Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
05-12-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201205-13

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

13
Madrid número 34. Procedimiento 1265/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Benítez Benítez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1265/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rommell Mislang Asperin, frente a 2112 Madrid, S. L., y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 187 de 2020

En la Villa de Madrid, a 6 de noviembre de 2020.—Vistos los presentes autos por don Antonio Seoane García, magistrado titular del Juzgado de lo social número 34 de Madrid y su circunscripción territorial, instados por don Rommel Mislang Asperin, contra 2112 Madrid, S. L., habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial, en impugnación de extinción por causas objetivas, a sustanciar por la modalidad especial procesal, ha procedido a dictar la presente sentencia.

Fallo que debo estimar la demanda interpuesta por don Rommel Mislang Asperin, contra 2112 Madrid, S. L., habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial y, a su tenor, previa declaración de improcedencia de la extinción practicada, debo declarar extinguido el contrato de trabajo a fecha de hoy y condenar a la citada mercantil a que indemnice al trabajador despedido en un importe de 5.785,18 euros por la extinción contractual. Más los salarios de tramitación desde el día siguiente a la extinción y hasta el día de hoy, a razón del módulo salarial declarado probado. Estos salarios de tramitación son susceptibles de compensación con los salarios que hubiere podido obtener el trabajador en ocupación posterior.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles inmediatos a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia, o por escrito de las partes, de su abogado o graduado, o de su representante dentro del plazo indicado.

Siendo requisitos necesarios, en caso de no tenerlos ya designados, que en dicho plazo se proceda al nombramiento de letrado o de graduado social colegiado, bien mediante comparecencia ante el propio Juzgado o por escrito.

Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso haber depositado 300 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente número 28007 0000 34 (número de procedimiento –cuatro cifras–) (y año de incoación del mismo –dos cifras–), que este Juzgado tiene abierto en Banco Santander, oficina sita en la calle Princesa, número 3, primera planta, de esta capital, o bien desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de veinte dígitos (CCC) siguiente: 0049 3569 92 0005001274, IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274.

2. En el campo “ordenante” se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma.

3. En el campo “beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso (Juzgado social número 34 de Madrid).

4. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento. Muy Importante: estos dieciséis dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque: 2807 0000 34 XXXX (número de procedimiento, cuatro cifras) XX (año de incoación del mismo, dos cifras). Es importante que este bloque de dieciséis dígitos esté separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios. Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen. Pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la LRJS).

Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a 2112 Madrid, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 10 de noviembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/30.928/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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