Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
04-12-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201204-158

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 1

158
Alcobendas número 1. Procedimiento 732/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 732/2019 entre Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S. A. U., y TF Artes Gráficas, S. A., en reclamación de 68.388,05 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Vistos por mí, Marta Belén Rabadán Torrecilla, magistrada del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcobendas, los presentes autos de juicio ordinario número 732/2019, seguidos por la demanda interpuesta por la procuradora doña Leticia Calderón Galán en nombre y representación de Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S. A. U., bajo la dirección letrada de doña Mariana Ivorra Lunares; y dirigida contra la mercantil TF Artes Gráficas, S. A., declarada en situación de rebeldía procesal, sobre cumplimiento contractual, en reclamación del pago del suministro eléctrico, procede dictar la presente resolución en base a los siguientes:

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora doña Leticia Calderón Galán en nombre y representación de Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S. A. U., bajo la dirección letrada de doña Mariana Ivorra Llinares; y dirigida contra la mercantil TF Artes Gráficas, S. A., declarada en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la actora la cantidad de sesenta y ocho mil trescientos ochenta y ocho euros (68.388 euros), más los intereses legales desde la reclamación judicial, así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Y para que sirva de notificación a TF Artes Gráficas, S. A., expido y firmo la presente en Alcobendas, a 16 de noviembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia.

(02/31.950/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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