Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
04-12-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201204-78

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Camarma de Esteruelas. Organización y funcionamiento. Ordenanza uso y funcionamiento punto limpio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas de fecha 24 de septiembre de 2020 sobre aprobación de la Ordenanza reguladora del uso y funcionamiento del punto limpio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO LIMPIO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Fundamento legal.—Con la presente Ordenanza se establece la regulación del uso y funcionamiento del Punto Limpio de Camarma de Esteruelas. La gestión de residuos urbanos o municipales es competencia municipal, tal y como queda previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Tanto la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, como la Ley 5/2003, de Residuos de la Comunidad de Madrid recogen la responsabilidad de las Entidades Locales de disponer de medios para la recogida selectiva de residuos domésticos a fin de facilitar su reciclado o reutilización y, concretamente, la Ley 5/2003 refiere el deber de que todo municipio madrileño, mayor de 1.000 habitantes, disponga de Punto Limpio.

Art. 2. Objeto y ámbito de aplicación.—La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de uso y funcionamiento, así como la admisión de residuos del Punto Limpio del municipio de Camarma de Esteruelas. En el Punto Limpio se pretenden recoger todos los residuos domiciliarios que puedan ser susceptibles de un posterior reciclado, así como aquellos que puedan representar un peligro para el medio ambiente. En ningún caso serán depositados en la instalación residuos de origen industrial, debiendo ser las actividades industriales las responsables de la gestión de los mismos a través de gestores autorizados por la Comunidad de Madrid. El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es el término municipal de Camarma de Esteruelas en relación a los residuos domiciliarios, admitiéndose sólo en las instalaciones aquellos residuos generados en el municipio y que cumplan los preceptos contenidos en la presente ordenanza.

Art. 3. Definiciones.—A los efectos de la presente ordenanza se entiende por:

— Punto Limpio: Instalación municipal, acondicionada para la recogida selectiva de residuos urbanos de origen doméstico aportados por particulares para su posterior valorización o eliminación conforme a norma.

— Residuos domésticos o domiciliarios: aquellos residuos generados en los domicilios particulares como consecuencia de las actividades domésticas. También se consideran domiciliarios los similares a los anteriores generados en servicios. Se incluyen en esta categoría los residuos derivados de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas, muebles y enseres, escombros de obras menores y reparación domiciliaria.

— Residuos reciclables: aquellos materiales que pueden ser reutilizados o reciclados como materia prima para que, mediante un proceso, se obtenga un producto distinto o igual al original.

— Proveedor: persona natural o jurídica que hace entrega de los residuos reciclables en el Punto Limpio. Gestión de residuos: incluye todas las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de las mismas.

— Gestor de residuos: persona o entidad registrada mediante autorización que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de residuos.

— Reutilización: empleo de un material usado para el mismo fin para el que fue diseñado sin necesidad de someterlo a tratamiento previo.

— Tratamiento: operaciones dirigidas a modificar las composición o propiedades de un residuo.

— Valorización: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos. Reciclado: la transformación de los residuos, mediante operaciones de valorización, para su fin inicial o para otros fines, excepto la incineración.

Art. 4. Objetivos del Punto Limpio.—Los principales objetivos del Punto Limpio son los siguientes:

— Evitar el vertido incontrolado de residuos, y especialmente voluminosos, peligrosos y escombros en áreas naturales y urbanas del municipio.

— Servir a los ciudadanos como centro de depósito voluntario para la recogida selectiva de los residuos producidos en el ámbito domiciliario

— Aprovechar los materiales contenidos en los residuos de origen domiciliario que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.

— Ofrecer una forma sencilla de deshacerse de residuos que por sus características, no pueden o no deben ser gestionados a través de los sistemas tradicionales de recogida.

TÍTULO II

Descripción y ubicación

Art. 5. Descripción de las instalaciones.—El Punto Limpio de Camarma de Esteruelas dispone de los siguientes elementos:

1. Cerramiento perimetral del recinto en su totalidad.

2. Zona Ajardinada.

3. Caseta de información, vigilancia y control.

4. Zona habilitada con contenedores específicos para la recogida de cada tipo de residuos no peligrosos (de diferentes características y capacidades en función de la tipología de los residuos).

