Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
03-12-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201203-55

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

55
San Sebastián de los Reyes. Organización y funcionamiento. Reglamento usuarios servicio deportivo

Aprobado definitivamente por el Pleno de esta Corporación Municipal en sesión de 16 de julio de 2020, el proyecto de modificación del Reglamento de Usuarios del Servicio Deportivo, una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin que las Administraciones del Estado y Autonómica hayan formulado requerimiento legal al respecto, se procede a su publicación íntegra:

1.o Se elabora un índice con un nuevo articulado estructurado por títulos y capítulos.

2.o Se incluye la exposición de motivos cuyo tenor literal será el siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente Reglamento se dicta al amparo de las facultades otorgadas a las entidades locales por la Constitución Española y su normativa básica de desarrollo, haciendo uso de la potestad normativa que tienen atribuida en virtud del artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local así como del artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local y de las atribuciones de la Junta de Gobierno Local que establece el artículo 127 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Esta regulación se enmarca dentro de las competencias que tienen los municipios conforme establece la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en concordancia con lo establecido en la Ley 5/2014, de 27 de mayo, de medidas urgentes derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que determina que el “Municipio, para la gestión de sus intereses en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal...” y que “...ejercerá en todo caso como competencia propia, la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre”.

El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, con el objeto de garantizar el bienestar de sus ciudadanos prioriza a través del Servicio de Deportes el fomento de la Actividad Física y el Deporte en el municipio mediante una gestión eficiente de los recursos disponibles y el desarrollo de los espacios y actividades que faciliten el acceso de los ciudadanos a la práctica deportiva. La misión, visión y valores del Servicio de Deportes se establecen en su Cultura Corporativa y su Carta de Servicios, junto al modelo de gestión y a los compromisos adquiridos con todos los vecinos en cuanto a la calidad del servicio prestado.

Cabe destacar que la misión del Servicio Municipal de Deportes es posibilitar que el mayor número de personas del municipio practique algún tipo de actividad físico-deportiva como aspecto de mejora de su calidad de vida y que su visión es canalizar sus esfuerzos para ser una organización de referencia en la gestión deportiva que se distinga por la idoneidad de sus instalaciones, la calidad de servicio excelente a los ciudadanos y por contribuir positivamente a su bienestar a través del desarrollo de la práctica de la actividad física y el deporte para todos.

Todos los servicios e instalaciones deportivas de titularidad municipal, independientemente de su modelo de gestión, serán gestionados, con el mayor y más eficiente aprovechamiento de los recursos públicos, para dar respuesta a las demandas personales de los ciudadanos y ciudadanas de San Sebastián de los Reyes.

Será función del Servicio Municipal de Deportes del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes: planificar, dirigir, supervisar y controlar la buena gestión de dichos recursos, y velar porque los derechos y deberes que contempla el presente Reglamento sean cumplidos.

Se pretende por tanto, con el presente Reglamento, dar cumplimiento a los objetivos arriba señalados, haciendo frente a la creciente demanda de los ciudadanos y aplicando los principios y criterios de regulación que hagan posible la sostenibilidad de las instalaciones deportivas municipales -que constituyen el equipamiento básico que garantiza la prestación de servicios deportivos- y la búsqueda del bien común, dando respuesta a la realidad social y resolviendo toda la compleja casuística generada en el uso de las instalaciones y servicios. Cumpliendo esta iniciativa con su adecuación a los principios de buena regulación que recoge el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con arreglo a lo establecido en el artículo 133 de la citada ley sobre la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de reglamentos. Lo cual justifica del siguiente modo:

1. En relación al principio de necesidad, la iniciativa está justificada suficientemente por una razón de interés general, basada en la atención de la demanda de práctica físico-deportiva por parte de la ciudadanía y del tejido asociativo del municipio, para actualizar una normativa ya existente y relativa a la necesaria regulación de uso de las instalaciones y de los servicios deportivos y a la resolución de los problemas específicos del sector deportivo público local, mediante una mayor correspondencia con la realidad de la vida deportiva local y la casuística que se suscita con la prestación de los servicios deportivos.

Por otra parte, en virtud del principio de eficacia, el reglamento es el instrumento más adecuado para garantizar la función del Servicio Municipal de Deportes y el cumplimiento de los fines y objetivos que como servicio público el mismo persigue para la atención y defensa de los intereses, derechos y deberes de los ciudadanos y usuarios de los servicios deportivos municipales.

2. La iniciativa de modificación normativa que se propone, en virtud del principio de proporcionalidad, contiene la regulación mínima e imprescindible para atender la necesidad expuesta en el punto anterior, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones de los usuarios de los servicios deportivos.

3. Sin establecer trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015, la modificación normativa cumple con el principio de seguridad jurídica, al garantizar su ejercicio de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de todas las personas y entidades deportivas usuarias de los servicios deportivos municipales.

4. La tramitación a seguir para aprobación de este proyecto de modificación de reglamento aplica correctamente el principio de transparencia, toda vez que se somete a consulta previa en el portal de transparencia y en el portal de deportes de la web municipal, por la que se recabarán las opiniones y cuantas aportaciones se consideren para su estudio y valoración, de todas las personas y entidades deportivas usuarias de los servicios deportivos municipales afectadas. Para una vez aprobada esta modificación normativa, por la Junta de Gobierno Local, con las opiniones o aportaciones recibidas, someterlo a audiencia e información pública nuevamente en ambos portales de la web municipal, antes de su aprobación definitiva por el Pleno Ayuntamiento.

