionar Proyectos de Cooperación al Desarrollo, Proyectos de Acción Humanitaria y de Emergencia Social en régimen de concurrencia competitiva, que realicen las Asociaciones, Entidades, Instituciones y Organizaciones No Gubernamentales.

Entendiendo por:

— Cooperación al Desarrollo, la acción que se realiza para la consecución en aquellos países receptores de ayudas, de un desarrollo sostenible, humano, social y económico que contribuya a la eliminación de las desigualdades internacionales y la erradicación de la pobreza.

Todas las actuaciones de cooperación al desarrollo promovidas por el Ayuntamiento de San Fernando de Henares se han de enmarcar en los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS) de la agenda 2030 para el desarrollo sostenible, los cuales constituyen una continuación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Estos ODS pretenden ser una vía global e integrada para poner fin a la pobreza, la desigualdad, la justicia y el cambio climático.

— Emergencia. Los proyectos destinados a la provisión urgente de bienes y servicios básicos para garantizar la supervivencia y aliviar el sufrimiento de las personas afectadas por las distintas crisis humanitarias. Las intervenciones de emergencia comprenden las actividades de rescate urgente, y el suministro de abrigo, refugio, agua potable, saneamiento, higiene, atención nutricional, protección contra el abuso, maltrato o violencia, y atención sanitaria y psicológica.

— De acción humanitaria. Los proyectos en un sentido más amplio, que comprenden desde la atención a crisis crónicas y olvidadas, conflictos complejos y prolongados con un alto riesgo de recurrencia, la asistencia prolongada a personas refugiadas y desplazadas, la rehabilitación posdesastre y restauración de servicios sociales básicos, así como otras actividades orientadas a la preparación y prevención de desastres, a fomentar la resiliencia de las poblaciones afectadas, a la prevención de conflictos, a la construcción de la paz y a promover unas bases para el desarrollo.

Condiciones:

Podrán presentar proyectos a subvención aquellos organismos que cumplan los requisitos establecidos en la base 2.a una vez se haya hecho pública la convocatoria y dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Comunidad de Madrid por conducto de la BDNS. Los Proyectos deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, situado en la Plaza de España, s/n o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Las bases y los anexos, pueden encontrarse en la página Web del Ayuntamiento de San Fernando de Henares https://www.ayto-sanfernando.com/wp-content/uploads/2020/10/1BASES-coope...

Los anexos y resto de bases están disponibles en la página:

https://www.ayto-sanfernando.com/subvenciones-2/

En San Fernando de Henares, a 14 de septiembre de 2020.—El alcalde-presidente, Javier Corpa Rubio.

(03/32.845/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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