Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
03-12-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201203-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

74
Madrid número 12. Ejecución 102/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 102/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ROBERTO GARCIA GOMEZ DEL MORAL frente a RIANSARES DEVELOPS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que unía DON ROBERTO GARCIA GOMEZ DEL MORAL con RIANSARES DEVELOPS, S.L., condenando a la misma al abono de la suma de 45.787,80 euros en concepto de indemnización; así como la suma de 20.918,74 euros en concepto de salarios de tramitación, computados desde la fecha del despido hasta la presente resolución, todo ello con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial para el supuesto de insolvencia, y descuento de la cantidad percibida por desempleo en el periodo de 27.03.2020 a fecha de la presente resolución.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2510-0000-64-0102-20 y para pagos en ventanilla 2510-0000-64-0102-20.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RIANSARES DEVELOPS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a seis de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/30.051/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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