5. La iniciativa normativa cumple así mismo con el principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas innecesarias o accesorias, ni altera la gestión de los recursos públicos, en la regulación de fondo planteada, cuya finalidad no es otra que realizar una gestión eficiente de los recursos disponibles y el desarrollo de los espacios y actividades que faciliten el acceso de los ciudadanos a la práctica deportiva, mediante una regulación normativa para la atención y defensa de los intereses, derechos y deberes de los ciudadanos y usuarios de los servicios deportivos municipales.

6. Por último, solo cabe significar, que la iniciativa normativa no tiene impacto económico, ni en lo que a gastos o ingresos públicos presentes o futuros, se refiere.

3.o Se incluyen como título preliminar las siguientes disposiciones generales del siguiente tenor literal:

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—El presente reglamento tiene por objeto regular la utilización de los servicios deportivos e instalaciones deportivas municipales.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—Las normas contenidas en el presente reglamento son de aplicación a todas las instalaciones deportivas municipales y servicios ofertados, tanto de aquellas gestionadas directamente como de las gestionadas de manera indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos, o a través de entidad pública o privada autorizada.

4.o En el nuevo texto, y donde se haga mención a ello, se cambia de denominación el centro deportivo municipal La Viña por el oficial aprobado mediante Decreto N.o 2489/2017 del Alcalde-Presidente, de fecha 20 de noviembre de 2017, de centro deportivo municipal Miguel Ángel Martín Perdiguero.

5.o Se ordena y da nueva redacción a artículos, párrafos o frases en determinados artículos, del siguiente tenor literal:

TÍTULO PRIMERO

Los Usuarios

Capítulo 1

Tipos de usuarios

Art. 3. Superabonados.

a) Modalidades/edades del Superabono Sanse.

— Mayores de 60 años, personas con discapacidad o diversidad funcional y pensionistas.

La aplicación de tarifas en estas modalidades podrán tener un tratamiento diferenciado en función de determinadas condiciones individuales (como son la de empadronado, no empadronado y empleados en San Sebastián de los Reyes no empadronados) o colectivas (como empresas o colectivos de trabajadores, asociaciones, clubes deportivos, etc.).

b) Beneficios de los Superabonados:

Utilización gratuita de:

— Piscinas climatizadas y piscinas al aire libre.

— Entre un 7% y un 40% de descuento en todas las escuelas (tenis, pádel, escalada, actividades físicas, actividades acuáticas…).

— Reserva anticipada (con un día de antelación) del SPA, de pistas de deportes de raqueta, mesas de billar y parque de ocio infantil.

Art. 5. Usuarios del Club Polideportivo.—Son todos aquellos usuarios que se inscriben en esta modalidad de acceso al Centro Claudio Rodríguez para uso de las salas de musculación-fitness y sauna (en los horarios y condiciones establecidos) disponiendo así mismo de los servicios gratuitos de Squash (4 usos al mes) y Billar (2 usos al mes). También tienen acceso gratuito a las siguientes instalaciones y servicios del Complejo Dehesa Boyal: Pista de Atletismo, Parque de Escalada y Piscinas al Aire Libre en temporada de verano (este último contando con un mínimo de 6 meses de antigüedad).

Art. 6. Usuarios del Parque de Escalada.—Son todos aquellos usuarios que se inscriben en esta actividad de la Escuela de Aire Libre para acceso al Parque de Escalada (Exterior y Boulder indoor) con carácter anual y en los horarios establecidos según calendario de apertura del parque (en agosto permanece cerrado).

Art. 7. Usuarios de la Pista de Atletismo.—Son todos aquellos usuarios que se inscriben con carácter anual para usar la Pista de Atletismo.

Art. 8. Usuarios de Entidades y Clubes.—Son todos aquellos usuarios que pertenecen a entidades registradas oficialmente (clubes, asociaciones, equipos de competición, centros escolares u otras) y que de forma colectiva y organizada realizan actividades propias previamente programadas por el Servicio Deportivo.

b) Club-Escuela Deportiva. Será necesaria su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, tal y como establecen a tal efecto respectivamente sus normativas de aplicación.

Art. 9. Otros Usuarios.—Son todos aquellos usuarios no indicados anteriormente, que de forma libre e individual o en grupo, utilizan el sistema de tiques o bonos de usos para el pago de los servicios. Pueden optar entre bonos de distinto número de usos según el servicio, con reducción en el precio por uso. El uso de bonos puede ser requisito imprescindible para la reserva telefónica o en la página web de algunos servicios.

Capítulo 2

Derechos y deberes de los usuarios

Art. 12. Uso de instalaciones y servicios.—No podrá hacer uso de los mismos el usuario que tenga recibos impagados del Servicio Deportivo o haya sido objeto de sanción.

Art. 15. Accidentes.

b) Se recomienda a todo usuario que se haga previamente un reconocimiento médico antes de inscribirse a las actividades y especialmente para realizar actividades de alta intensidad. Así mismo para inscribirse en cualquier programa o actividad es recomendable rellenar el “cuestionario de salud”, que puede descargarse en la web de Deportes (http://www.ssreyes.org/deportes) y está disponible en los centros de atención al público.

d) Cualquier parte de accidente ocurrido en el Complejo Deportivo Municipal Dehesa Boyal y Centro Deportivo Municipal Miguel Ángel Martín Perdiguero, siguiendo el protocolo establecido, deberá ser intervenido o tramitado a través del Servicio Médico, donde se aplicarán los primeros auxilios.

Art. 18. Precios o Tarifas.

a) Los precios públicos establecidos o tarifas (que incluyen I.V.A.) son revisados y aprobados por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, aplicándose la actualización de tarifas y precios el 1 de septiembre para todas las actividades, servicios y usos de instalaciones; y con fecha de 1 de enero para la actualización del Superabono Sanse.

