Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
02-12-2020

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201202-53

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Moralzarzal. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de bases y convocatoria de la segunda línea de ayudas al tejido empresarial de Moralzarzal para el mantenimiento de la actividad económica en el municipio, por la crisis sanitaria del COVID 19.

Registro BDNS Subvención número de registro: 532561

1. Objeto: ayudas a personas autónomas, microempresas y pequeñas empresas, para minimizar el impacto crisis económica provocada por el COVID-19.

2. Crédito presupuestario: la cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 200.000 euros del vigente presupuesto municipal. Este importe podrá ser objeto de incremento, una vez resuelta la convocatoria de ayudas publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto de 2020.

3. Beneficiarios: las personas físicas y jurídicas, calificadas de empresarios individuales, autónomos, microempresas o pequeñas empresas, con alta en el Impuesto de Actividades Económicas como actividad empresarial y comercial en fecha de declaración del primer estado de alarma (Real Decreto Ley de 14 de marzo de 2020), cualquiera que sea su forma jurídica, válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que desarrollen su actividad en el municipio en los ámbitos o sectores siguientes:

— Comercial, incluyendo el comercio minorista de toda clase de artículos (excluidas grandes superficies, supermercados, e hipermercados). Se considerará actividad comercial la definida en Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. A efectos de las presentes Bases, quedarán excluidos de las ayudas los establecimientos con superficie útil de venta de 500 m2.

— Las actividades de hostelería, restauración y turismo.

— Las actividades relacionadas con servicios sociales y de salud; incluyéndose, centros sanitarios, veterinarios, residencias de mayores, centros de día y análogos.

— Sector servicios, entre otros, estaciones de servicio-gasolineras, despachos de lotería, agencias de viajes, inmobiliarias, servicios educativos, deportivos etc, con excepción de actividades de construcción.

Siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

Que la actividad presencial o de apertura al público haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas modificaciones y prórrogas.

En defecto de lo anterior, establecimientos abiertos al público por ser considerados servicios esenciales, que hayan tenido gastos extraordinarios derivados de la adopción de medidas preventivas o de contención de la pandemia COVID.

Establecimientos abiertos a fecha de convocatoria que hayan tenido gastos extraordinarios que hayan generado o generen perdida en su facturación hasta el 31 de diciembre del año en curso.

4. Cuantías y gastos subvencionables.

1) El importe de la ayuda asciende a la cuantía fija de 1.000 euros por solicitante que cumpla los requisitos de la convocatoria.

En el supuesto de actividades de hostelería y restauración que hayan sido beneficiarias de la exención de la tasa por ocupación de suelo con terrazas, la cantidad máxima a percibir se verá minorada por el importe estimado por la tesorería municipal de dicha exención.

Todo ello hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria.

2) Gastos subvencionables:

El importe de las ayudas deberán destinarse a gastos de explotación y mantenimiento del negocio, entre otros:

— Alquiler o gastos hipotecarios del local. Gastos relacionados con la digitalización del negocio. Implementación Plataforma MarketPlace (Comercio electrónico). Gastos de personal, campañas de marketing y publicidad.

— Ahorro y suficiencia energética, suministros y gastos de mantenimiento y reforma; así como a sufragar todos aquellos gastos derivados de implantación de medidas de protección frente a contagio de covid19.

5. Procedimiento y plazo de solicitud: las solicitudes, dirigidas a la Concejalía de Comercio y Desarrollo Local, se presentarán por vía telemática a través del registro de entradas ubicado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Moralzarzal, mediante el modelo de solicitud normalizado disponible en sede.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6. Pago: el pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

7. Plazos de justificación: del 1 al 30 del mes decimotercero a contar a partir del día siguiente de la publicación de la concesión de la subvención.

8. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS.

9. Bases íntegras: las bases extensas de la convocatoria serán objeto de publicación en sede electrónica del Ayuntamiento de Moralzarzal.

Enlace: https://carpeta.moralzarzal.es/GDCarpetaCiudadano/welcome.do

Diligencia de aprobación: las bases de la convocatoria han sido aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno celebrada en fecha del 27 de octubre de 2020.

Moralzarzal, a 11 de noviembre de 2020.—El secretario general, Santiago Perdices Rivero.

(03/31.949/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201202-53