Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
03-12-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201203-125

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 1

125
Burgos número 1. Procedimiento 442/2020

EDICTO

D/Dª ANTONIA MARÍA GARCÍA-MORATO MORENO-MANZANARO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de BURGOS.

Hago saber: Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 442/2020 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JECAN MIHAI contra la empresa RESTAURANTE EL ANGEL DE LA PALOMA SL, FOGASA DIRECCION PROVINCIAL FOGASA, OTLEY AUDITORES SLP, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“D E C R E T O

Letrado/a de la Administración de Justicia D./Dª. ANTONIA MARÍA GARCÍA-MORATO MORENO-MANZANARO

En BURGOS, a veintiocho de septiembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 2 de julio de 2.020 por JECAN MIHAI se ha presentado demanda de despido frente a RESTAURANTE EL ANGEL DE LA PALOMA SL y FOGASA.

SEGUNDO.- La demanda ha sido turnada a este JDO. DE LO SOCIAL N. 1.

TERCERO.- Que en fecha 25.9.2020 por la parte demandante se ha presentado escrito solicitando la admisión a trámite de la demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Examinada la demanda, presentada por JECAN MIHAI, así como la documentación acreditativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, y las correspondientes copias, en cumplimiento de lo que disponen los arts. 80.2 y 3 de la LJS, se aprecia que aquella reúne los requisitos formales exigidos en dichos preceptos.

SEGUNDO.- El artículo 82.1 de la LJS dispone que de ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en cuanto a designación del órgano ante el que se presente, modalidad procesal, designación de la parte demandante, parte demandada, hechos sobre los que verse la pretensión, súplica y designación completa de todos los datos de identificación del domicilio del demandante para la práctica de toda clase de comunicaciones, en la misma resolución de admisión a trámite, el Letrado de la Administración de Justicia señalará el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio. Por todo ello, procede en el presente, citar a las partes a la celebración de los actos de conciliación y en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el/la Letrado de la Administración de Justicia, y el segundo ante el/la magistrado/a, el día y hora señalados en la parte dispositiva.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

- Quedar a la espera de asignar fecha para el señalamiento cuando por turno corresponda.

- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Al primer otrosí y tercer otrosi, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de la LJS. y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.

Al segundo otrosí, paso a dar cuenta a S.Sª para que resuelva lo que proceda al tratarse de la admisión de un medio de prueba.

Encontrándose la empresa RESTAURANTE EL ANGEL DE LA PALOMA SL. en situación de concurso, cítese al Administrador Concursal OTLEY AUDITORES SLP, a través de su letrado, a los actos de conciliación y juicio.

La comunicación de esta Resolución, por ser la primera citación a juicio, siguiendo el criterio establecido por la Sala de lo Social del T.S.J. de Burgos de 10 de abril de 2.019, dictada en el REC nº 110/19, dimanante de los Autos 222/2018 del Juzgado de lo Social de Segovia, se llevará a cabo en el domicilio del demandado, que queda advertido de que las siguientes notificaciones de llevarán a efecto por medios electrónicos a través de la SEDE JUDICIAL ELECTRONICA, vinculada con el CIF facilitado por la parte demandante.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

Y para que sirva de notificación en legal forma a RESTAURANTE EL ANGEL DE LA PALOMA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En BURGOS, a veintinueve de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/30.092/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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