Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
02-12-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201202-138

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3

138
Alicante número 3. Ejecución 38/2018

EDICTO

DON PEDRO FERNANDO GONZÁLEZ DE PEREDA, LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO TRES DE ALICANTE.

Hago saber: Que en el procedimiento de este Juzgado n.º 1054/2011 en trámites de ejecución n.º 38/2018, en reclamación de cantidad, a instancias de DON VOLODYMIR BARYSHNIKOV contra DOÑA CONCEPCIÓN IÑIGUEZ GARCÍA y HERENCIA YACENTE DE CONCEPCION IÑIGUEZ GARCÍA, se han dictado auto y decreto con fecha 3/11/2020, cuya parte dispositiva dice:

“DISPONGO

Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en estos autos y fecha 28/8/2017 a favor del/los ejecutante/s DON VOLODYMIR BARYSHNIKOV contra los bienes del/los condenado/s DOÑA CONCEPCIÓN IÑIGUEZ GARCÍA y HERENCIA YACENTE DE CONCEPCION IÑIGUEZ GARCIA por cuantía de 12.070,82 euros de principal adeudado, más 1.931,33 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.

Pudiendo el embargo de saldos en cuentas bancarias que se decreten, perder efectividad de notificarse de manera inmediata al ejecutado, demórese la práctica de la notificación durante el tiempo indispensable para lograr dicha efectividad.

Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado.

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso de reposición con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, en el que además podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada y sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (arts. 186, 187 y 188 de la Ley 36/11).”

“En orden a dar efectividad a las medidas concretas que resultan procedentes para el cumplimiento de la orden general de ejecución, acuerdo:

a) Averiguación de bienes del apremiado mediante el acceso a las aplicaciones informáticas disponibles a través del Punto Neutro Judicial, uniendo su resultado.

b) El embargo sobre cualquier saldo, depósito, fondos de inversión/pensión, ingresos que se produzcan en cualquier cuenta, incluso las de pasivo o préstamo, de las que sea titular el ejecutado en las entidades financieras.

c) El embargo sobre las cantidades que por cualquier concepto le deba reintegrar la Agencia Tributaria cursando, a través de la aplicación informática correspondiente, alta de solicitud de embargo y dejando en autos copia de los mismos para su constancia.

d) El embargo de los créditos que la empresa ejecutada pudiera tener a su favor contra las empresas no constan a su favor, librando los despachos necesarios a fin de que procedan a la retención e ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado de las cantidades reclamadas en el presente procedimiento.

e) Advertir y requerir al ejecutado/s en los términos expuestos en el razonamiento jurídico “tercero”.

f) Poner en conocimiento del Registro Público Concursal la existencia del anterior auto por el que se ha despachado la presente ejecución.

g) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico “CUARTO”.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Juez que hubiere dictado la orden general de ejecución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 551.5 de la LEC y 188 de la Ley 36/11).”

Y para que sirva de notificación a la parte ejecutada DOÑA CONCEPCIÓN IÑIGUEZ GARCÍA y HERENCIA YACENTE DE CONCEPCION IÑIGUEZ GARCÍA, de la que se ignora su actual paradero y el último conocido lo fue en Pozuelo de Alarcón (Madrid), se expide la presente con la advertencia de que las siguientes comunicaciones con la parte a la que va dirigida la presente, se hará por estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Alicante, a 3 de noviembre de 2020.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/29.811/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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