Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
01-12-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201201-61

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

61
Valdemorillo. Régimen económico. Calendario fiscal

Publicación de la aprobación del calendario fiscal para el año 2021 del Ayuntamiento de Valdemorillo y sobre exposición pública y anuncio del plazo para su cobro en período voluntario, de los padrones fiscales de los tributos municipales correspondientes al ejercicio 2021.

Por decreto de Alcaldía, se ha aprobado el calendario fiscal para el año 2021, en el que se contienen los períodos de cobranza de los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva, así como las fechas en que serán cargados en cuenta los recibos domiciliados de acuerdo con lo siguiente:

Asimismo, se hace constar que, una vez aprobados las matrículas y padrones fiscales correspondientes, se expondrán al público por período de un mes a contar desde el inicio de los respectivos períodos de cobro y sus datos solo se facilitarán al obligado tributario o su representante en aplicación del deber de confidencialidad de la información tributaria y de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, salvo el IAE, en el que diferirá la exposición de la matrícula, respecto del inicio de su cobranza, según se establece en el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Tras la exposición al público de los padrones y matrículas, se emitirán los recibos y demás documentos cobratorios, sin necesidad de nueva publicación, pudiendo abonarse éstos en los plazos señalados, en cualquiera de las entidades colaboradoras que figurarán en los propios documentos cobratorios, en su horario establecido de caja o a través de cajero automático; por vía telemática mediante el enlace recogido en la página web del Ayuntamiento o con datáfono en la Oficina Municipal de Recaudación sita en la plaza de la Constitución, número 1; por domiciliación bancaria solicitada con antelación de al menos un mes a la fecha de inicio del período de cobro correspondiente a los ingresos que afecten.

Se advierte a los obligados tributarios que el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y los intereses de demora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria.

Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva a todos los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del RGR.

Valdemorillo, a 13 de noviembre de 2020.—El alcalde-presidente, Santiago Villena Acedos.

(02/31.302/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201201-61