Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
02-12-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201202-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

93
Madrid número 13. Ejecución 132/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 132/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D DIEGO LOPEZ GARCIA frente a GREEN MOMIT SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado en el día de la fecha auto que contiene la siguiente parte dispositiva:

“No ha lugar a despachar la ejecución, por encontrarse la entidad ejecutada GREEN MOMIT SL en situación de concurso de acreedores. Hágase entrega a la parte actora de copia sellada de la demanda y testimonio de sentencia recaída en este procedimiento, así como de la presente resolución, y archívense las actuaciones previa baja en el Libro correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes, así como a la administración concursal Professionality Mnagers Economist SLP.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2511-0000-64-0132-20 y para pagos en ventanilla 2511-0000-64-0132-20.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma,

Dña. MARÍA SÁNCHEZ RIVERO.

EL MAGISTRADO-JUEZ”

Y para que sirva de notificación en legal forma a GREEN MOMIT SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.834/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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