Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
01-12-2020

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201201-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 36

93
Madrid número 36. Procedimiento 1890/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1890/2018 entre PEDRO ALEJANDRO DIAZ CASTILLO y SARA ANA SANZ AGUDO por un presunto delito de Lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. MARÍA JOSÉ ORTEGA MORENO.

Lugar: Madrid.

Fecha: 29 de julio de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Juzgado de mi cargo se sigue el juicio por delito leve número 1890/2018 sobre lesiones contra SARA ANA SANZ AGUDO. Con fecha 5 de noviembre de 2018 se dicta sentencia condenatoria número 341, siendo notificada al condenado el 24 de Mayo de 2019. En fecha 3 de julio de 2019, llega al Juzgado con correo certificado escrito presentado ante correos de Navalcarnero por la condenada SARA ANA SANZ AGUDI de fecha 31 de Mayo de 2019, donde interpone recurso de apelación contra la sentencia, sin embargo, previamente se había dictado con fecha 3 de junio de 2019 auto en el que se acordaba entre otras medidas, la firmeza de la sentencia aludida así como el requerimiento del pago de la multa impuesta.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal solicita la nulidad del auto de fecha 18/06/2019, toda vez que la sentencia dictada no tiene carácter firme.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el presente caso se resuelve sobre la nulidad del auto de fecha 03/06/2019. Dispone la causa 3ª del artículo 225 de la LEC que son nulos de pleno derecho los actos judiciales, “cuando se prescinda de normas esenciales de procedimiento, siempre que por esa causa haya podido producirse indefensión”. La sentencia dictada en el juicio leve de referencia, fue notificada al condenado el día 24/05/2019, habiendo presentado recurso de apelación contra la misma en fecha 31/05/2017 en correos de Navalcarnero, y sin tramitar dicho recurso, se declara firme la sentencia, es decir, se produce una indefensión, por lo que se declara la nulidad de actuaciones desde el auto de fecha 03/06/2019.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara la nulidad de las presentes actuaciones desde el día 03 de junio de 2019, al no ser firme la sentencia dictada, dejándose sin efecto dicho Auto de firmeza y requerimiento de pago y las diligencias posteriores.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

El/La Juez/Magistrado-Juez .—El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación a SARA ANA SANZ AGUDO expido y firmo la presente.

En Madrid, a 5 de noviembre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/29.633/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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