Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
01-12-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201201-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 99

86
Madrid número 99. Procedimiento 345/2017

EDICTO

Don Luis Jorge Rodríguez Díez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 99 de Madrid.

Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 345/2017, instados por la procuradora doña Olga Gutiérrez Álvarez, en nombre y representación de Santander Consumer E. F. C., S. A., contra don Alexe Daniel Bostan y doña Carmen Andrea Vasilache, en los que se ha dictado en fecha 11 de mayo de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta a instancia de la mercantil Santander Consumer E. F. C., S. A., contra don Alexe Daniel Bostan y doña Carmen Andrea Vasilache, condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de 16.574,58 euros, así como los intereses de demora prevenidos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, y costas del procedimiento.

Notifíquese a las partes, con indicación de que podrán interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes, y ante este Juzgado, siendo exigible el depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado como requisito necesario para la admisión a trámite del recurso,

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, don Alexe Daniel Bostan y doña Carmen Andrea Vasilache, en ignorado paradero, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está disposición de los interesados en la secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 11 de mayo de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia.

(02/30.265/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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