Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
03-12-2020

Sección 1.4.107.12: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201203-29

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)

29
CONVENIO de colaboración de 19 de noviembre de 2020, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, para la implantación de una zona verde en el Sector XXIII.

Madrid, a 19 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, D. Sergio López Vaquero, Director-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (en adelante, IMIDRA), en virtud de su nombramiento por el Decreto 244/2019, de 24 de septiembre, del Consejo de Gobierno, actuando por delegación del Presidente del Consejo de Administración y Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, de conformidad con la Orden 1/2018, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios y se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

De otra parte, la Ilma. Sra. D.a Antonia Alcázar Jiménez, en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las cuales le han sido encomendadas a tenor de su elección en sesión constitutiva celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio el día 15 de junio de 2019.

Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias que legalmente les están atribuidas, reconociéndose recíprocamente, capacidades para firmar el presente convenio a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero

Que el IMIDRA, en virtud de lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de su creación, modificada parcialmente por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, tiene, entre otros, los siguientes fines:

— Realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica en el ámbito del sector primario y de su industria asociada, facilitando la transferencia rápida y eficaz de los adelantos científicos y tecnológicos, tanto en los aspectos de la producción y la transformación como en lo referente al desarrollo rural, a la conservación del medio ambiente y al uso racional y sostenible de los recursos naturales.

— Promover el desarrollo integral del medio rural facilitando la realización, ejecución y gestión de cuantos estudios, proyectos, servicios y colaboraciones sean necesarios para la mejora del nivel socioeconómico y la incorporación del medio rural a las nuevas tecnologías, así como todos aquellos aspectos relativos a la formación, divulgación y asistencia técnico-económica al medio rural y al sector agrario y agroalimentario.

— Colaborar con otras entidades de carácter público o privado, para la realización de actividades de interés común mediante convenios, contratos o proyectos, priorizando todos aquellos que promuevan el equilibrio y la cohesión social y territorial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Y entre otras, las funciones de:

— Contribuir al conocimiento del medio rural para el mantenimiento de su identidad propia, la mejora de su entorno, su paisaje y sus condiciones socioeconómicas y culturales.

— Prestar servicios, asesorar y suministrar asistencia técnica directa a los órganos de la administración, asociaciones, empresas, cooperativas y autónomos del sector agrario y agroalimentario y del medio rural que lo soliciten en asuntos relacionados con la investigación, la tecnología, el desarrollo rural, y la calidad y sanidad de los cultivos, los animales, las producciones, los productos y los alimentos.

Segundo

Que el IMIDRA, a través de sus Departamentos Agroforestal y Agroambiental, desarrolla proyectos de mejora genética y conservación de árboles y plantas autóctonas, para fomentar el desarrollo rural atendiendo a los valores ambientales, a la mejora del entorno y la recuperación de espacios periurbanos.

Tercero

Que el municipio de Velilla de San Antonio cuenta con un importante valor ecológico, representado por las figuras de protección, ZEPA, LIC y la integración de todo su territorio en el Parque Regional del Sureste, por lo que su ayuntamiento tiene interés en integrar las zonas residenciales del municipio con las áreas verdes naturales.

Cuarto

Que el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio tiene competencias en materia de parques y jardines públicos, y de protección del medio ambiente urbano de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ejerciendo dicho ámbito competencial en el fomento de espacios naturales y establecimiento de zonas verdes.

Quinto

Que el IMIDRA y el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio consideran necesario la colaboración mutua para establecer un proyecto de plantación y establecimiento de una zona verde que favorezca el medio ambiente y el desarrollo rural del municipio.

En consideración con lo anterior, este convenio define las actuaciones de colaboración mutua, a través de diversas actuaciones en materia de trabajos forestales y asesoramiento.

Sexto

Que este Convenio es acorde con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en su estructura y contenido, ya que habilita a la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrileñas a que celebren entre sí los convenios que tengan por conveniente en asuntos de su interés común de acuerdo con los principios establecidos en dicha norma y sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el debido respeto a la autonomía de las entidades que los celebren.

En este sentido, el presente Convenio da conformidad a las previsiones del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, y del artículo 10.1 de la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en la inexistencia de duplicidades ya que la investigación es un ámbito competencial de actuación propia del IMIDRA.

Séptimo

De acuerdo a lo establecido en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la suscripción de este convenio se mejora la eficiencia de la gestión pública, se facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, se contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y se cumple con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por todo lo expuesto, el IMIDRA y el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio suscriben el presente Convenio de Colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto la formación de una masa forestal que potencie los beneficios ecológicos del entorno, mejore las condiciones de la vida silvestre, y sensibilice a los escolares y a la población en general, en la lucha contra el cambio climático.

