Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
04-12-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201204-73

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Aranjuez. Régimen económico. Ordenanza ayudas violencia género

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de septiembre de 2020, acordó la aprobación provisional de la “Ordenanza reguladora de Ayudas Económicas de Emergencia Social a las Víctimas de la Violencia de Género del Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de Género del municipio de Aranjuez”, Ordenanza que ha quedado definitivamente aprobada al no haberse presentado reclamación alguna, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la publicación de su texto íntegro:

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA SOCIAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DEL “PUNTO MUNICIPAL DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO” DEL AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dentro del marco del Convenio de Colaboración firmado entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Aranjuez para la realización de actuaciones contra la Violencia de Género y para la Promoción de la Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, nace la presente Ordenanza, que tiene como objetivo la Concesión de Ayudas Económicas a las Víctimas de Violencia de Género, y para sus hijos e hijas y otras personas dependientes.

Tanto “Naciones Unidas”, en diversas resoluciones de su Asamblea General, como la “Organización Mundial de la Salud”, a través de sus Informes y recomendaciones, reconocen la violencia ejercida sobre las mujeres no solo como una grave violación de los derechos humanos y, por tanto, una lacra a erradicar, sino también como un importante problema de salud pública, habiendo instado la OMS a: “Integrar la prevención de la violencia en las políticas sociales y educativas y promover además la igualdad entre los sexos y la igualdad social” (Recomendación 6.a de su Informe Mundial sobre la Violencia y la Salud de 2002). La Violencia de Género afecta a las mujeres por el mero hecho de serlo, además de a sus hijos e hijas y otras personas dependientes, constituyendo un atentado contra su integridad física y psíquica, su libertad, el libre desarrollo de su personalidad y su dignidad como personas.

El artículo 10, 2 de la Constitución Española dispone que: “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”, que entran así a formar parte del Derecho interno.

El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la Violencia sobre la Mujer y la Violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, más conocido como Convenio de Estambul, tras su ratificación por España, entró a formar parte del ordenamiento jurídico español el uno de agosto de 2014.

Dicho Convenio es el primer instrumento de carácter vinculante en el ámbito europeo en materia de violencia contra la mujer y está considerado el Tratado Internacional más completo y de mayor alcance en esta materia, el cual establece, en su artículo 3, como definiciones, que “a los efectos del presente Convenio”, se deberá entender la violencia contra las mujeres por razones de género como una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra la mujer por el hecho de serlo; así como en su artículo 4, viene a poner de manifiesto que los Estados integrantes del Convenio adoptarán las medidas legislativas necesarias para promover y proteger el derecho de las mujeres a vivir a salvo de la violencia, tanto en el ámbito público como privado.

Por su parte, el artículo 9, 2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, así como remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, reconociendo en su artículo 14 la igualdad de todos los españoles ante la ley y el derecho a no ser discriminados por razón de sexo, entre otras.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género, en su artículo 2, dice que a través de esta Ley (de ámbito estatal) se articula un conjunto integral de medidas encaminadas a alcanzar los fines, entre otros, de: garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con la finalidad de facilitar su integración social.

La Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2, define a las Víctimas de la Violencia de Género, disponiendo desde su apartado 1, expresamente, que: “Quedarán incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley todas las manifestaciones de Violencia de Género, ejercidas sobre la mujer…” y, en su artículo 14, 1, c) dispone que: Las Medidas de Asistencia integral comprenderán todas aquellas actuaciones previstas en esta Ley y dirigidas a “atender las especiales necesidades económicas (…) de las víctimas derivadas de la situación de violencia”.

El Ayuntamiento de Aranjuez es consciente de la necesidad de erradicar esta lacra social y contribuir, por su parte, a paliar las situaciones de necesidad en que puedan encontrarse muchas de las víctimas de la violencia de género, como consecuencia de ella.

Por todo ello, este Ayuntamiento en uso de la potestad reglamentaria que le confiere el art. 4, 1, a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, ha redactado la presente Ordenanza con la finalidad de establecer los criterios objetivos para determinar las beneficiarias, así como el procedimiento a seguir, para la adjudicación de las ayudas económicas a víctimas de la violencia de género. Asimismo la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en su artículo 25, 2, establece como competencia propiamente municipal, la evaluación e información de situaciones de necesidad social en general, así como de especial necesidad, y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social y, con fundamento en tal título competencial, se elabora la presente Ordenanza para paliar las situaciones de necesidad de las víctimas de la violencia de género que dificultan su integración social, inserción laboral o lograr la independencia de su agresor, y que no han podido sino verse agravadas por la situación generada por la evolución de la pandemia del coronavirus (COVID-19) para afrontar la cual hubo de declararse el estado de alarma.