5. Señalización:

a. Carteles indicativos junto a cada contenedor donde queda señalado el tipo de residuo que se puede depositar en su interior.

b. Señales o carteles informativos para facilitar el acceso a la instalación y la correcta utilización por los usuarios.

El recinto tiene dos zonas diferenciadas:

a. La zona de recepción: se encuentra junto a la entrada de la instalación, es el lugar donde se identifican los residuos a depositar.

b. La zona de acopio está dividida en puntos específicos con contenedores para cada tipo de residuo. Esta zona dispone de espacio suficiente para maniobrar correctamente con los vehículos de descarga y de carga de residuos.

Art. 6. Ubicación.—El Punto Limpio de Camarma de Esteruelas está ubicado en la parcela municipal situada en la calle Camino del Corral, número 5.

TÍTULO III

Normas de funcionamiento

Capítulo 1

Recepción de residuos

Art. 7. Usuarios.—Se consideran usuarios del Punto Limpio:

1. Usuario general: Con carácter general, en relación a sus residuos domésticos y como ciudadanos particulares, tendrán consideración de usuarios los vecinos Camarma de Esteruelas y las personas con vivienda en propiedad en el municipio.

2. Usuario especial: De forma excepcional, podrán acceder a estas instalaciones otros usuarios que depositen residuos que por su volumen y características estén incluidos en el objeto de aplicación de esta ordenanza, siempre que cuenten con la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas. A estos efectos, podrán tener la consideración de usuarios, entre otros, aquellas entidades, pequeños comercios y oficinas, con las que el Ayuntamiento establezca convenios o acuerdos específicos que regularán las condiciones de dicho uso y previo pago, si correspondiese, de las tasas.

Art. 8. Horario.—El Punto Limpio tendrá un horario de apertura y cierre que facilite el acceso de los usuarios. El horario será establecido por el Ayuntamiento según las necesidades de demanda del servicio.

Art. 9. Condiciones de uso y regulación del servicio.—Los usuarios del servicio serán los considerados como tal según el artículo 7.

1. Solo se admiten residuos de origen domiciliario generados por particulares.

2. Se respetará la cantidad y frecuencia de entrega de los residuos recogidos en el artículo 16.

3. Los usuarios podrán acceder al interior de las instalaciones a pie o en vehículo particular, que no podrá exceder de los 3.500 Kg. de tara ni los remolques de más de 500 Kg. Éstos serán, en cualquier caso, responsables del uso de dicho vehículo y de los daños y perjuicios que su actuación pudiera causar.

4. A la entrada del recinto, un operario informará a los usuarios sobre la forma de realizar el depósito de cada uno de los residuos y de la localización de los diferentes contenedores. Los residuos serán rechazados en los siguientes supuestos:

a. Cuando sean aportados por personas no autorizadas según el artículo 7 de esta Ordenanza o que no se identifiquen según lo establecido en este artículo.

b. Cuando no se aporten debidamente separados.

c. Cuando por su naturaleza, peso o volumen no puedan ser admitidos de acuerdo con la presente ordenanza. Si el personal del Punto Limpio dudara sobre la procedencia o naturaleza del residuo podrá ejercer el derecho de admisión.

5. En todas las entregas, el operario del Punto Limpio requerirá al usuario la presentación del DNI o pasaporte y, en caso necesario, el volante de empadronamiento que justifique su residencia o recibo del IBI. Los datos serán anotados en un documento para control interno, junto a la matrícula del vehículo en su caso, la tipología y cantidad de residuos que se pretenda depositar.

6. Los usuarios aportarán los residuos admisibles previamente separados y los depositarán en los contenedores indicados.

7. Las instalaciones del Punto Limpio deben permanecer en buenas condiciones de higiene y salubridad pública. Para ello el depósito de residuos habrá realizarse de forma correcta, evitando la caída de residuos fuera de los contenedores.

8. En caso de saturación de los contenedores, no se permitirá el depósito del residuo hasta el vaciado de los mismos.

9. Debido a la existencia de productos peligrosos e inflamables, se prohíbe fumar en todo el recinto del Punto Limpio.

Capítulo 2

Almacenamiento y destino de los residuos

Art. 10. Responsabilidad.—El Ayuntamiento adquiere la titularidad de los residuos entregados por el proveedor, que destinará a su preparación para la reutilización, valorización, reciclado o eliminación.

