Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
04-12-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201204-208

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

208
Madrid número 17. Ejecución 115/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 115/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NICU MARIN BALGIU frente a GRUPO 3 PROYECTOS ARQUITECTONICOS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO 149/2020, DE FECHA 6/11/2020 DICTADO POR S.Sª DÑA. ANA MARÍA SÁNCHEZ MACÍAS

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Declarar extinguida la relación laboral que unía a D. Nicu Marín Balgiu y Grupo 3 Proyectos Arquitectónicos, S.L., con efectos desde la fecha de esta resolución (6/11/2020).

2.- Que Grupo 3 Proyectos Arquitectónicos, S.L., abone a D. Nicu Marín Balgiu la cantidad de 6.345,29 euros, en concepto de indemnización por despido improcedente, así como la suma de 2.414,70 euros, correspondiente a la totalidad de los salarios de tramitación.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 EUROS en la cuenta de este Juzgado abierta en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCOSANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2515-0000-64-0115-20 y para pagos en ventanilla 2515-0000-64-0115-20.

Así, lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO 3 PROYECTOS ARQUITECTONICOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/30.299/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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