Por otro lado, ante las dudas planteadas este año como consecuencia de la declaración del estado de alarma provocada tras la situación generada por la evolución del coronavirus (COVID-19) respecto de la aplicación de determinadas actuaciones del Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Aranjuez, y según las Instrucciones remitidas con fecha seis de febrero de 2020 y posterior Circular aclaratoria de la Dirección General de Igualdad de fecha siete de mayo de 2020, la regulación contenida en la presente Ordenanza será de aplicación con carácter retroactivo desde el uno de enero del presente año 2020.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la concesión de las ayudas económicas de emergencia social, del Punto Municipal del Observatorio Regional contra la Violencia de Género del Ayuntamiento de Aranjuez, a las víctimas de la Violencia de Género que, como consecuencia de esta tengan o hayan tenido dificultades económicas de cualquier tipo, ya sea en su inserción social o laboral, u otras, a conceder incluso con carácter retroactivo, e imputables a cualquiera de los dos períodos de justificación de cada año: es decir, desde el uno de enero al treinta de junio (e incluyendo especialmente este año 2020 durante el período de vigencia del estado de alarma) así como: desde el uno de julio al 31 de diciembre de cada año.

Art. 2. Ámbito territorial de aplicación.—El término municipal de Aranjuez.

Art. 3. Beneficiarias.—Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas municipales, las Víctimas de la Violencia de Género, de conformidad con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, el cual dispone que, “quedarán incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley todas las manifestaciones de Violencia de Género, ejercidas sobre la mujer, (…)” y, “asimismo (…) sobre los menores y las personas dependientes de una mujer…”.

Se entenderán por Víctimas de la Violencia de Género:

1. Las mujeres que hayan sufrido una agresión física o psíquica por quien sea o haya sido su cónyuge, o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad aun sin convivencia.

2. Para el caso de mujeres con discapacidad, también se entenderán incluidas las agresiones tanto físicas como psíquicas ejercidas por hombres de su entorno familiar o institucional.

3. Los menores y otras personas dependientes de una mujer, cuando se les agreda con ánimo de causar perjuicio a aquella.

4. Las mujeres que sufran agresiones y abusos sexuales.

5. Las mujeres que sufran mutilación genital femenina.

6. Las mujeres inducidas a ejercer la prostitución, empleando violencia, intimidación o engaño, o con abuso de la situación de inferioridad, de necesidad o vulnerabilidad de la víctima.

7. Las mujeres que sufran acoso sexual en el ámbito laboral.

8. Las mujeres que sufran detención ilegal, amenazas o coacciones.

9. Las mujeres objeto de tráfico o favorecimiento de la inmigración clandestina con fines de explotación sexual.

Art. 4. Requisitos que deben reunir las beneficiarias.—Para ser destinataria de esta ayuda económica municipal se deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión del Título habilitante, acreditativo de la situación de Violencia de género, de conformidad con el artículo 31 de la citada Ley 5/2005, de 20 de diciembre.

Según lo dispuesto en este artículo, tendrán la condición de “Título habilitante acreditativo de la situación de Violencia de Género”, a los efectos de integrar los requisitos para poder ser destinataria de las ayudas económicas municipales del PMORVG del Ayuntamiento de Aranjuez reguladas en la presente Ordenanza, los siguientes documentos:

En caso de que se haya presentado denuncia:

— Sentencia condenatoria por violencia de género, aunque no sea firme.

— Resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género.

— Orden de protección o medida cautelar vigente, a favor de la víctima de violencia de género.

— Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia de género.

— Atestado elaborado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que han presenciado directamente alguna manifestación de violencia de género.

En caso de que no se haya presentado denuncia:

— Resolución administrativa por acoso sexual o acoso por razón del sexo.

— Informe técnico acreditativo de la condición de víctima de violencia de género elaborado por los servicios sociales y redes de la Administración pública autonómica y local y los servicios municipales de atención integral a mujeres víctimas de la violencia de género.

— Los informes técnicos motivados, que se eleven a la Dirección General de la Mujer, por el personal de la Administración pública que desempeñe su trabajo como profesional sanitario, educativo, de salud mental, o cualquier otro que se establezca reglamentariamente, en los que se proponga que se conceda a la mujer la condición de víctima de violencia de género.

2. Ser mayor de edad o estar emancipada legalmente.

3. Residir en el término municipal de Aranjuez y estar empadronada en él.

4. Haber cesado la convivencia con el agresor, o el compromiso de cesar en la convivencia al momento de concesión de la ayuda.

5. Declaración responsable de la veracidad de las declaraciones sobre cumplimiento de requisitos.

6. Cumplir con el límite de ingresos establecido en el Baremo de la presente Ordenanza, que figura en ella como anexo I.

Art. 5. Condiciones generales.—1. Las ayudas económicas deberán contar con un Diseño de Intervención Social elaborado por trabajadora social del PMORVG, firmándose por la beneficiaria un compromiso de cumplimiento de la Intervención, que habrá de cumplir.