Art. 11. Almacenamiento de los residuos.—El almacenamiento de los residuos en las instalaciones se realizará teniendo en cuenta las siguientes condiciones mínimas:

1. Se llevará a cabo sin poner en peligro la salud humana o el medio ambiente.

2. Cada residuo deberá depositarse en su contenedor específico o lugar reservado para ello.

3. No se sobrepasarán las capacidades máximas de los contenedores, ni los plazos máximos de almacenamiento legalmente establecidos.

4. Antes de que los contenedores se hallen llenos de residuos, los operarios del Punto Limpio darán aviso a los gestores o transportistas designados para la retirada y el traslado de los residuos a las diferentes instalaciones de reciclaje o centros de eliminación, en tanto no existan instalaciones para su reciclaje.

Artículo. 12. Destino de los residuos.—El control del destino dado a los residuos almacenados en las instalaciones será responsabilidad del gestor o gestores del Punto Limpio, que en todo caso cumplirá las siguientes condiciones:

1. Los residuos se entregarán a un gestor o gestores autorizados para su transporte, tratamiento, valorización o eliminación.

2. De forma excepcional, se permitirá a asociaciones sin ánimo de lucro la retirada de muebles u otros enseres para su uso o reutilización, así como determinados residuos ya depositados en el Punto Limpio, previa petición por escrito debidamente justificada.

3. El gestor o gestores de los residuos del Punto Limpio deberá estar en posesión de las autorizaciones administrativas exigidas y cumplirá los requisitos necesarios para la realización de dicha gestión de residuos. Igualmente, poseerá contratos con aquellos gestores a quienes se entreguen los residuos, que se encontrarán en vigor en todo momento, o bien, dicha entrega estará comprendida dentro de un acuerdo o convenio previo.

4. En las instalaciones del Punto Limpio se dispondrá de los justificantes de entrega de residuos, debidamente cumplimentados. En dichos justificantes deberá aparecer la siguiente información:

a. Gestor al que se entrega los residuos.

b. Peso real del tipo de residuo entregado.

Capítulo 3

Documentación e información

Art. 13. Documentación obrante en el Punto Limpio.—1. En las instalaciones del Punto Limpio estará disponible una copia de la presente Ordenanza, con objeto de posibilitar su consulta a cualquier usuario que lo solicite.

2. El Punto Limpio dispondrá de un registro de control interno, tanto de entrada de residuos como de salida e incidencias diarias, que contendrá los siguientes datos:

a. Registro de entrada de residuos:

— Identificación completa del usuario mediante de DNI, pasaporte y, en caso de ser necesario, recibo del IBI.

— Tipo de usuario (general o especial).

— Licencia de funcionamiento cuando se trate de un usuario considerado especial, según artículo 7 de la presente ordenanza.

— Datos del vehículo que accede al recinto, en su caso (Matrícula).

— Fecha y hora de acceso al recinto.

— Tipo de residuos aportados.

— Cantidad de cada tipo de residuos.

— Presentación de documento acreditativo de licencia de obras, en su caso.

— Incidencias.

— N.o total de visitas diarias.

b. Registro de salida de residuos:

— Justificante de entrega de residuos en el que constarán los datos del gestor o transportista al que se entrega el residuo, tipo y cantidad de residuo entregado.

— Fecha y hora de entrega.

Todos los datos quedan, en todo caso, sometidos a las normas generales de protección de datos personales, sin que los mismos puedan ser utilizados para otros fines que los propios del servicio.

Art. 14. Información.—1. El Ayuntamiento informará a los ciudadanos, a través de medios de comunicación, folletos o cualquier otro medio que se estime pertinente, sobre la ubicación del Punto Limpio, horario, residuos que se pueden depositar, etc.

2. Existirán carteles informativos tanto en el exterior como en el interior de las instalaciones, cuyo objetivo es facilitar el acceso y la correcta utilización de las mismas.

