Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
04-12-2020

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201204-77

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

77
Brunete. Régimen económico. Ordenanza impuesto construcciones

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con la redacción que a continuación se recoge.

Contra la modificación de la ordenanza anexa los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establece la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Los artículos modificados quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 9:

1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación para las obras menores y para las obras mayores cuyo presupuesto de ejecución material sea igual o inferior a 300.000 euros.

2. En las obras mayores cuyo presupuesto de ejecución material sea igual o superior a 300.000 euros, el pago del impuesto se realizará, también mediante autoliquidación, una vez aprobada la licencia por Junta de Gobierno Local y siempre antes de la notificación de la misma.

3. La autoliquidación presentada tendrá carácter provisional, determinándose la base imponible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de esta Ordenanza.

4. Los sujetos pasivos estarán obligados a practicar autoliquidación del impuesto, en el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, y a abonarla en el momento de solicitar la licencia urbanística correspondiente. La cantidad ingresada tendrá la consideración de ingreso a cuenta de la liquidación provisional y, en su caso, definitiva que se practique.

Artículo 10:

1. Una vez terminada la construcción, instalación u obra, la Administración municipal, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará en su caso la base imponible, y procederá a practicar la liquidación definitiva, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad diferencial que resulte.

2. Se podrá solicitar por el interesado la devolución del impuesto en los siguientes casos:

a) Si hubiesen transcurrido seis meses desde la solicitud de la licencia, en las obras menores, sin llevar a cabo la construcción, instalación u obra.

b) Si hubiesen transcurrido doce meses desde la solicitud de la licencia, en las obras mayores, sin llevar a cabo la construcción, instalación u obra.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir de dicho momento, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Brunete, a 24 de noviembre de 2020.—El alcalde-presidente, José Manuel Hoyo Serrano.

(03/31.919/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201204-77