TÍTULO SEGUNDO

Administración y Cobranza

Capítulo 1

Normas administrativas de gestión y cobro

Art. 21. Superabono.

b) Las bajas deberán ser comunicadas por escrito en la recepción del complejo Dehesa Boyal o del centro Miguel Ángel Martín Perdiguero (dependiendo de donde se haya gestionado el alta como abonado), o bien mediante mensaje de correo electrónico al centro de gestión que corresponda, como muy tarde, el día 25 del mes, para evitar la emisión del siguiente recibo. En caso de solicitar la baja fuera de ese plazo, el recibo será emitido y abonado sin derecho a devolución, constando ya la baja para el mes siguiente.

Art. 22. Actividades.

f) Las bajas deberán ser comunicadas por escrito en la recepción del complejo Dehesa Boyal o del centro Miguel Ángel Martín Perdiguero (dependiendo de donde se haya gestionado el alta como abonado), o bien mediante mensaje de correo electrónico al centro de gestión que corresponda, como muy tarde, el día 25 del mes, para evitar la emisión del siguiente recibo. En caso de solicitar la baja fuera de ese plazo, el recibo será emitido y abonado sin derecho a devolución, constando ya la baja para el mes siguiente.

l) La tarifa de los cursos se establece en función de la duración total de los mismos. Fraccionándose en cuotas mensuales o trimestrales, según las características y periodos de la actividad, con una primera cuota proporcional al número de días naturales del primer mes de actividad y una cuota final correspondiente a una mensualidad, sin atender a este criterio.

ñ) La firma del usuario (o conformidad del padre/madre o tutor/a legal en caso de menores) implica aceptar las presentes normas y los riesgos de lesión que conlleva la práctica de actividad física.

Art. 26. Reserva de instalaciones de equipos, clubes, asociaciones u otras entidades.

a) Las solicitudes para la utilización de instalaciones, tanto para entrenamientos como para partidos de competición, deberán entregarse por escrito y duplicado en los impresos que a tal efecto se recogerán en la en la recepción del complejo Dehesa Boyal o se presentarán en formato electrónico:

— A la dirección de correo deportes@ssreyes.org.

— En sede electrónica del Ayuntamiento https://www.ssreyes.es(con certificado digital).

— Presencialmente en el Registro de entrada del Ayuntamiento (El Caserón, Arroyos, Pepe Viyuela o Club de Campo. Ver horario SAC).

TÍTULO TERCERO

Uso de las Instalaciones y servicios

Capítulo 1

Normas generales

Art. 28. Normas generales de uso de las instalaciones y servicios.

c) Los usuarios deberán ajustarse al espacio y horario concertado en concepto de alquiler o reserva. Diferenciándose entre el horario de uso de la instalación o servicio y el horario de cierre del centro, dándose en este caso un margen de 30 minutos para el uso de los vestuarios una vez finalizada la actividad.

e) El usuario tendrá derecho a utilizar las instalaciones en las mejores condiciones posibles, y en el caso de instalaciones al aire libre, dentro de lo que permita la meteorología. Esto es: que antes de iniciar la actividad las pistas no tengan charcos y estén limpias de tierra, nieve, hojas, etc. Si en el momento del inicio, o en el transcurso de la actividad, las incidencias climáticas provocaran un empeoramiento de las condiciones de juego y de limpieza, el usuario no podrá exigir el restablecimiento de las condiciones de uso normales.

En todo caso, el Servicio deportivo se reserva el derecho a cerrar una instalación en caso de que la meteorología impida la práctica en unas condiciones aceptables de seguridad.

g) Para evitar perturbar el buen funcionamiento del servicio, salvaguardar el bien común y preservar su seguridad, no estará permitido circular en bicicleta, patinete o cualquier otro medio de desplazamiento por las instalaciones. Excepto aquellos que facilitan y ayudan al desplazamiento de las personas con discapacidad.

h) Deben respetarse los aforos establecidos en las distintas instalaciones. En cuanto al máximo número de personas en pistas o campos de juego, según la tipología se atenderá a lo reglamentado por cada federación deportiva (número de jugadores, delegado, entrenador, etc..., inscritos en el acta) o a las normas que la oficina del Servicio Deportivo pueda disponer para cada concesión.

p) De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, queda terminantemente prohibida la realización de fotografías y/o videos de las instalaciones, sin autorización, y de terceras personas, sin el consentimiento de éstas. Estando el Servicio Deportivo desvinculado de la captación de imágenes o voz y, por tanto, declinando toda responsabilidad acerca de la toma y utilización de tales datos.

q) Para evitar perturbar el buen funcionamiento del servicio, y salvaguardar la seguridad y el bien común, se deberá:

— Respetar el acceso exclusivo de los deportistas a los espacios deportivos. El público asistente (acompañantes o espectadores) permanecerá en las gradas o en los espacios auxiliares no deportivos habilitados para ello, siguiendo las indicaciones de los operarios de instalaciones.

t) Al margen de lo dispuesto en el presente reglamento, en caso de celebración de competiciones, espectáculos, eventos deportivos, o actos de otra naturaleza en las instalaciones deportivas, los clubes o entidades organizadores estarán obligados a la contratación de seguros de Responsabilidad Civil y de accidentes personales, así como al cumplimiento de la legislación general o sectorial que ordena y regula la celebración de dichos actos:

1. Como espectáculos públicos y actividades recreativas y en prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

2. Como de la protección de datos de carácter personal y del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

3. Como de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.

4. Como al cumplimiento de cualquier otra norma de rango superior al presente reglamento, que conforme a la naturaleza y ámbito de actuación determine las obligaciones y responsabilidades de los clubes o entidades organizadoras.

u) Está totalmente prohibida la realización de ventas o publicidad de servicios, productos o marcas, en cualquier tipo de formato dentro de las instalaciones deportivas, salvo autorización expresa del Servicio Deportivo.

v) Según la tipología y diversidad de instalaciones, cada una de ellas puede disponer de normas específicas de utilización, que se desarrollan en el capítulo 2 del presente reglamento.

