Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
02-12-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201202-132

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

132
Móstoles número 2. Ejecución 182/2017

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en la Ejecución 182/2017, de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. BALTASAR MIGUEL IGLESIAS frente a ASSIGNIA INDUSTRIAL SA, ASCH INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS S.A., ALVENTIA TECNOLOGÍA Y CONSULTORÍA S.L y D. MIGUEL ANGEL CLEMENTE MARMOL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto de fecha 03/11/2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se estima parcialmente la solicitud de la parte ejecutante, y se declara la pertinencia de ampliar la ejecución frente a la mercantil ASCH Infraestructuras y Servicios S.A., por un principal de 30.146’46 euros en concepto de indemnización, con más las costas y los intereses presupuestados calculados al interés legal del dinero más dos puntos desde la fecha de este auto.

Se desestima la pretensión de ampliación de la ejecución frente a Alventia Tecnología y Consultoría, S.A.

Se declara la suspensión de la ejecución por el plazo de seis meses, fijándose como fecha límite para su cumplimiento el último día del sexto mes contado a partir de la firmeza de este auto.

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander IBAN ES55-0049-3569-92-0005001274, indicando en el campo Concepto: 2851000064018217 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dª. Ana Fernández Valenti.

LA MAGISTRADA-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a ASSIGNIA INDUSTRIAL SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a cinco de noviembre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.839/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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