Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
09-12-2020

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201209-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

101
Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 552/2020

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

Don Luis Fariñas Matoni, letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 552/2020, formalizado por el letrado don Iván Ruiz de Alegría Carrero, en nombre y representación de doña Pilar Lourdes Cruz González y doña Mónica Cruz Jiménez, contra la sentencia número 136/2020, de 24 de junio, dictada por el Juzgado de lo social número 35 de los de Madrid, en los autos número 580/2019, seguidos a instancias de las recurrentes frente a Grupo Exceltia, S. A., y Fundación Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, en el que se ha dictado sentencia de 24 de noviembre de 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Que estimamos el recurso de suplicación número 552/2020 formalizado por el letrado don Iván Ruiz de Alegría Carrero, en nombre y representación de doña Pilar Lourdes Cruz González y doña Mónica Cruz Jiménez, contra la sentencia número 136/2020, de 24 de junio, dictada por el Juzgado de lo social número 35 de los de Madrid, en los autos número 580/2019, seguidos a instancias de las recurrentes frente a Grupo Exceltia, S. A., y Fundación Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, en procedimiento por despido y cesión ilegal, revocamos en parte la resolución impugnada manteniendo la improcedencia del despido, y condenamos a la Fundación Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, en el supuesto de que las actoras eligieran que eran trabajadoras fijas de esta, en el plazo de cinco días, a optar dentro de los cinco días siguientes entre readmitirlas o abonarles la indemnización, en los términos fijados en la sentencia de instancia, confirmando la condena a Grupo Exceltia, S. A., si optan las trabajadoras por esta empresa y condenando a ambas solidariamente al pago de las cantidades adeudadas que se indican en el fallo de la resolución impugnada. Sin costas.

(…)

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia”.

Y para que sirva de notificación a Grupo Exceltia, S. A., actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 24 de noviembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.440/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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