TÍTULO IV

De los residuos

Art. 15. Disposiciones generales.—1. El Ayuntamiento podrá variar lo establecido en este título, fijando los tipos, frecuencias y cantidades de residuos específicos que serán admisibles en el Punto Limpio, en función de la capacidad de la instalación, circunstancias especiales o así lo posibilite o determine la legislación ambiental.

2. En caso de que un usuario deposite residuos con frecuencia y en cantidades que pueda presuponer que proceden de origen no autorizado, se podrá limitar el volumen de residuos a depositar.

3. En caso de petición expresa y justificada ante el Ayuntamiento, se podrán sobrepasar las limitaciones de residuos establecidas en la Ordenanza, siempre y cuando la instalación disponga de capacidad para ello.

Art. 16. Residuos admisibles y limitación de cantidad.—Se admiten los siguientes residuos, con las limitaciones por día y usuario indicadas:

Art. 17. Formas de presentación de los residuos.—Los residuos deberán entregarse en el Punto Limpio de acuerdo a las siguientes normas de presentación:

a. Vidrio, fluorescentes y cristales varios: deberán acondicionarse de tal forma que se evite su rotura.

b. Aceites minerales: se presentarán en envases irrompibles cerrados a fin de evitar derrames.

c. Pilas: se deberán separar los diferentes tipos de pilas, bien sean de botón, salinas o alcalinas.

d. Plásticos: Se presentarán libre de restos orgánicos y debidamente plegados.

e. Baterías de automóviles: tendrán cerrados los depósitos que contienen los ácidos.

f. Escombros y tierra: se presentarán en sacos cerrados.

g. Poda y restos vegetales: en la medida de lo posible, las ramas no excederán de un metro de longitud.

h. Disolventes, pinturas y barnices: se presentará en garrafas o latas convenientemente cerradas.

i. Frigoríficos o electrodomésticos con CFC: se entregarán sin que se produzca la rotura del circuito de refrigeración.

Art. 18. Residuos no admisibles.—No se aceptarán en el Punto Limpio residuos no especificados en el apartado anterior y específicamente los siguientes residuos:

1. Residuos orgánicos (Restos de comida, residuos de limpieza viaria).

2. Animales muertos y desperdicios de origen animal.

3. Residuos sanitarios, infecciosos, hospitalarios y clínicos.

4. Residuos farmacéuticos, medicamentos o productos de uso terapéutico.

5. Residuos agrícolas o ganaderos.

6. Materiales explosivos o inflamables.

7. Materiales radioactivos.

8. Neumáticos.

9. Vehículos de cualquier tipo y sus piezas salvo baterías.

10. Residuos de origen industrial.

11. Productos tóxicos o peligrosos que no estén específicamente señalados en las listas anteriores y cualquier otro que no sea añadido al mismo por la autoridad ambiental.

12. Residuos Peligrosos entregados en envases en mal estado.

13. Residuos mezclados.

14. Otros residuos sin clasificar o sin identificar.

El encargado del Punto Limpio podrá rechazar aquellos residuos que por su naturaleza o volumen no puedan ser admitidos por la presente ordenanza.

Art. 19. Prohibición de depósito.—Si se comprueba que un usuario deposita con frecuencia elevada determinados tipos de residuos en cantidades considerables que puedan presuponer un origen industrial o comercial, el encargado del Punto Limpio podrá prohibir el depósito de tales residuos.

TÍTULO V

Derechos, deberes y prohibiciones

Art. 20. Derechos de los usuarios.—Los usuarios del Punto Limpio de Camarma de Esteruelas tendrán los siguientes derechos:

1. Depositar en las instalaciones los residuos admisibles de manera separada, siempre que no superen las cantidades máximas establecidas para cada tipo de residuo.

2. Asesoramiento por personal de la instalación respecto al uso y funcionamiento de la misma y de los materiales que se pueden depositar.

Art. 21. Deberes de los usuarios.—Los usuarios del Punto Limpio tendrán los siguientes deberes:

1. Solamente se podrán depositar residuos admisibles, en las cantidades máximas determinadas en la ordenanza, en sus contenedores específicos y debidamente separados.

2. Informar al personal de la instalación sobre la tipología y cantidad de residuos a depositar y atender sus instrucciones.

3. Identificarse a instancias del personal de la instalación a efectos de acreditar su residencia en el término municipal de Camarma de Esteruelas.

