Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
04-12-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201204-205

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

205
Madrid número 17. Procedimiento 769/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSÉ ANTONIO RINCÓN MORA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo social nº 17 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 769/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCO JAVIER RAMOS NÚÑEZ frente a GEHISPA PROYECTOS 2019 SL y REFORMAS INTEGRALES RUIZ Y ACERO SL sobre despidos / ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 236/2020, DE FECHA 10/11/2020, DICTADA POR S. Sª DÑA. ANA MARÍA SÁNCHEZ MACÍAS

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Francisco Javier Ramos Núñez frente Gehispa Proyectos 2019, S.L.:

1.- Declaro improcedente el despido de D. Francisco Javier Ramos Núñez efectuado por Gehispa Proyectos 2019, S.L.

2.- Condeno a Gehispa Proyectos 2019, S.L., a la readmisión de D. Francisco Javier Ramos Núñez en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido del o, a elección de la empleadora, a que le abone una indemnización en la cuantía de 586,77 euros.

La opción deberá ejercitarse, mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza. En el supuesto de no optar la empresa por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera.

- La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

- En el caso de que se opte por la readmisión la demandada deberá pagar al trabajador los salarios de tramitación, a razón de 71,12 euros/día, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo aquélla, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la empresa lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

3.- Absuelvo a Reformas Integrales Ruiz y Acero, S.L., de las pretensiones deducidas frente a la misma.

4.- Condenar al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tal declaración con el límite de la responsabilidad legalmente establecida.

MODO IMPUGNACIÓN: Recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente qué si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros -n.º 2515-0000-61-0769-20 de BANCO SANTANDER-, aportando el resguardo acreditativo, aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).

Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a REFORMAS INTEGRALES RUIZ Y ACERO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/30.292/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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