Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
02-12-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201202-83

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

83
Madrid número 8. Procedimiento 62/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 62/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PABLO JIMENEZ PEINADO frente a INGENIERIA Y RENTAL DE SISTEMAS AUDIOVISUALES AVANZADOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En la Villa de Madrid, a 27 de octubre de 2020.

Vistos por D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 8 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido entre D. PABLO JIMÉNEZ PEINADO, como demandante, quien asume su propia defensa y representación en el procedimiento, y como demandadas INGENIERÍA Y RENTAL DE SISTEMAS AUDIOVISUALES AVANZADOS S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citadas en forma,

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 196/2020

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda de despido y reclamación de cantidad presentada por D. PABLO JIMÉNEZ PEINADO frente a INGENIERÍA Y RENTAL DE SISTEMAS AUDIOVISUALES AVANZADOS S.L.

Requerida de subsanación la parte demandante para que desacumulase las acciones de despido y reclamación de cantidad indebidamente acumuladas por la representación procesal de la demandante -tras interponer ésta recurso de reposición contra la decisión anteriormente expuesta, el cual fue desestimado mediante Decreto que no fue recurrido en Revisión- se puso de manifestó que optaba por la acción de despido ejercitada con carácter principal, admitiéndose a trámite, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y convocándose a las partes para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el siguiente día 27/10/2020 a las 12:40 horas.

SEGUNDO.- Llegada la fecha se celebró el acto de la Vista con la presencia de la parte demandante, sin comparecer a la misma las demandadas pese a constar en los autos su citación en legal forma.

La parte demandante se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda. A continuación la parte actora aportó los medios de prueba que consideró pertinentes para su buen fin -documental y mas documental consistente en que se recabe consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial del código cuenta de cotización de la empresa demandada-. Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio habiendo producido la relación fáctica, que se desarrollará más adelante.

Seguidamente la parte demandante emitió sus conclusiones, elevando a definitivas sus pretensiones.

TERCERO.- En virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria generada por el Covid-19, estableciéndose en la Disposición Adicional Segunda, con carácter general, en su apartado 1, la suspensión de los términos y plazos procesales y de las actuaciones judiciales, salvo aquellas declaradas de carácter urgente e inaplazable. Dicho estado de alarma fue prorrogado por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, 492/2020, de 25 de abril. 514/2020, de 8 de mayo de 2020 y 537/2020, de 22 de mayo de 2020. En este último Real Decreto su artículo 8 dispuso “con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales” y su artículo 10 dispone “Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones”.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El demandante, D. PABLO JIMÉNEZ PEINADO, ha venido prestando servicios para INGENIERÍA Y RENTAL DE SISTEMAS AUDIOVISUALES AVANZADOS S.L. desde el día 02/01/2019 hasta el día 21/11/2019, en virtud de un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción consistentes en “la necesidad eventual de los servicios del trabajador en la empresa por este período de tiempo, para poder superar la ocasional situación generada, consistente en la imposibilidad de sacar adelante nuestro coyuntural volumen de trabajo con la plantilla que en estos momentos disponemos, debido a la celebración de los diferentes festivales de verano, así como a los distintos eventos de producción contratados por la Compañía”, a tiempo completo de 40 horas de duración semanal, con categoría profesional de auxiliar de producción, percibiendo un salario bruto mensual de 1.091,70 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias: 35,89 euros de salario diario -contrato de trabajo, nómina e informe de vida laboral obrantes en autos como documentos nº 1, 2 y 3 del ramo de prueba del demandante (folios 6 a 13 de las actuaciones)-.

SEGUNDO.- La relación laboral se rige por lo dispuesto en el II Convenio colectivo de la industria de la producción audiovisual (Técnicos), publicado en el BOE nº 185 de fecha 01/08/2009.

Conforme a las tablas salariales para el año 2017 un trabajador con la categoría profesional del demandante percibiría un salario bruto mensual de 953,55 euros si participase en producciones cuya explotación primaria sea su explotación en salas cinematográficas y de 883,46 euros si participase en producciones cuya explotación primaria sea su difusión por medio de un sistema de televisión.

TERCERO.- El día 21/11/2019 la empresa le comunicó por escrito a la demandante su despido con efectos desde el mismo día 21/11/2019.

El contenido de la carta de despido es el que obra al folio 14 de las actuaciones, el cual se da íntegramente por reproducido, destacando del mismo el siguiente tenor literal: “[…] Nuestra decisión extintiva ha sido adoptada a tenor del artículo 49 apartado 1, letra k) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, apartado que refiere al despido como causa de resolución del contrato, en relación con los artículos 54 a 56 ambos inclusive del citado texto legal […]”.

La empleadora entrego al trabajador copia de la comunicación extintiva y documento de liquidación y finiquito (folio 15 de las actuaciones).

CUARTO.- El 19/12/2019 el demandante presentó papeleta de conciliación, habiendo sido citado para celebrar el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el día 20/01/2020 (folios 16 y 17 de las actuaciones).

QUINTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO.- La empresa INGENIERÍA Y RENTAL DE SISTEMAS AUDIOVISUALES AVANZADOS S.L. figura dada de alta en el Régimen General de Seguridad Social, teniendo 2 y 3 trabajadores a su cargo -folio 29 de las actuaciones-.

FALLO

ESTIMANDO la demanda formulada por D. PABLO JIMÉNEZ PEINADO frente a INGENIERÍA Y RENTAL DE SISTEMAS AUDIOVISUALES AVANZADOS S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha 21/11/2019, CONDENANDO A LA DEMANDADA a que, a su libre elección, lo readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de MIL OCHENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (1.085,72 euros).

Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y 45 del E.T.

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2506-0000-61-0062-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INGENIERIA Y RENTAL DE SISTEMAS AUDIOVISUALES AVANZADOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.934/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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