Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
03-12-2020

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201203-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Hoyo de Manzanares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto y convocatoria de ayudas para la adecuación higiénico-sanitaria por COVID-19 dirigidas a autónomos/as, empresas y tejido empresarial de Hoyo de Manzanares.

BDNS 536758

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Orden de convocatoria citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, https://hoyodemanzanares.sedelectronica.es

Primero. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria es ayudar al tejido empresarial de Hoyo de Manzanares a adecuar sus establecimientos y/o a dotar a sus empresas conforme a los requisitos higiénico-sanitarios exigidos en las normas aprobadas en el marco de la crisis sanitaria COVID-19. Se pretende así contribuir a preservar la salubridad pública del municipio, en interés general de los vecinos de Hoyo de Manzanares.

Segundo. Beneficiarios.—Podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas:

— Las personas físicas o jurídicas que desarrollen su actividad en Hoyo de Manzanares, bien en locales de comercio minorista, restauración y similares, establecimientos abiertos al público.

— Personas físicas o jurídicas, titulares de empresas con domicilio fiscal en Hoyo de Manzanares y que hayan tenido que adoptar medidas higiénico-sanitarias para el desarrollo de su actividad.

Como beneficiarios se incluyen autónomos/as, empresas y tejido empresarial de Hoyo de Manzanares que se encuentren de alta en el Impuesto de Actividades Económicas como actividad empresarial, cualquiera que sea su forma jurídica, válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica en el término municipal de Hoyo de Manzanares.

Tercero. Cuantía.—Las ayudas van a ser financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 433.48105 denominada ¨Ayudas para el sostenimiento del tejido empresarial del municipio¨ del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares del ejercicio 2020.

El importe del presente programa de subvenciones no podrá superar la cuantía total máxima de 123.700,00 (ciento veintitrés mil setecientos euros).

El importe máximo de la ayuda será de 2.100,00 euros, hasta el importe máximo de crédito presupuestario establecido en cada una de las líneas de subvención.

Cuarto. Gastos subvencionables.—Se establecen tres líneas de subvención, las cuales pueden ser acumulables.

Línea 1. Medidas de prevención e higiene.

El límite subvencionable establecido en esta línea de ayudas es de 150,00 euros. Se consideran conceptos subvencionables en general todos aquellos destinados a aplicar o reforzar medidas de prevención e higiene contra el contagio del COVID-19, de conformidad con la normativa aplicable, sin carácter exhaustivo:

— EPI’s: máscaras faciales, mascarillas higiénicas, etc.

— La contratación de servicios para reforzar la limpieza de los locales y realizar desinfecciones de forma periódica.

— Material y productos para limpieza y desinfección del local: gel y soluciones hidroalcohólicas, etc.

— Cartelería y señalética relacionada con la información en materia de prevención e higiene, sea dirigida a trabajadores como al público.

— Vinilos adhesivos para la delimitación en el suelo de zonas seguras, marcación de los flujos de clientes, de marcación de posicionamiento y la de la distancia de seguridad interpersonal.

— Dispositivos de control de temperatura.

— Certificaciones externas emitidas por entidades certificadoras relativas a medidas de higiene y seguridad.

El crédito disponible para esta línea de ayudas se fija en 21.850,00 euros.

Línea 2. Equipamientos de seguridad e higiene.

Medidas de equipamiento en la prevención. El límite subvencionable establecido en esta línea de ayudas es de 350,00 euros.

— Equipamiento: puertas automáticas, secadores de mano eléctricos higiénicos, grifos sin contacto, …

— Material y equipamiento de protección y prevención de contagios: mamparas separadoras, papeleras de pedal, dispensadores de gel sin contacto, etc.

— Pantallas protectoras para mostradores y zonas de caja.

— Dispositivos de control de aforos y de sistemas de conteo de clientes u otro sistema para garantizar la distancia entre clientes.

— Instalación de puntos de autoapagado.

— Sensores de luz.

— Cualquier otra medida o dispositivo para minimizar el contacto.

El crédito disponible para esta línea de ayudas se fija en 21.850,00 euros.

Línea 3. Instalación de equipamientos de ventilación mecánica y medida del CO2 en el interior de los establecimientos.

Esta tercera línea de ayudas es de carácter exclusivo para establecimientos abiertos al público y contempla la adquisición de equipos o realización de obras que permitan la instalación de equipamiento relacionado con la ventilación y renovación del aire de los establecimientos.

— Ventilación mecánica de doble flujo.

— Sensores de medición de CO2.

El límite subvencionable establecido en esta línea de ayudas es de 1.600,00 euros.

El crédito disponible para esta línea de ayudas se fija en 80.000,00 euros.

Serán subvencionables los gastos solicitados por cada una de las líneas de ayuda, sin superar los límites establecidos en cada una de ellas y en caso de optar a las tres líneas por un importe máximo de 2.100,00 euros considerando el presupuesto desglosado de los gastos, impuestos excluidos, y/o facturas proforma debidamente relacionadas y numeradas.

Ámbito temporal: Gastos realizados en el período desde 14 de marzo de 2020 al 30 de marzo de 2021.

Quinto. Plazo y presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales desde el día siguiente a la publicación del presente extracto y convocatoria, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Información y documentación.—Los anexos, bases y demás documentación relativa a la presente convocatoria estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, https://hoyodemanzanares.sedelectronica.es y en el Registro del Ayuntamiento en horario de atención al público.

En Hoyo de Manzanares, a 1 de diciembre de 2020.—El alcalde-presidente, Julián Carrasco Olmo.

(03/33.128/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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