Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
04-12-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201204-124

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMANCO

RÉGIMEN ECONÓMICO

124
Valdemanco. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Transcurrido sin que se hayan presentado reclamaciones el período de información pública del acuerdo plenario de este Ayuntamiento de 11 de septiembre de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 232, de 24 de septiembre de 2020), por el que se aprobaba la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios de cementerio y tanatorio municipales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se declara aprobado el citado acuerdo con carácter definitivo, siendo su texto íntegro el siguiente:

Modificación del artículo 5.c):

“c)  Columbarios: comprende el depósito de cenizas en columbarios:

—  Concesión por cincuenta años: 800,00 euros”.

Modificación del artículo 8:

“Artículo 8. Normas de gestión.—El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria en la cuenta que el Ayuntamiento de Valdemanco señale y en el plazo que se indique.

— Toda clase de nichos o sepulturas que, por cualquier causa, queden vacantes revierten a favor del Ayuntamiento.

— Cuando las renovaciones de los nichos y las sepulturas no se realice al vencimiento del plazo señalado, el Ayuntamiento, de oficio y siguiendo los trámites legales, se hará cargo de los restos y su traslado al osario general.

— Todos los materiales, signos y adornos y demás efectos procedentes de los nichos y sepulturas, vencidos y desocupados, pasarán al almacén del cementerio, el Ayuntamiento les dará el destino oportuno en beneficio de los intereses municipales.

— La construcción de mausoleos o panteones familiares estará sujeta a la previa solicitud de licencias urbanísticas y abono de las tasas e impuestos correspondientes”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Valdemanco, a 23 de noviembre de 2020.—La alcaldesa-presidenta, Déborah Molina Rodríguez.

(03/32.016/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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