Art. 22. Prohibiciones.—Además de las actuaciones ya indicadas como no permitidas en cada artículo de esta ordenanza, quedan prohibidas las siguientes actuaciones:

1. Depositar residuos de cualquier tipo fuera del horario de apertura o fuera de las instalaciones o en lugares distintos a los indicados en la señalización del Punto Limpio.

2. Depositar residuos no permitidos por esta norma.

3. Depositar diferentes residuos mezclados entre sí.

4. Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.

5. Manipular y retirar de los contenedores materia ya depositada, salvo autorización expresa.

6. Se prohíbe el acceso al recinto de vehículos y personal que no porten material y residuos para ser entregados en el Punto Limpio.

7. Se prohíbe que los menores de 14 años desciendan del vehículo en el recinto siendo, en cualquier caso, responsabilidad de los padres o tutores.

TÍTULO VI

Régimen sancionador

Art. 23. Infracciones.—Constituirá infracción administrativa la inobservancia o vulneración de las prescripciones contenidas en la presente ordenanza y será sancionada conforme a lo establecido en los siguientes artículos sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales en las que se pudiera incurrir.

Cualquier incumplimiento de las normas recogidas en la presente ordenanza se considera una infracción que se tipificará de acuerdo con la naturaleza del acto en muy graves, graves y leves.

1. Infracciones muy graves:

a. El abandono o vertido en el Punto Limpio de residuos peligrosos no autorizados por esta ordenanza.

b. La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de éstos con los que no tengan tal consideración y su abandono o vertido en el Punto Limpio.

c. Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Punto Limpio.

2. Serán infracciones graves:

a. Ocultar y depositar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas, sacos o cualquier otro continente.

b. Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones del Punto Limpio o en sus inmediaciones.

c. Depositar residuos procedentes de otros municipios.

d. La comisión de alguna de las infracciones descritas en el apartado anterior cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves.

3. Serán infracciones leves:

a. Entregar residuos no procedentes de domicilios particulares.

b. Depositar cualquier otro tipo de residuos de origen domiciliario que no se encuentre establecido en la presente ordenanza.

c. Depositar diferentes residuos mezclados.

d. Depositar residuos fuera del contenedor específico.

e. Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por la presente ordenanza.

f. Sustraer material ya depositado en los contenedores.

g. La comisión de alguna de las infracciones descritas en el apartado anterior cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves.

h. Cualquier infracción de lo establecido en la presente ordenanza o en la normativa sectorial específica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.

Art. 24. Sanciones.—Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

1. Infracciones muy graves: multa de hasta 3.000 euros.

2. Infracciones graves: multa de hasta 1.500 euros.

3. Infracciones leves: multa de hasta 600 euros.

Art. 25. Graduación de las sanciones.—Las sanciones deberán guardar la debida proporcionalidad con la gravedad de la acción u omisión constitutiva de la infracción, considerándose especialmente su repercusión, su trascendencia por lo que respecta a la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente, las circunstancias del responsable, su grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido, la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme, así como la irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.

Art. 26. Prescripción.—1. Las infracciones previstas en esta Ordenanza prescribirán en los siguientes plazos:

a. Las infracciones muy graves, a los cinco años.

b. Las infracciones graves, a los tres años.

c. Las infracciones leves, al año.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido. Cuando se trate de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización o cese de la acción u omisión que constituye la infracción.

3. En caso de que los daños al medio ambiente derivados de las infracciones no fueran inmediatamente perceptibles, el plazo de prescripción de la infracción comenzará a contarse desde la manifestación o detección del daño ambiental.

Art. 27. Competencia y facultad sancionadora.—La competencia para la aplicación y sanción de las infracciones está encomendada a la Alcaldía-Presidencia o al Concejal o Concejales en quien delegue, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Consejerías correspondientes de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El Pleno de la corporación semestralmente podrá modificar los límites de los residuos admisibles en el Punto Limpio a la vista del funcionamiento del mismo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento y sus posibles modificaciones.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 de la citada Ley”.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Camarma de Esteruelas, a 23 de noviembre de 2020.—El alcalde-presidente, Pedro Valdominos Horche.

(03/31.897/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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