Capítulo 2

Normas específicas

Art. 30. Normativa específica de Piscinas.

g) Es obligatorio usar la ducha antes del baño.

k) No se podrán utilizar sillas o tumbonas en las praderas o playas. Salvo en caso de mujeres embarazadas o personas con algún tipo de enfermedad o discapacidad, que deberán contar con la autorización del Servicio Médico.

Art. 34. Normativa específica del Estadio de Atletismo.

a) Para acceder a la pista será requisito imprescindible presentar en la entrada cualquiera de estas acreditaciones:

— Superabono.

— Entrada de día.

— Carné de la Pista de Atletismo.

— Club Polideportivo.

— Autorización oficial.

Art. 36. Normativa específica del SPA.—(Normas específicas, al margen de las generales para piscinas y de lo dispuesto en el decreto 80/1998 de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas).

Art. 39. Normativa específica de Fisioterapia y Podología.

6.o Se introducen nuevos apartados en determinados artículos, cuyo tenor literal es el siguiente:

Art. 14. Devolución en caso de incidencia o suspensión del servicio.

d) Los apartados anteriores de este artículo no son de aplicación para las escuelas o cursos programados.

e) Para aquellas reclamaciones o solicitudes que conlleven una devolución económica, el usuario tendrá un plazo de 30 días desde el momento de notificación de la resolución para recoger el dinero en efectivo en la recepción del centro deportivo que corresponda (Complejo Deportivo Municipal Dehesa Boyal o Centro Deportivo Miguel Ángel Martín Perdiguero). Pasado este plazo se perderá el derecho a la misma.

Art. 16. Proceso de Mejora Continua.

d) Para aquellas reclamaciones o solicitudes que conlleven una devolución económica se estará a lo dispuesto en el artículo 14, apartado e).

Art. 28. Normas generales de uso de las instalaciones y servicios.

w) Para no alterar el normal funcionamiento de todo tipo de clases programadas, los usuarios no podrán incorporarse a las mismas pasados cinco minutos desde su comienzo. Y así mismo no podrán ausentarse durante la sesión de una clase y reincorporarse a la misma antes de su finalización, sin autorización expresa del técnico que dirige la actividad por circunstancias extraordinarias o lesión.

Art. 30. Normativa específica de Piscinas.

o) Normativa específica de vestuarios cursillistas:

1. Los superabonados y usuarios con bonos de baño o entrada de día, que vayan a hacer uso de las instalaciones durante la hora de clase, y tengan un niño de 6 a 9 años, podrán igualmente acceder por este torno a la piscina, pero no se podrán cambiar de ropa en esos mismos vestuarios. Ayudarán al niño y se irán a su correspondiente vestuario. Si después de la actividad del niño, quieren quedarse con él en la piscina, previamente habrán tenido que llevarse la ropa del mismo, comprar su entrada en recepción, y mostrársela al monitor en el momento de recoger al niño por el interior.

2. La tutela de los cursillistas menores de 12 años ejercida por el profesorado en el recinto de piscinas, comenzará a la salida y entrada de los vestuarios. El Servicio Deportivo no se hace responsable de los menores una vez finalizada la actividad (y accedido a los vestuarios) ni antes del comienzo de la misma (antes de la salida de vestuarios al recinto de piscinas).

Art. 35. Normativa específica de las Salas de musculación y fitness.

m) Para no alterar el normal funcionamiento de las clases, los usuarios no podrán incorporarse a las mismas pasados cinco minutos desde su comienzo. Y así mismo no podrán ausentarse durante la sesión de una clase y reincorporarse a la misma antes de su finalización, sin autorización expresa del técnico que dirige la actividad por circunstancias extraordinarias o lesión.

Art. 36. Normativa específica del SPA.

h) Es obligatorio el uso de la ducha al finalizar la sesión y antes del baño en las piscinas.

i) Para la utilización de las cabinas de Rayos UVA habrá que tener en cuenta las siguientes cuestiones:

“Los rayos de los aparatos de bronceado UV pueden afectar a la piel y a los ojos. Estos efectos dependen de la naturaleza y de la intensidad de los rayos, así como de la sensibilidad de la piel de las personas” (Real Decreto 1002/2002 y Decreto 10/2007).

— Se deberá rellenar y firmar la ficha correspondiente en cada sesión.

— El tiempo de duración de las sesiones está regulado en función del fototipo de piel y así está indicado en la propia instalación.

Art. 39. Normativa específica de Fisioterapia y Podología.

c) En caso de anulación con antelación superior a 3 horas se permitirá el cambio de la cita. Si la anulación se produce con antelación inferior a las 3 horas no se tendrá derecho a devolución o restitución alguna.

7.o Se introducen nuevos artículos y disposiciones, cuyo tenor literal es el siguiente:

Art. 17. Responsabilidad.—El Ayuntamiento y las Empresas Concesionarias de los Servicios Deportivos, declinan cualquier responsabilidad respecto a la desaparición de dinero y objetos de valor en las instalaciones.

Art. 19. Tarjeta Monedero.

a) La Tarjeta Monedero es un medio de pago mediante recarga de efectivo o tarjeta en la instalación para poder realizar los trámites de reserva de instalaciones vía telefónica o vía mail.

b) Solo los abonados y cursillistas de alta y al corriente de pago podrán hacer uso de la tarjeta monedero. El dinero o puntos acumulados en la misma solo se podrán canjear por servicios o productos del Servicio Deportivo, no pudiéndose descontar de las cuotas o inscripciones. En caso de baja el dinero o los puntos acumulados se perderán, no pudiendo ser en ningún caso reembolsable.