Para ello se implantará una zona verde en el Sector XXIII del municipio de Velilla de San Antonio, mediante la plantación de especies arbóreas y arbustivas creando una barrera vegetal en el talud del polígono 23, zona residencial de nueva construcción, que linda con el término municipal de Mejorada del Campo.Asimismo, se desarrollará un programa educativo ambiental y cultural, destinado a la implicación de la comunidad escolar y del resto de la población del municipio.

Segunda

Obligaciones de las partes

EI Ayuntamiento de Velilla de San Antonio se compromete a:

— La preparación del terreno y mantenimiento necesario.

— La plantación y colocación de protectores.

— La realización de los riegos necesarios para el buen desarrollo de la plantación.

— El desarrollo de un programa de educación ambiental en el ámbito escolar y social del municipio.

El programa de Educación Ambiental se ha tenido que reorientar en estos tiempos marcados por el COVID-19. Las actividades irán dirigidas a la población escolar del municipio desde segundo ciclo de Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato.

El objetivo es poner en valor la actuación de reforestación con los beneficios que suponen para el Medio Ambiente, entre otros reducir la huella de carbono y mejorar la biodiversidad dentro del Parque Regional del Sureste.

Los talleres, impartidos por monitores de educación ambiental del Caserío del Henares durante los meses de otoño e invierno de cada anualidad, se llevarán a cabo coincidiendo con plantaciones simbólicas por parte de los alumnos y se incidirá sobre la conveniencia de las especies autóctonas que se plantan y su mejor adaptación al entorno, diferenciando con otra serie de plantas ornamentales.

En paralelo se desarrollará una campaña en las redes sociales municipales para toda la población del municipio con los mismos objetivos.

El IMIDRA se compromete a:

— El suministro de la planta necesaria para la ejecución del proyecto que será producida en sus Centros de Transferencia Tecnológica y viveros forestales. Este suministro se concreta en 4.000 árboles entre Pino Carrasco (Pinushalepensis) y Encina (Quercusilex), y 2.000 arbustos entre Coscoja (Quercuscoccifera), Majuelo (Crataegusmonogyna) y Retama (Retama sphaerocarpa).

Las cantidades anuales de suministro de planta previstas son:

— El asesoramiento científico y técnico en los siguientes aspectos:

• Especies más adecuadas para su implantación.

• Técnicas de plantación, fertilización y riego.

• Técnicas de poda y tratamientos fitosanitarios.

— Realizar un seguimiento de la plantación para determinar su correcto desarrollo.

— La toma de datos del desarrollo vegetativo de la plantación y valoración de su impacto positivo sobre el medioambiente rural.

Tercera

Coste económico

El presente convenio se establece sin contraprestación económica alguna entre las partes, asumiendo los costes derivados de los compromisos propios previstos, con cargo a sus respectivos presupuestos, en función de la disponibilidad presupuestaria.

Concretamente, la Comunidad de Madrid, a través del IMIDRA, aportará los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de las actuaciones acordadas con cargo al programa 467A, que, para las anualidades de su vigencia, se financiará con cargo a la partida 64003 “Estudios y proyectos de investigación”. El coste total está estimado en 35.548 €, de los cuales 1.948 € corresponden al suministro de planta y 33.600 € al servicio de asesoramiento, seguimiento de la plantación y toma de datos, de acuerdo al siguiente desglose por anualidades:

Por su parte, el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio financiará con cargo a su presupuesto los gastos derivados de este convenio, cuyo coste total aproximado se estima en 78.700 €, de acuerdo al siguiente desglose:

Año 2020:

— Ud. plantación plantón arbóreo incluido colocación de tutor: 3,45 € ´ 500 Ud. = 1.725 €.

— Ud. plantación plantón arbustivo: 2,45 € ´ 250 Ud. = 612,5 €.

— PA Instalación red de riego (750 Ud.): 5.497,5 €.

— Programa Educación ambiental: 2.000 €.

Total año 2020: 9.835 €.

Año 2021:

— Ud. plantación plantón arbóreo incluido colocación de tutor: 3,45 € ´ 1.000 Ud. = 3.450 €.

— Ud. plantación plantón arbustivo: 2,45 € ´ 500 Ud. = 1.225 €.

— PA Instalación red de riego (1500 Ud.): 13.000 €.

— Programa Educación ambiental: 2.000 €.

