Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
01-12-2020

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201201-64

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DEL ESTE

OFERTAS DE EMPLEO

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Mancomunidad del Este. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Habiéndose aprobado por resolución de la presidencia número 14/2020, de 17 de noviembre, las bases y la convocatoria para cubrir dos plazas de administrativos de esta Mancomunidad, por el sistema de promoción interna, incluidas en la oferta del empleo público de la Mancomunidad del Este para el año 2020, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de este anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria que son del tenor literal siguiente:

BASES POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, DOS PLAZAS DE FUNCIONARIOS DE CARRERA, DE LA MANCOMUNIDAD DEL ESTE

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de las siguientes plazas que se incluyen en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2020, aprobada por resolución de la presidencia número 10, de 2 de septiembre 2020, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 226, de 17 de septiembre 2020.

Segunda. Características de las plazas

Las plazas convocadas corresponden al Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre (en adelante TREBEP), en relación con su Disposición Transitoria Tercera y están encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, adscritas, una de ellas a los servicios económicos de la Mancomunidad y la otra al servicio de explotación del Complejo Medioambiental de Reciclaje de la Mancomunidad del Este.

La promoción interna se efectuará únicamente por ascenso desde el grupo C2 al grupo C1.

Estas bases se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos de la Mancomunidad y en la en la sede electrónica de la Mancomunidad (https://www.mancomunidadeste.com).

Las actuaciones hasta la resolución del proceso selectivo se publicarán únicamente en el tablón de edictos y en la en la sede electrónica de la Mancomunidad (https://www.man comunidadeste.com).

Tercera. Requisitos de los/las aspirantes

3.1. Requisitos generales:

a) Pertenecer como funcionario/a de carrera a la categoría de Auxiliar Administrativo de la Mancomunidad del Este.

Encontrarse en situación de servicio activo o alguna otra que conlleve el derecho a reserva de puesto de trabajo.

b) Haber prestado servicios en dicha categoría por un período mínimo de 2 años de servicio efectivo en el grupo profesional C2, computados hasta el día de finalización del plazo de presentación de instancias.

A esos efectos se computarán los servicios prestados por los /las aspirantes en las situaciones equiparadas al servicio activo por la legislación vigente.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Aquellos aspirantes que carezcan de la titulación requerida en el párrafo anterior podrán participar en estas pruebas selectivas siempre que tengan una antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Grupo C Subgrupo C2 de titulación.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida o sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones y tareas.

e) No haber sido inhabilitado para la promoción interna, por sanción disciplinaria.

3.2. Los/las aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión.

Cuarta. Plazo y lugar de presentación de instancias

Las instancias se presentarán en el Registro General de la Mancomunidad del Este, en instancia dirigida al Sr. Presidente de la Mancomunidad, que les será facilitada en las Oficinas de esta Mancomunidad, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la publicación del correspondiente anuncio de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, se podrá presentar las solicitudes en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A la instancias se acompañarán:

— Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

— Documentación que se exija para la fase de concurso, en su caso, sin perjuicio de la documentación que obre en el expediente personal del aspirante, en cuyo caso deberá indicarse el mérito alegado, procedimiento que lo originó y fecha aproximada del mismo.

Los/as aspirantes harán constar en su solicitud la denominación de la plaza a la que optan.

Quinta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas, y si procede, el orden de actuación de los aspirantes, así como los miembros del tribunal calificador, publicándose en el tablón de edictos de esta Mancomunidad y en la en la sede electrónica de la Mancomunidad (https://www.mancomunidadeste.com).

Se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanaciones y posibles reclamaciones. La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si procede, en un nuevo acuerdo por el que se aprobará la lista definitiva.

Sexta. Tribunal calificador

6.1. La composición del tribunal calificador será la siguiente:

— Presidente/a: El secretario-interventor de la Mancomunidad y otro como suplente, pertenecientes a esta u otra Administración.