Art. 27. Normativa específica de Reservas On Line.

a) Servicio exclusivo para Superabonados mayores de 18 años y al corriente de pago de todos los recibos.

b) La pulsera de usuario y el justificante de pago del alquiler son imprescindibles para la utilización de los servicios y deberán ser presentados al operario de control.

c) Solo se podrá reservar una instalación y un máximo de dos horas de alquiler por persona y día. d) Los alquileres realizados a través de Internet no son anulables y no se hará devolución alguna del importe de los mismos, salvo lo estipulado al efecto en el artículo 14 del presente Reglamento.

e) No se devolverá el importe del alquiler en caso de que las condiciones climatológicas sean adversas para la práctica deportiva.

Art. 40. Normativa específica de las Competiciones Municipales y/o Programa Juegos Deportivos Municipales:

a) Para la promoción y el fomento del deporte aficionado se convocarán en cada temporada deportiva las competiciones deportivas de los programas: Juegos Deportivos Municipales y Escolares S.S. de los Reyes y Juegos Deportivos Municipales Alcobendas-S.S. de los Reyes.

b) La oferta distingue entre competiciones correspondientes al Programa Juegos Deportivos Municipales Alcobendas-S.S. de los Reyes, realizado conjuntamente mediante acuerdo entre ambos ayuntamientos y en colaboración con las federaciones deportivas de Madrid; y competiciones del programa Juegos Deportivos Municipales y Escolares S.S. de los Reyes, de ámbito estrictamente local, organizadas por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes en colaboración con los clubes deportivos locales.

c) Las inscripciones de las competiciones incluidas en el Programa Juegos Deportivos Municipales Alcobendas-S.S. de los Reyes se realizarán en las oficinas técnicas de los respectivos centros deportivos municipales de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes.

d) Cada competición se regirá por sus normas específicas que contendrán todos los aspectos técnicos y organizativos de las mismas.

e) Como cobertura médica las categorías inferiores dispondrán de las propias del programa de Deporte Infantil de la Comunidad de Madrid, y en las categorías senior y veteranos será por cuenta de cada deportista (seguro privado o Seguridad Social). Para la primera atención medica en caso de lesión durante el partido, el deportista podría trasladarse al Servicio de Medicina Deportiva del Polideportivo del municipio donde se esté celebrando el encuentro.

f) Como Reglas Generales de Organización y de Régimen Disciplinario comúnmente establecidas por los servicios deportivos municipales de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes, se contemplan las siguientes:

1. Cada equipo deberá estar obligatoriamente representado por un delegado o dos como máximo, a los que se les acreditará con una licencia en los distintos encuentros que dispute su equipo, así como ante la Secretaria de los Juegos Deportivos Municipales, con el fin de poder ejercer las funciones inherentes a su cargo. Por tanto, todos los equipos estarán obligados a tener ficha de delegado, monitor o persona responsable del equipo.

2. Los delegados de equipo velarán por el recto y cívico comportamiento deportivo de sus jugadores y por el suyo propio, colaborando de esa forma a la buena marcha de los Juegos Deportivos Municipales.

3. Los delegados serán los responsables de todos aquellos avisos, comunicaciones, recursos, etc., entre su equipo y la organización de los Juegos Deportivos Municipales.

4. Se recomienda que todos los equipos cuenten con entrenador titulado.

5. A efectos de fichas, los equipos se formarán con el número de jugadores que establezca la organización.

6. Los cambios a realizar durante los partidos serán en Fútbol: 5 cambios. En el resto de deportes: Ilimitado.

7. En categorías menores, durante la temporada, ningún jugador que esté federado en un determinado deporte podrá jugar en el mismo en esta competición, salvo que cause baja en la federación correspondiente. En caso de infracción se sancionará al jugador con expulsión de la competición y pérdida de todos los partidos del equipo en que dicho jugador figure en acta.

8. No podrá participar en ninguna competición ni modalidad deportiva, ningún jugador que haya sido expulsado a perpetuidad en cualquiera de las competiciones organizadas por los servicios municipales de deportes de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes, ni por los servicios municipales de otros ayuntamientos y/o federaciones deportivas.

9. Es obligatorio que el delegado, el entrenador y jugadores tengan ficha en un solo equipo de la misma categoría y deporte.

10. En caso de que un participante tenga ficha de jugador y delegado o entrenador, si se le sancionara, tendría que cumplirla tanto de jugador como de delegado.

11. En caso de que un jugador tenga ficha en juveniles y pase a jugar con el equipo senior de su mismo club o asociación, si se le sancionara, dicha sanción se aplicará en las jornadas siguientes para ambas categorías.

12. Los jugadores de los equipos deberán estar debidamente uniformados y con el número bien visible. Considerándose como equipo local al indicado en primer lugar en el orden de los partidos del calendario de la competición. En caso de coincidir dos equipos con el mismo color de indumentaria, deberá cambiar de color de la camiseta el equipo visitante. En caso contrario perderá el partido.

13. Los equipos contendientes deberán encontrase en el terreno de juego al menos 20 minutos antes del comienzo del encuentro. Los partidos comenzarán a la hora establecida en el calendario, sin existir ningún plazo de cortesía.

14. Al equipo que se presente con 7 o menos jugadores en Fútbol y de 4 o menos en otros deportes, se le dará el partido por perdido. Y de ser reincidentes se considerará incomparecencia con pérdida del partido y 1 punto de sanción.

15. En caso de que un equipo presente dos incomparecencias seguidas, o tres alternas, será expulsado de la competición y perderá la categoría para la temporada siguiente. Si el equipo avisara a los servicios municipales o federación correspondiente antes de las 13.00 horas del viernes previo a la celebración del partido de que no se presentará a un encuentro, éste se le dará por perdido sin aplicar sanción por incomparecencia.

