Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
04-12-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201204-151

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 55

151
Madrid número 55. Procedimiento 1758/2015

EDICTO

Doña Cristina Pousa Blasco, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de primera instancia número 55 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 1758/2015, entre Earlwoode Rental Properties, S. L., contra don José Enrique Aznarán Briceños y doña Doris Charito Rubio Chávez, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 22 de septiembre de 2020, que se encuentra a disposición de las partes en la oficina del Juzgado, para que puedan tener conocimiento íntegro de su contenido.

Frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación ante este Juzgado, debiéndose constituir, en tal caso, el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Desconociéndose el actual domicilio de los demandados, don José Enrique Aznarán Briceños y doña Doris Charito Rubio Chávez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada sentencia por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Esta publicación edictal se realiza en la forma establecida en las leyes procesales y adaptada al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la instrucción número 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a don José Enrique Aznarán Briceños y doña Doris Charito Rubio Chávez, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 2 de octubre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/28.403/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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