— Vocales: Tres funcionarios/as de carrera designados/as por el Presidente de la Mancomunidad pertenecientes a esta u otra Administración.

— Secretario/a: El tesorero de la Mancomunidad.

Todos ellos, actuarán con voz y voto.

La composición del tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

6.2. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, y se hará pública en la en la sede electrónica de la Mancomunidad (https://www.mancomunidadeste.com). El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

6.3. Los Órganos de Selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderán, en su composición, a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

6.4. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente. Asimismo, están facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las mismas.

En cada sesión del tribunal podrán participar los miembros titulares presentes en el momento de su constitución y, si están ausentes, los suplentes, sin que puedan sustituirse entre sí en la misma sesión.

Si constituido, el tribunal e iniciada la sesión se ausenta el presidente, este designará, de entre los vocales concurrentes, el que le sustituirá durante su ausencia.

6.5. Al tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, estando vinculado a su actuación a las presentes bases y no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Las decisiones del tribunal en caso de discrepancia se adoptarán por mayoría simple de votos.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Sistema selectivo

El proceso de selección los/las aspirantes, constará de 2 fases:

a) Oposición.

b) Concurso.

7.1. Fase de oposición: La fase de oposición, que será previa a la fase de concurso, tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y constará de un ejercicio que consistirá en contestar a un cuestionario, tipo test, compuesto por 50 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I de las presentes bases.

Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas correcta.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

7.2. Fase de concurso: La fase de concurso, que será posterior a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar a las pruebas de la fase de oposición.

Serán méritos puntuables:

A) Experiencia profesional.

B) Formación.

Octava. Calificación del proceso selectivo

8.1. Calificación de la fase de oposición:

8.1.1. Normas generales: Se calificarán separadamente y por este orden a los/las aspirantes del turno de discapacidad de los/las del turno ordinario de promoción interna.

8.1.2. Calificación del ejercicio, tipo test: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos.

Las calificaciones se adoptarán de acuerdo a la plantilla de respuestas y no se aplicará ninguna penalización por las respuestas contestadas de forma incorrecta.

8.2. Calificación de la fase de concurso:

8.2.1. Valoración de méritos: La fase de concurso de méritos no tendrá carácter eliminatorio. Se considerarán méritos a baremar por el tribunal.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

A) Experiencia profesional: La puntuación por experiencia profesional como máximo será de 6 puntos.

Se consideran méritos a baremar por el tribunal:

— Experiencia profesional en puesto de Auxiliar Administrativo, 1 punto por año completo de servicio o fracción superior a seis meses.

— La experiencia profesional en la Mancomunidad del Este, se acreditará mediante la certificación correspondiente expedida por la Mancomunidad del Este.

— La experiencia profesional en cualquier Administración Pública se acreditará mediante original o fotocopia de certificación de la Administración Pública en que hubiere prestado servicios.

B) Formación: La puntuación por formación como máximo será de 4 puntos.

Se valorarán como méritos la superación o participación en cursos de formación y perfeccionamiento. Estos cursos deberán haber sido impartidos por Administraciones Públicas, centros o entidades acogidas al Plan de Formación Continua en las Administraciones Públicas, o convocadas por organismo oficial, así como también serán válidos los cursos abonados con fondos públicos.

Los cursos deberán tener relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo a cubrir:

La formación en aspectos general, comunes a todos los puestos de trabajo, tales como informática igualdad de género, prevención de riesgos laborales e idiomas se otorgará una puntuación de:

En los cursos que no vengan reflejadas horas de duración tendrá una valoración de 0,05 puntos.

8.3. Calificación final de la fase de concurso: La puntuación de esta fase será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos, sin que el total pueda superar 10 puntos.

El tribunal hará pública la lista provisional de méritos, con indicación de la puntuación obtenida en cada apartado y puntuación total del concurso.

La puntuación obtenida en la fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.

8.4. Calificación definitiva del proceso selectivo: La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, ordenados de mayor a menor puntuación.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: primero, mejor puntuación en la fase de concurso; segundo, mejor puntuación en el ejercicio de la fase de oposición De persistir el empate se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados.