16. En caso de suspender un partido por causas de fuerza mayor (lluvia, ausencia del árbitro, por problemas de instalación, etc.) la organización determinará la fecha y hora que estime oportuna para la celebración del mismo (de lunes a domingo).

17. Aun cuando por inclemencias del tiempo, se deduzca que un encuentro se va a suspender, el árbitro y los equipos deberán presentarse en el terreno de juego para levantar acta, siendo el árbitro quien decidirá la suspensión del encuentro. En tal caso, tanto por inclemencias meteorológicas como por cualquier otro motivo, el árbitro lo hará constar en el acta, decidiendo el Comité de Competición el día de celebración del nuevo encuentro.

18. Los equipos a los que se les solicite revisión de fichas, el lunes inmediato posterior a la jornada de juego deberán presentar los D.N.I. o libros de familia originales de todos sus jugadores en su correspondiente servicio municipal (en el que hubiere formalizado su inscripción) a excepción de fútbol y fútbol sala que se presentaran en sus respectivas federaciones.

19. En los casos de indebida alineación de uno o varios jugadores, por no cumplir los requisitos reglamentarios o estar sujeto a sanción que se lo impida, el equipo culpable será sancionado con la pérdida del partido y el descuento adicional de 1 punto de su clasificación y con la expulsión del jugador o jugadores de la competición. En caso de reincidencia, el equipo será expulsado de la competición.

20. Si un jugador, o jugadores, causara desperfectos en el mobiliario o las instalaciones, será sancionado con 10 partidos de suspensión y el equipo se hará cargo de los costes de reparación o restitución de los elementos dañados. En caso de reincidencia, el equipo será expulsado automáticamente.

21. A aquellos equipos cuya competición se desarrolla en pabellones y den muestras de incivismo como escupir, tirar agua u otros líquidos en la instalación, se le amonestará con aviso de expulsión. Y en caso de reincidir se le expulsará automáticamente de la competición.

22. Cuando se retire o descalifique a un equipo en la primera vuelta se anularán los resultados obtenidos por éste. Si la retirada o descalificación fuera en la segunda vuelta se mantendrán los resultados de la primera y se anularán todos los de la segunda.

23. En las competiciones conjuntas Alcobendas-San Sebastián de los Reyes del programa Deporte Infantil, categorías alevín e infantil organizadas por la Comunidad de Madrid, participarán en representación de cada localidad el equipo que quede primer clasificado en la primera vuelta de la liga local o de equipos participantes de cada municipio, siempre y cuando por fechas no se pueda celebrar la segunda ronda.

24. En los Juegos Deportivos Municipales no existe Derecho de Retención sobre ningún deportista, por lo que, con anterioridad al día 31 de enero, cada jugador podrá cursar la baja en su anterior equipo y posteriormente darse de alta en cualquier otro equipo si lo deseara.

25. Cuando un equipo sea descalificado por incomparecencia, sus jugadores podrán inscribirse en otros equipos.

26. Los partidos de la competición se jugarán en viernes, sábado y domingo indistintamente.

27. En los deportes de Fútbol y Fútbol Sala, y en todo lo referente a clasificaciones, recursos, aplazamientos, sanciones, etc..., los equipos se dirigirán a las respectivas sedes federativas. Siendo de aplicación para todo lo no previsto en estas normas, los reglamentos disciplinarios y competicionales federativos correspondientes.

28. Aquellos equipos que a lo largo de la temporada sean dados de baja, ya sea por expulsión o incomparecencias, perderán todos sus derechos para la siguiente temporada. Es decir, entrarán en una lista de espera y solo podrán hacer la inscripción en caso de que queden plazas en la última división.

29. Para aplazar un partido, ambos equipos deberán estar de acuerdo y presentar la solicitud firmada por ambos, con un mínimo de 10 días de antelación ante la organización correspondiente, debiendo jugarse dicho partido con anterioridad a la fecha prevista. En caso de no ponerse de acuerdo los equipos, la organización designará la fecha y hora.

30. Todo jugador que esté inscrito en varios deportes y sea sancionado en cualquiera de ellos, dicha sanción se aplicará por jornadas y no por partidos, debiendo presentar las fichas de los otros deportes en la federación hasta el jueves previo a la celebración de los encuentros. En caso de no hacerlo, será sancionado con 1 partido más por cada semana de retraso, en cada uno de los deportes en que tenga licencia.

31. En la modalidad de baloncesto, categoría senior, los jugadores podrán inscribirse en dos equipos de dos divisiones distintas como máximo, en el resto de deportes solo se podrá inscribir en un equipo, independientemente de la categoría o división.

32. A todo equipo que sea descalificado de la competición no se le devolverá el importe de los arbitrajes pendientes.

33. Si durante la celebración de un partido un equipo, por cesión o descalificación, se quedara con 6 jugadores en fútbol o 3 en otros deportes, se dará el partido por finalizado y perdido a dicho equipo.

34. Los partidos se jugarán obligatoriamente en las instalaciones programadas por los servicios deportivos municipales.

35. Todas las competiciones de categorías menores, además de los puntos anteriores, se regirán en su organización, seguimiento, sanción, etc. por el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Comunidad de Madrid y, supletoriamente, por las reglas y normas federativas.

36. Las competiciones de categorías seniors y veteranos, además de las presentes normas generales, se regirán suplementariamente por las reglas y normas de las respectivas federaciones deportivas.

