Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
04-12-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201204-69

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

69
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial

Expediente: 135-2019-00601.

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de mejora de las condiciones de las parcelas del modelo I en el Área de Planeamiento Específico 06.03 “Colonia Bellas Vistas”, Distrito de Tetuán, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación, se publican los documentos con contenido normativo:



CONDICIONANTES SEÑALADOS EN EL INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE LAS CONDICIONES DE LAS PARCELAS DEL MODELO I EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO ESPECÍFICO 06.03 “COLONIA BELLAS VISTAS”, DISTRITO DE TETUÁN

— Cualquier modificación que como consecuencia de la aprobación del plan especial para la mejora de las condiciones de las parcelas Modelo I, en el APE 06.03, Colonia Bellas Vistas, implique variación en las condiciones de funcionamiento de los emisarios o de las depuradoras requerirá informe de esta Dirección General, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.

— El excelentísimo Ayuntamiento de Madrid deberá cuidar por que se adopten todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, no se supere ningún valor límite aplicable y, en todo caso, se apliquen medidas correctoras específicas dirigidas a que, mejore la calidad acústica, y en particular, a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica.

— Los residuos urbanos que se generen como consecuencia del desarrollo del plan se gestionarán adecuadamente dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, la Ley 5/2003, de Residuos de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 13 de noviembre de 2020.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(01/31.942/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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