2. El cumplimiento de los requisitos debe constar acreditado a través de la intervención social en el expediente municipal abierto a nombre de la víctima de violencia de género en el PMORVG.

3. Las ayudas económicas tendrán un carácter finalista, destinándose únicamente al objeto para el que han sido concedidas.

4. Serán incompatibles con otras ayudas económicas municipales, por el mismo concepto y período.

Art. 6. Finalidad de las ayudas económicas.—1. Las ayudas económicas irán destinadas a cubrir las necesidades básicas de las Víctimas de la Violencia de Género.

2. Mejorar las condiciones de vida de las Víctimas de la Violencia de Género.

3. Apoyar la integración de las Víctimas de la Violencia de Género, tanto en el ámbito social como en el laboral.

Art. 7. Importe máximo de la ayuda.—El importe máximo anual o la suma total anual de las ayudas económicas municipales que conceda el PMORVG será de 1.200 euros anuales por unidad familiar, sean cuales fueren las clases de ayuda de que resulte beneficiaria.

El porcentaje a conceder por cada ayuda económica, hasta el límite máximo establecido en el párrafo anterior, se determinará en función de los ingresos de la unidad familiar fijados en el baremo de la presente Ordenanza (anexo I).

En situaciones excepcionales, y previo informe de la Trabajadora Social, con el visto bueno de la Directora del PMORVG y del Concejal Delegado de Mujer, se podrán superar los límites establecidos en este artículo.

TÍTULO II

Clasificación de las ayudas

Art. 8. Clases de ayudas.

1. Ayudas de emergencia social:

a) Ayuda económica para el acceso o mantenimiento de la vivienda habitual.

b) Ayudas económicas para el pago de suministros esenciales.

c) Ayuda de alimentos.

2. Ayudas para la inserción social y para la conciliación de la vida laboral y familiar:

a) Ayuda económica al pago de Escuelas infantiles.

b) Ayuda económica al pago de Comedores escolares.

c) Ayuda económica para el acceso de los menores a recursos de formación no reglada, ocio y tiempo libre, como clases de apoyo, ludotecas, campamentos, etc.

d) Ayudas económicas para transporte.

3. Otras ayudas económicas:

a) Gastos de sepelio de las Víctimas de Violencia de Género.

b) Otras ayudas económicas que puedan dar respuesta a necesidades de las Víctimas de la Violencia de Género.

Art. 9. Obligaciones de las beneficiarias y justificación del gasto.—Será obligación de la beneficiaria la posterior justificación de la realización del gasto efectuado para alcanzar el fin que motivó la concesión de la ayuda económica. El plazo para justificar la ayuda por la destinataria será de treinta días naturales a partir de cada abono, total o parcial, de la ayuda concedida.

La justificación del gasto se acreditará mediante las facturas de los pagos y gastos realizados o cualquier otro documento con valor probatorio equivalente. Para la justificación se admitirá aquella documentación original que acredite el pago fehaciente de la destinataria para el fin por el que ha recibido la ayuda económica (facturas, transferencias bancarias, …) cuya fecha corresponderá al año en curso y coincidente con el concepto y el período indicado en la resolución de concesión.

Art. 10. Limitaciones presupuestarias.—El Ayuntamiento de Aranjuez, dotará económicamente, a través del Presupuesto anual, y siempre de conformidad con la disponibilidad presupuestaria existente, el correspondiente crédito, en las partidas presupuestarias con cargo a las que se imputarán las ayudas económicas que se determinan en esta Ordenanza.

La dotación presupuestaria anual destinada a estas ayudas estará en función del presupuesto municipal y de la aportación de la Comunidad de Madrid a través del Convenio de Colaboración para la realización de actuaciones contra la Violencia de Género y para la Promoción de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, suscrito cada año con la Entidad Local.

Cada año, solo se podrán conceder ayudas hasta el máximo de la limitación presupuestaria anual.

TÍTULO III

Normas de procedimiento para la concesión de las ayudas

Art. 11. Inicio y solicitud.—El procedimiento para la concesión de las ayudas estará sujeto a los principios recogidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) que sean pertinentes en su aplicación.

El procedimiento se iniciará, en todo caso, a solicitud de la persona interesada y previa cita con la Trabajadora Social del PMORVG, que le informará de la documentación necesaria para este trámite. (anexos II y III).

También se podrá incoar de oficio por el PMORVG el expediente cuando concurran circunstancias graves, extraordinarias o urgentes, que así lo aconsejen y previa valoración técnica.

Como consecuencia de la naturaleza de estas ayudas, las solicitudes de Ayuda económica podrán realizarse a lo largo del ejercicio económico, en función del momento en el que surge la situación de necesidad.

