Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
02-12-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201202-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

99
Madrid número 15. Procedimiento 160/2020

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 160/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. OSAWARU MELILLA frente a FOGASA y D./Dña. FRANCISCO PILLADO BLAS sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 257/2020.

En Madrid, a 28 de octubre de 2020.—Dª Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social Nº15 (Refuerzo) de Madrid ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral Nº160/2020 seguidos entre las partes: de una como demandante D. OSAWARU MELILLA asistido por el Letrado Sr. Juan Carlos Perales Rodríguez y de la otra como demandado D. FRANCISCO PILLADO BLAS que no comparece y siendo citado FOGASA que tampoco comparece; sobre DESPIDO y CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que con fecha 3 de febrero de 2020 se presentó demanda ante el Registro general de los juzgados de lo Social, que correspondió a este juzgado por reparto y admitida la demanda a trámite se convocó a las partes a los actos de juicio y de conciliación previa, que tuvo lugar el día 28 de octubre de 2020.

SEGUNDO.- En el acto del juicio compareció únicamente la parte actora, no compareciendo el demandado ni la representación de FOGASA a pesar de estar citados en legal forma. El demandante se ratificó en su escrito de demanda, si bien desistió del importe correspondiente a la “indemnización 12 días año”. Posteriormente solicitó el recibimiento del pleito a prueba y practicada la misma, con el resultado que obra en autos, elevó sus conclusiones a definitivas, quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en lo fundamental las prescripciones legales.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de despido interpuesta por D. OSAWARU MELILLA debo CONDENAR Y CONDENO a D. FRANCISCO PILLADO BLAS, a la inmediata readmisión del actor o, a elección de este último, a que le indemnice con la suma de 829,09 euros y en caso de readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 50,25 euros/día, condenando igualmente a dicho demandado a abonar al actor la cuantía de 683,44 euros; debiendo ABSOLVER a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T.

Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2513-0000-61-0160-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA-JUEZ

Dª. ISABEL SANCHEZ PEÑA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. FRANCISCO PILLADO BLAS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.777/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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