Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
05-12-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201205-8

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

8
Madrid número 15. Procedimiento 223/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 223/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA TERESA GUILLEN TRIGO frente a VENDING CASTILLO RAMAJO SL, ALIMENTACIÓN Y HOSTELERIA MADRILEÑA SA, AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL - CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, FOGASA y BUFETE BOSCH SLPU sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a once de noviembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Juzgado de lo Social de Refuerzo, se siguen autos nº 223/2020, a instancia de D./Dña. MARIA TERESA GUILLEN TRIGO, frente a VENDING CASTILLO RAMAJO SL, FOGASA, AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL - CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, BUFETE BOSCH SLPU y ALIMENTACIÓN Y HOSTELERIA MADRILEÑA SA, sobre Despido, con entrada en fecha 19/02/2020.

SEGUNDO.- En el Juzgado de lo Social nº 22, se siguen autos nº 917/2020, a instancia de D./Dña. MARIA TERESA GUILLEN TRIGO, frente a VENDING CASTILLO RAMAJO SL, FOGASA, AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL - CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, BUFETE BOSCH SLPU y ALIMENTACIÓN Y HOSTELERIA MADRILEÑA SA, sobre Despido, con entrada en fecha 31/08/2020.

TERCERO.- Por la parte demandante en los autos nº 223/2020 se ha solicitado la acumulación de los procedimientos referidos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.-Establece el artículo 30.1 de la Ley de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que se acumularán aquellos procesos entre cuyos objetos exista tal conexión que, de seguirse por separado, pudieran dictarse sentencias con pronunciamientos o fundamentos contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes.

Como establecen los artículos 28.1 y 29 de la Ley de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), si en el mismo juzgado o tribunal, o en varios de ellos, se tramitaran demandas contra un mismo demandado, aunque los actores sean distintos, y se ejercitasen en ellas acciones idénticas o susceptibles de haber sido acumuladas en una misma demanda, se acordará, de oficio o a instancia de parte, la acumulación de los procesos.

SEGUNDO.- En el presente supuesto y como ha quedado expuesto en los antecedentes de hecho, concurren en los procedimientos mencionados los requisitos expresados en la norma sobre las partes intervinientes y el contenido de las demandas, siendo susceptible de acumulación la pretensión ejercitada en todos ellos, razón por la que resulta procedente hacer uso de la facultad expresada.

TERCERO.- Dispone a su vez el artículo 35 de la LRJS que la acumulación de los autos, cuando proceda, producirá el efecto de discutirse conjuntamente, y dirimirse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas.

PARTE DISPOSITIVA

Se ACUERDA LA ACUMULACIÓN a los presentes autos nº 223/2020, del Juzgado Social nº 15 de Refuerzo, de los autos nº 917/2020 que se siguen en el Juzgado Social nº 22, discutiéndose en un solo proceso y decidiéndose en una sola resolución las cuestiones planteadas en todos ellos.

REMÍTASE oficio al referido Juzgado Social nº 22, comunicándole la presente resolución, enviando testimonio de la misma y reclamándole la inmediata remisión del/de los autos acumulados.

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2513-0000-61-0223-20 y para pagos en ventanilla 2513-0000-61-0223-20.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. ISABEL SANCHEZ PEÑA.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ALIMENTACIÓN Y HOSTELERIA MADRILEÑA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/30.939/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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