Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
04-12-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201204-154

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

154
Madrid número 85. Procedimiento 564/2018

EDICTO

D./Dña. MARÍA GRACIA FERNÁNDEZ MORÁN, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 85, da fe.

Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso num. 564/2018 instados por Procurador D./Dña. ISABEL CORDOVILLA GONZALEZ en nombre y representación de D./Dña. SERGIO MARTINEZ TARANCON contra D./Dña. JENNY LORENA ALCOBA GONZALES en reclamación de divorcio contencioso, en los que se ha dictado en fecha 05/11/2020 sentencia cuyo encabezamiento y fallo es la siguiente:

SENTENCIA Nº245/2020

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. MARÍA SERANTES GÓMEZ.

Lugar: Madrid.

Fecha: cuatro de noviembre de dos mil veinte.

VISTOS por el/la Ilmo./Ilma. D./Dña. MARÍA SERANTES GÓMEZ, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de 1ª Instancia nº 85 de Madrid y su Partido, los presentes autos Familia. Divorcio contencioso nº 564/2018 seguidos en este Juzgado, a instancia de Dña. SERGIO MARTINEZ TARANCON representado por la Procuradora D.ª ISABEL CORDOVILLA GONZÁLEZ y asistida por el letrado D. JOSÉ AGUSTÍN ARTALEJO FERNÁNDEZ contra D. JENNY LORENA ALCOBA GONZALES, declarada en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dª. ISABEL CORDOVILLA GONZÁLEZ, en nombre y representación de D. SERGIO MARTINEZ TARANCÓN frente a Dª JENNY LORENA ALCOBA GONZALES en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges D. SERGIO MARTINEZ TARANCÓN y Dª JENNY LORENA ALCOBA GONZALES celebrado el día 14 de noviembre de 2012 en Arroyomolinos (Madrid) con los efectos legales inherentes a tal situación, acordando la atribución del uso del domicilio familiar a D. SERGIO MARTINEZ TARANCÓN.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al Encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de sentencias.

A la vista de la rebeldía del demandado notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el. Art. 497.2 de la LEC.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3459-0000-33-0564-18 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 85 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 3459-0000-33-0564-18.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. JENNY LORENA ALCOBA GONZALES y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 10 de noviembre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/30.271/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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