Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
02-12-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201202-59

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Sevilla la Nueva. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Convocatoria de ayudas económicas extraordinarias destinadas a empresas del municipio de Sevilla la Nueva.

BDNS (Identif.): 536148

Extracto de la resolución de Alcaldía de 27 de noviembre de 2020, de convocatoria de ayudas económicas extraordinarias destinadas a empresas del municipio de Sevilla la Nueva (Madrid) que hayan sido afectadas en su situación económica por la crisis sanitaria causada por COVID-19 por parte del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, por el procedimiento de concurrencia competitiva.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

Primero. Beneficiarios.—Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas todos aquellos empresarios o autónomos que tengan un establecimiento abierto y con licencia de actividad en Sevilla la Nueva que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

Segundo. Objeto.—El objeto de esta convocatoria es apoyar a las empresas y autónomos con actividad principal y establecimiento abierto en Sevilla La Nueva, para responder a la situación de vulnerabilidad sobrevenida y paliar los efectos provocados por la pérdida de ingresos, como consecuencia de la crisis sanitaria generada por la pandemia mundial del COVID-19, y que se hayan visto afectados económicamente a consecuencia del estado de alarma recogido en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Tercero. Bases reguladoras.—Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza General de subvenciones aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria de 3 de septiembre de 2020, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 219, de 9 de septiembre de 2020.

Cuarto. Cuantía de la ayuda.—La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 430.480,00 Subvención destinadas a empresas del municipio de Sevilla la Nueva (Madrid), que hayan sido afectadas en su situación económica por la crisis sanitaria causada por COVID-19, recogido en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

El importe de las ayudas concedidas en la presente convocatoria será por un total de 60.000,00 euros, pudiendo ser ampliado mediante modificación de crédito correspondiente, en función del número de solicitudes recibidas en plazo hábil, y que se distribuirán según orden de solicitud, entre las personas que cumplan los requisitos establecidos, asignándose una cantidad máxima de 800,00 euros por empresario o autónomo.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera de este plazo.

Sexto. Otros datos.—Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de la convocatoria. Se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Podrán presentarse las solicitudes de manera telemática en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:

— Solicitud.

— Fotocopia del DNI y/o copia de la escritura de la sociedad y nombramiento del administrador.

— Alta del IAE.

— Alta de autónomo y de trabajadores a su cargo.

— Licencia de Actividad, o si no autorización para que de oficio se compruebe que la actividad está autorizada por parte del Ayuntamiento.

— Contrato de alquiler o escrituras del préstamo de la hipoteca.

— Recibos de pago de hipoteca o de alquiler durante los meses de la declaración del estado de alarma.

— Declaración de mantener la actividad en los próximos doce meses desde la declaración del estado de alarma, Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

— Declaración jurada de que no se percibe otra ayuda destinada al objeto de esta subvención.

Sevilla la Nueva, a 27 de noviembre de 2020.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez Agraz.

(03/32.859/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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