Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
01-12-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201201-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

85
Madrid número 82. Procedimiento 45/2019

EDICTO

Doña Silvia Valdes González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 45/2019, instados por el procurador D. José Luis Pinto-Marabotto Ruiz, en nombre y representación de Operibérica, S. A. U., contra D. Antonio Barrios Sanz y Esto es Madrid, en los que se ha dictado en fecha 22 de octubre de 2020 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador don José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de Operibérica, S. A. U., contra Esto es Madrid y don Antonio Barrios Sanz, declarados en rebeldía, y en consecuencia debo declarar y declaro la resolución del contrato suscrito entre las partes y debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la parte actora la cantidad de 10.000 euros, que devengarán el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, y al pago de las costas causadas en esta instancia.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Antonio Barrios Sanz y Esto es Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 27 de octubre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/31.454/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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