37. Los servicios deportivos municipales, como entidades promotoras y organizadoras, se reservan el derecho de sancionar de forma especial en aquellos casos o circunstancias consideradas especiales que surjan en el transcurso de la competición, así como de resolver cualquier situación no prevista en las presentes normas disciplinarias, extendiéndose su potestad a través del Comité de Competición y Disciplina Deportiva, así como por el Comité de Apelación, a todas las personas físicas y/o agrupaciones sin personalidad jurídica, relacionadas directa o indirectamente con los torneos locales, sea cual fuere el vínculo del que dicha relación traiga su origen.

38. La inscripción en la actividad otorga al Ayuntamiento permiso para usar, publicar, exponer, producir, duplicar y distribuir reproducciones fotográficas, grabaciones en audio/video realizadas durante el evento tanto en formato papel, analógico o digital, para use divulgativo y deportivo, respetando en todo momento el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen de los usuarios.

TÍTULO CUARTO

Régimen Sancionador

Capítulo 1

Infracciones

Art. 41. Infracciones.

a) Se considera infracción cualquier actuación personal o colectiva por parte de los usuarios del Servicio Deportivo, que por acción u omisión afecte al normal funcionamiento de los servicios y actividades que se desarrollan en los centros deportivos y que atente contra lo dispuesto en este Reglamento.

b) Las infracciones a este Reglamento tendrán la consideración de muy graves, graves y leves.

c) Para la determinación de la mayor o menor gravedad de la falta, así como la graduación de la sanción, se tendrán en cuenta los siguientes valores: intencionalidad, perturbación, naturaleza de los daños o perjuicios causados, reincidencia y grado de participación.

d) La inspección, vigilancia y control de la presente normativa corresponde en primera instancia al personal de las empresas concesionarias, que informará al personal municipal de la Delegación de Deportes acerca de cualquier incumplimiento o irregularidad en la utilización de los servicios deportivos y en la aplicación del presente Reglamento.

e) El personal municipal de la Delegación de Deportes, conforme al Reglamento y a la legislación vigente, analizará e interpretará las causas, efectos y consecuencias de la infracción o infracciones cometidas y elevará al órgano competente la propuesta de incoación del correspondiente expediente sancionador, si procede.

f) También en función de la gravedad de la infracción se podrán emprender las acciones jurídicas que correspondan. Por tanto este reglamento no exime de otros procedimientos que establezca la legislación vigente.

Art. 42. Faltas muy graves.—Se consideran muy graves las siguientes infracciones:

1. Las que impiden el funcionamiento de las instalaciones o cualquiera de sus elementos, o del servicio afectado, sin que éste pueda ser reparado o repuesto en la misma jornada y/o cause perjuicio a terceros.

2. Las agresiones, tanto físicas como verbales a los empleados de la instalación u otros usuarios. Ello sin perjuicio de la reserva de las acciones penales que se pudieran ejercer contra el agresor o agresores.

3. Las sustracciones de dinero, objetos y fraudes que se produzcan en los centros deportivos o en las instalaciones.

4. Las actitudes obscenas o acciones que pongan en peligro la integridad psíquica o física de otros usuarios.

5. El uso inadecuado de las instalaciones, del material o del equipamiento deportivo que suponga una perturbación relevante de la convivencia y afecte de manera grave, inmediata y directa a la seguridad, al ejercicio de derechos legítimos de otras personas (incluidos los recogidos en este Reglamento) o al normal desarrollo de actividades.

6. El deterioro grave y relevante (sin posibilidades de reparación o de reposición por sus altos costes) o la sustracción de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos material de las instalaciones o centros deportivos.

7. Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva.

8. Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.

9. Encender fuego.

10. Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos, concedidos o reservados, a terceras personas o entidades sin autorización expresa.

11. La reiteración de dos faltas graves en un año.

Art. 43. Faltas graves.—Se consideran graves las siguientes infracciones:

1. Las que impiden el funcionamiento de la instalación o cualquiera de sus elementos, o del servicio afectado, siempre que éste pueda ser reparado o repuesto en la misma jornada y no cause perjuicio a terceros.

2. Aquellas que supongan el enfrentamiento y/o desobediencia al personal de la instalación en cumplimiento de su labor.

3. Utilizar las instalaciones sin la correspondiente reserva, alquiler, entrada de acceso, inscripción, concesión, o autorización de la misma.

4. Utilizar los servicios deportivos sin estar al corriente de pago de los precios correspondientes establecidos por el Ayuntamiento.

5. Ceder a otras personas distintas del titular cualquiera de los requisitos establecidos y adquiridos para la utilización personalizada o nominal de los servicios: pulsera del superabonado, pulsera de cursillista, pulsera de acceso a parking, ticket de alquiler, bono de usos, concesión o autorización de instalación, recibo de inscripción y cualesquiera otros que sean concedidos.

6. La negación o falta de identificación y acreditación al personal de las instalaciones cuando sean requeridos para ejercer sus derechos como usuarios.

7. Las molestias manifiestamente objetivas ocasionadas a otros usuarios con motivo de actuaciones incorrectas.

8. La no devolución de las llaves de los vestuarios, o la devolución más allá de dos horas después de terminado el partido o entrenamiento correspondiente.

9. El uso inadecuado de las instalaciones o de cualquiera de sus elementos, del material o del equipamiento, cuando no concurren las circunstancias para calificarlas de muy graves.

10. El deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalación cuando no se considere muy grave por sus posibilidades o bajos costes de reparación.

11. No respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos y extralimitarse en su uso.

12. El incumplimiento de la normativa vigente sobre consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.

13. Hacer uso de los servicios deportivos con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquiera otro metal que no sea papel o plástico.

14. Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente.

15. Acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier índole, salvo cuando dispongan de autorización y del espacio habilitado para ello.

16. Impartir clases sin autorización.

17. Realizar cualquier actividad económica lucrativa.

18. Introducir sin autorización: mesas, sillas, sombrillas, tumbonas y cualquier otro mobiliario.

19. Practicar juegos peligrosos con o sin elementos, salvo autorización en las zonas habilitadas para ello.

20. Introducir objetos en el agua, salvo en los supuestos previstos en este Reglamento.

21. Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa.