Novena. Lista de aprobados/as y presentación de documentos

9.1. Finalizada la calificación del proceso selectivo, el tribunal hará pública, en el tablón de edictos, la relación definitiva de aspirantes, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final de los aspirantes que hayan superado el último ejercicio.

La relación definitiva de aprobados/as será elevada por el tribunal a presidencia, con el/los aspirante/s propuesto/s para su nombramiento como funcionario de carrera en el nuevo grupo de clasificación.

El tribunal no podrá declarar como aprobados/as ni proponer a un número mayor de aspirantes que el de plazas a ocupar, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes, salvo a los/as propuestos/as por el tribunal. A estos efectos, los/as aspirantes a proponer por el tribunal serán los que obtengan la máxima puntuación, en orden decreciente, hasta alcanzar un número igual al de plazas a cubrir. Estos/as aspirantes son los/as que, exclusivamente, superarán y aprobarán el proceso selectivo de la convocatoria.

9.2. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación de la relación de aprobados/as a que se refiere la base anterior, los/as aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en la Mancomunidad los siguientes documentos:

— Fotocopia, debidamente compulsada, del título exigido o equivalente.

— Declaración jurada o promesa de no haber sido inhabilitado para la promoción interna, por sanción disciplinaria.

9.3. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las presentes bases, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.4. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, presidencia resolverá el procedimiento selectivo mediante el nombramiento de los aspirantes propuestos por el tribunal.

Los/as aspirantes designados deberán formalizar el acta de toma de posesión en el plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación por la que se les nombra funcionarios de carrera en el nuevo grupo de clasificación.

El/la aspirante que no formalice dicha acta en el plazo señalado, sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

Norma final

En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en las normas legales de aplicación, quedando además facultado el tribunal para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes, con plena autonomía y libertad en sus decisiones respecto de las dudas, empates, orden y tramitación de los expedientes. Esta actividad únicamente estará limitada por la sujeción a lo dispuesto en estas bases y en la normativa vigente.

Contra la aprobación de las presentes bases se podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el señor presidente de la Mancomunidad, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

PROGRAMA

1. La organización política y administrativa de la Mancomunidad del Este (I): La Asamblea General. El Presidente.

2. La organización política y administrativa de la Mancomunidad del Este (II): Municipios integrantes. La Secretaría-Intervención. La Tesorería.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Disposiciones generales. Interesados en el procedimiento. Actividad en la Administración Pública. Actos administrativos.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Garantías del procedimiento. Iniciación, Ordenación e Instrucción.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): Finalización del procedimiento.

6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (IV): Revisión de oficio. Recursos administrativos.

7. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones Generales. Órganos de las Administraciones Públicas.

8. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Principios de la potestad sancionadora. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Los convenios.

9. Personal al servicio de la Administración Pública según el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Clases. Derechos y deberes.

10. Personal al servicio de la Administración Pública según el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Ordenación de la actividad profesional. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.

11. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad.

12. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: El principio de igualdad en el empleo público.

13. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (I): Impuestos.

14. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (II): Tasas. Contribuciones especiales. Precios públicos.

15. El Presupuesto de las entidades locales (I): Contenido, elaboración y aprobación. Los créditos y sus modificaciones.

16. El Presupuesto de la Mancomunidad del Este. Contenido de los ingresos y los gastos.

17. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Objeto y ámbito de aplicación.

18. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Principios generales.

19. Real Decreto Legislativo 9/2017, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: Objeto y ámbito de aplicación. Contratos del sector público. Órganos de contratación en las Entidades Locales.

20. Real Decreto Legislativo 9/2017, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: Negocios y contratos excluidos. Régimen aplicable a los negocios jurídicos excluidos.

Alcalá de Henares, a 17 noviembre 2020.—El presidente de la Mancomunidad, Javier Rodríguez Palacios.

(03/31.584/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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