La interesada presentará la solicitud junto con la documentación que se le requiera para la adecuada valoración técnica de la necesidad, a través del registro general del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento, siempre que le sea posible, podrá consultar los datos o documentos que obren en su poder o en el de otra Administración Pública, a través de las Plataformas de Intermediación de Datos u otros sistemas habilitados, salvo que exista oposición expresa del solicitante a dicha consulta, en cuyo caso deberá ser aportado/s junto a la solicitud.

Se comprobará el contenido de las solicitudes presentadas, pudiendo pedir cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades públicas y privadas o a la propia persona solicitante, sin perjuicio de las demás actuaciones de control y revisión que al respecto se pudieran desarrollar con posterioridad.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos y/o faltase documentación, el órgano competente requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se tendrá por desistida su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPAC.

Art. 12. Instrucción del expediente de concesión.—La instrucción del expediente corresponderá a la Trabajadora Social del PMORVG, quien realizará un estudio social y valoración de la solicitud y de la situación socioeconómica de la persona solicitante, y demás integrantes de su unidad familiar, a partir de los documentos presentados, entrevistas mantenidas, visita domiciliaria y cuantos elementos sirvan para la consideración de la posible situación de necesidad social.

Una vez verificada la solicitud, se emitirá Informe Social por la trabajadora social, debiendo incluir una propuesta favorable o desfavorable, debidamente motivada, y que debe quedar recogida en el expediente administrativo del PMORVG (anexo IV).

Teniendo en cuenta la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, en lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de datos y del Capítulo IV del Código Deontológico del Trabajo Social, el Informe Social no podrá ser trasladado a otros departamentos del Ayuntamiento.

Asimismo, se emitirá Informe Técnico del cumplimiento formal de todos los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda de que se trate, incluidos los establecidos en el artículo 4 de la presente Ordenanza (anexo V).

Dicho Informe Técnico, que incluirá el Informe Social que haya elaborado la Trabajadora Social del PMORVG del Ayuntamiento de Aranjuez, constituirá la “propuesta de resolución”, que habrá de revestir la forma de “Decreto de Concesión o Denegación” de la ayuda solicitada.

Art. 13. Resolución y notificación a la interesada.—A la vista del Informe Social de Propuesta, y del correspondiente Informe Técnico sobre cumplimiento o no de todos los requisitos, se procederá mediante “Decreto de la Concejalía de Mujer” a dictar la resolución que proceda, la cual será notificada a la interesada, especificando la finalidad, concepto y cuantía concedida en su caso, y advirtiéndole que la posterior justificación de la prestación constituye un acto obligatorio, debiendo aportar en plazo los justificantes del gasto efectuado, o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la ayuda económica recibida.

La resolución y notificación a la interesada, deberá producirse en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la solicitud.

Art. 14. Concesión y pago.—Cuando recaiga resolución favorable, se procederá desde el PMORVG a realizar además el “documento de autorización y disposición de gasto” por la cuantía concedida, que firmará la Directora del PMORVG del Ayuntamiento de Aranjuez y el Concejal Delegado de Mujer, con cargo a la partida de gasto municipal correspondiente.

Una vez autorizado el gasto por la Intervención General del Ayuntamiento, se procederá al pago mediante transferencia bancaria, a la cuenta que determine la destinataria y de la que sea titular y que figure en el documento “datos de terceros”, de la Tesorería Municipal.

Art. 15. Causas de denegación, desestimación, o extinción.

1. Denegación y desestimación:

a) La solicitante no reúne los requisitos exigidos en la Ordenanza.

b) Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la prestación.

c) Desaparición de las causas que dieron origen a la solicitud de la prestación.

d) Renuncia de la beneficiaria a la prestación.

e) Traslado a otro domicilio fuera del municipio de Aranjuez, durante la tramitación de la prestación, o baja en empadronamiento.

f) Fallecimiento del solicitante.

g) Otras causas imputables a la solicitante no contempladas en este artículo.

2. Extinción:

a) Cuando la beneficiaria de la prestación incumpla sistemáticamente, los compromisos que adquirió en el diseño de la intervención.

b) Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la prestación.

c) Desaparición de las causas que dieron origen a la concesión de la prestación.

d) Renuncia de la beneficiaria a la prestación.

e) Traslado a otro domicilio fuera del municipio de Aranjuez, durante la tramitación de la prestación, o baja en empadronamiento.

f) Fallecimiento de la solicitante.

g) No utilizar la prestación para el fin que se concedió o no justificar la ayuda de manera adecuada en el plazo estipulado.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tras su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tras haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 citado, y tanto la concesión de ayudas como su regulación serán de aplicación retroactiva desde el uno de enero del presente año dos mil veinte.















Aranjuez, a 2 de diciembre de 2020.—La directora accidental del Centro Social “Las Aves”, María Ángeles Santiago Luis.

(03/33.159/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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