Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
04-12-2020

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201204-53

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD

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ORDEN 1736/2020, de 2 de diciembre, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de ayudas a entidades de carácter social y discapacidad para compensar los gastos ocasionados como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda.

Aprobadas las normas reguladoras y desarrollo del procedimiento de concesión directa de ayudas a entidades de carácter social y discapacidad para compensar los gastos ocasionados como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 2 de diciembre de 2020, al concurrir las razones excepcionales establecidas para la aplicación del procedimiento de concesión directa, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo,

DISPONGO

Primero

El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de ayudas a entidades de carácter social y discapacidad para compensar los gastos ocasionados como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid, es de 20.000.000 de euros.

Dichas obligaciones se imputarán a las aplicaciones presupuestarias subconceptos 48099 y 78099, ambas del programa 232E del presupuesto para gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados para 2020.

La distribución del gasto entre ambos subconceptos será:

— Subconcepto 48099, programa 232E: 13.000.000 de euros.

A este subconcepto se imputarán los gastos corrientes subvencionables previstos en las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de subvenciones con el siguiente desglose:

• Gasto corriente de la línea 1: 6.500.000 euros.

• Gasto corriente de la línea 2: 6.500.000 euros.

— Subconcepto 78099, programa 232E: 7.000.000 de euros.

A este subconcepto se imputarán los gastos de inversión subvencionables previstos en las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de subvenciones con el siguiente desglose:

• Gasto de inversión de la línea 1: 3.500.000 euros.

• Gasto de inversión de la línea 2: 3.500.000 euros.

Segundo

1. Las normas reguladoras de concesión directa de ayudas a entidades de carácter social y discapacidad para compensar los gastos ocasionados como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, en el ámbito de la Comunidad de Madrid se incorporan al Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 2 de diciembre de 2020, como Anexo.

2. El modelo de solicitud es el aprobado en las normas reguladoras de ayudas a entidades de carácter social y discapacidad para compensar los gastos ocasionados como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 2 de diciembre de 2020.

Tercero

Publicar la presente Orden por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico, derivadas de la de concesión directa de ayudas a entidades de carácter social y discapacidad para compensar los gastos ocasionados como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al presupuesto vigente, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Quinto

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de diciembre de 2020.

El Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, FRANCISCO JAVIER LUENGO VICENTE

(03/33.340/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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