Total año 2021: 19.675 €.

Año 2022:

— Ud. plantación plantón arbóreo incluido colocación de tutor: 3,45 € ´ 1.000 Ud. = 3.450 €.

— Ud. plantación plantón arbustivo: 2,45 € ´ 500 Ud. = 1.225 €.

— PA Instalación red de riego (1500 Ud.): 13.000 €.

— Programa Educación ambiental: 2.000 €.

Total año 2022: 19.675 €.

Año 2023:

— Ud. plantación plantón arbóreo incluido colocación de tutor: 3,45 € ´ 1.000 Ud. = 3.450 €.

— Ud. plantación plantón arbustivo: 2,45 € ´ 500 Ud. = 1.225 €.

— PA Instalación red de riego (1500 Ud.): 13.000 €.

— Programa Educación ambiental: 2.000 €.

Total año 2023: 19.675 €.

Año 2024:

— Ud. plantación plantón arbóreo incluido colocación de tutor: 3,45 € ´ 500 Ud. = 1.725 €.

— Ud. plantación plantón arbustivo: 2,45 € ´ 250 Ud. = 612,5 €.

— PA Instalación red de riego (1500 Ud.): 5.502,5 €.

— Programa Educación ambiental: 2.000 €.

Total año 2024: 9.840 €.

Cuarta

Comisión de Seguimiento

Con objeto de proceder a la supervisión y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio, así como coordinar las actividades que se llevarán a cabo, se crea una Comisión de Seguimiento compuesta por los siguientes miembros:

— Presidente: La Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio.

— Vicepresidente: El Director-Gerente del IMIDRA.

— Vocales:

• Dos funcionarios del IMIDRA designados por el Director-Gerente del IMIDRA.

• Dos representantes del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, designados por la Alcaldesa-Presidenta del municipio.

La Comisión de Seguimiento designará un Secretario entre sus miembros.

La Comisión de Seguimiento será el ente de primera instancia en el que se resolverán las discrepancias que puedan surgir entre las Partes en relación al presente Convenio.

Las periodicidades de las reuniones serán de dos ordinarias con carácter anual y extraordinarias cuando lo solicite una de las partes, y se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta

Duración

El presente Convenio de Colaboración tendrá una vigencia de cuatro (4) años desde el día de su firma.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las Partes podrán acordar su prórroga, por un período de hasta dos (2) años adicionales.

Sexta

Modificación

El presente convenio podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes.

Séptima

Extinción

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en el sentido previsto en la cláusula octava del presente convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Octava

Efectos de la resolución

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

En caso de resolución anticipada por incumplimiento de alguna de las partes, la parte que incumpla las obligaciones del convenio deberá abonar a la otra parte el importe de todos los gastos que esta última haya efectuado o tenga comprometidos para el desarrollo de las actuaciones del presente Convenio. Asimismo, el IMIDRA entregará al Ayuntamiento de Velilla de San Antonio una memoria de las actuaciones realizadas e informe con los resultados obtenidos hasta ese momento.

Novena

Resultados de las actuaciones

La titularidad sobre los resultados obtenidos de las actuaciones desarrolladas corresponderá al IMIDRA, si bien se facilitará la información obtenida al Ayuntamiento de Velilla de San Antonio. No obstante, el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio podrá presentarlos en los foros que considere que puedan ser de interés para el Ayuntamiento, previa comunicación al IMIDRA, mencionando en todo caso la autoría del IMIDRA y haciendo referencia al presente Convenio.

En todos los trabajos, estudios o publicaciones que pudieran generarse, basados o procedentes del presente Convenio, se hará mención al mismo y a las Partes.

En las zonas del ámbito de actuación de este convenio, y a iniciativa de cualquiera de las partes firmantes, se podrá colocar un cartel informativo en el que consten las actividades desarrolladas al amparo del presente Convenio. En ningún caso se contratará publicidad, promoción, divulgación o anuncios en cualquier medio de difusión sobre las mismas.

Décima

Protección de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en este convenio serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr....

Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del convenio.

Undécima

Publicación

El presente convenio se publicará, a instancias del IMIDRA, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma.

Duodécima

Normativa aplicable y jurisdicción

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y como prueba de conformidad con todo lo que antecede, las partes firman este convenio de mutuo acuerdo y por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

En Madrid, a 19 de noviembre de 2020.—El Director-Gerente del IMIDRA, Sergio López Vaquero.—La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, Antonia Alcázar Jiménez.

(03/32.314/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.12: I. COMUNIDAD DE MADRID

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