22. La reiteración de tres faltas leves en un año.

Art. 44. Faltas leves.—Se consideran infracciones leves:

1. Todas aquellas cuya acción u omisión no interrumpa ni interfiera en el funcionamiento de las instalaciones o servicios, siendo de rápida solución.

2. La inobservancia de la normativa existente públicamente expuesta en carteles informativos en las instalaciones.

3. Usar las instalaciones o servicios sin la indumentaria apropiada.

4. Utilizar reproductores de música sin auriculares.

5. Arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin.

6. Comer fuera de las zonas habilitadas para ello.

7. No atender las indicaciones del personal de las instalaciones.

8. Practicar juegos con o sin elementos, salvo en las zonas habilitadas para ello.

9. Cualquier otro incumplimiento de los deberes o la realización de actuaciones prohibidas a los usuarios en este Reglamento, cuando no den lugar a una falta grave o muy grave.

Capítulo 2

Sanciones

Art. 45. Sanciones.—La comisión de las infracciones previstas anteriormente conllevará la imposición de las siguientes sanciones:

a) Para infracciones leves:

1. Expulsión inmediata de la instalación o servicio si no se atienden las indicaciones del personal y apercibimiento de suspensión de uso de las instalaciones hasta un máximo de tres meses.

2. La expulsión de la instalación se adoptará como medida cautelar por el personal responsable de las instalaciones o centro deportivo, para mantener el orden y el correcto uso de los servicios por parte de los usuarios. Solicitando en caso necesario la presencia de la policía local para hacer efectivo el cumplimiento de la norma.

b) Para las infracciones graves:

1. Expulsión inmediata de la instalación o servicio, multa de hasta 750 euros y suspensión de uso de las instalaciones hasta un máximo de un año. Desactivando o inhabilitando la pulsera electrónica de acceso al servicio o cualquier otro instrumento o documento que facilite el uso de los servicios deportivos.

2. En todo caso el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados. Por lo que en tal caso se abonará el importe de la factura de subsanación de los desperfectos causados.

3. Tanto el abono de la multa como el pago de desperfectos se realizará a beneficio de la empresa concesionaria de las instalaciones o servicios deportivos, que ejerce los derechos de explotación y gestión de los servicios deportivos.

4. En ningún caso la suspensión o prohibición de acceso a los servicios deportivos conlleva la devolución del importe pagado.

5. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria, conforme a lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

6. La expulsión de la instalación se adoptará como medida cautelar por el personal responsable de las instalaciones o centro deportivo, para mantener el orden y el correcto uso de los servicios por parte de los usuarios. Solicitando en caso necesario la presencia de la policía local para hacer efectivo el cumplimiento de la norma.

c) Para las infracciones muy graves.

1. Expulsión inmediata de la instalación o servicio, multa de 750,01 a 1.500 euros y suspensión de uso de las instalaciones hasta un máximo de dos años. Desactivando o inhabilitando la pulsera electrónica de acceso al servicio o cualquier otro instrumento o documento que facilite el uso de los servicios deportivos.

2. En todo caso el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados. Por lo que en tal caso se abonará el importe de la factura de subsanación de los desperfectos causados.

3. Tanto el abono de la multa como el pago de desperfectos se realizará a beneficio de la empresa concesionaria de las instalaciones o servicios deportivos, que ejerce los derechos de explotación y gestión.

4. En ningún caso la suspensión o prohibición de acceso a los servicios deportivos conlleva la devolución del importe pagado.

5. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria, conforme a lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

6. La expulsión de la instalación se adoptará como medida cautelar por el personal responsable de las instalaciones o centro deportivo, para mantener el orden y el correcto uso de los servicios por parte de los usuarios. Solicitando en caso necesario la presencia de la policía local para hacer efectivo el cumplimiento de la norma.

Capitulo 3

Órgano competente y procedimiento sancionador

Art. 46. Órgano Competente.—Será Órgano Competente para la incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones previstas en este Reglamento el Alcalde-Presidente o Concejal en quien Delegue.

Art. 47. Procedimiento Sancionador.—El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, atendiendo a las especialidades de los procedimientos de naturaleza sancionadora establecidos.

Art. 48. Prescripción de infracciones y sanciones.—El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será el establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A saber:

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Derogatoria.—Queda derogada toda la normativa municipal que se oponga o contravenga lo dispuesto en el presente Reglamento, y en concreto el Reglamento de Usuarios del Servicio Deportivo del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes vigente.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Normativa Supletoria.—En lo no previsto en este Reglamento se estará a la normativa en materia deportiva, normativa de régimen local que le afecte y sea de aplicación y demás normativa aplicable.

Así mismo el presente Reglamento es supletorio de lo establecido en la regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas municipales, de la normativa de espectáculos y actividades recreativas, así como de la normativa sectorial de consumidores y usuarios.

Disposición Final Segunda.—La Junta de Gobierno Local será el órgano que ratifique los acuerdos adoptados por la Comisión Técnica de Seguimiento y Gestión de los Servicios Deportivos, interprete y resuelva cuantas cuestiones surjan y apruebe las instrucciones y los protocolos técnicos necesarios para la aplicación de este Reglamento.

Disposición Final Tercera.—El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el precedente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses computados desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo corporativo, advirtiéndole que la interposición de recurso no suspende la ejecutividad del acuerdo (art. 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En San Sebastián de los Reyes, a 9 de noviembre de 2020.—El concejal-delegado de Recursos Humanos, Organización y Calidad y Deportes, Ángel Buenache Moratilla.

(03/30.309/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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