Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
01-12-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201201-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3

89
Fuenlabrada número 3. Procedimiento 353/2017

EDICTO

Doña María Sonia Rica de Miguel, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia divorcio contencioso número 353/2017, instados por la procuradora doña Esther López Alonso, en nombre y representación de doña Rosa Moya Granados, contra don Oscar Lices Portero, en los que se ha dictado en fecha 25 de septiembre de 2018 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

En Fuenlabrada (Madrid), a 25 de septiembre de 2018.—Vistos por mí, don José Antonio Tejero Redondo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada (Madrid), los presentes autos de juicio verbal de divorcio contencioso, seguidos ante este Juzgado por las partes arriba reseñadas:

Fallo

Estimar totalmente la demanda interpuesta por la procuradora señora López Alonso, en nombre y representación de doña Rosa Moya Granados, frente a don Oscar Lices Portero, y por su virtud se acuerda:

Decretar el divorcio y consecuente disolución del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 3 de octubre del 1992, asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, acordándose además:

1. El mantenimiento de las medidas contenidas en la previa sentencia de 15 de enero de 1999, dictada por el antiguo Juzgado Mixto número 5 de Fuenlabrada, hoy Juzgado de primera instancia número 3, en el procedimiento de separación número 171/98, referentes a los efectos legales de la separación y uso de la vivienda familiar, sin perjuicio de las acciones de liquidación del régimen económico matrimonial que aquí subyaciera.

2. Dejar sin efecto, las medidas contenidas sobre patria potestad, custodia, visitas y pensión de alimentos del hijo en común a ambos litigantes.

Una vez firme esta sentencia se remitirá testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2402-0000-33-0353-17 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2402-0000-33-0353-17.

Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez (firmado).

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Oscar Lices Portero y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Fuenlabrada, a 26 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/31.466/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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